Decisión nº PJ0062016000056 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-N-2015-000306.

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2016 (folio 151/3ª pieza) por la apoderada de la parte demandante, abogada E.M., mediante la cual solicita se corrija error porque se estaría violando el debido proceso ya que si el tribunal fijó oportunidad para evacuar la inspección judicial no podía fijar para informes y menos sentenciar, agregando que el auto de fecha 16/06/2016 no aparece en el «juris».

Al respecto este tribunal observa:

En fecha 31 de mayo de 2016 (folio 128/3ª pieza) el tribunal declaró terminada la incidencia de tacha dejando claro que por auto separado se pronunciaría sobre el inicio del lapso para presentar los informes.

El 07 de junio de 2016 (folio 129/3ª pieza) reprogramó la práctica de la inspección judicial para el 04 de octubre de 2016 y el 16 de junio de 2016 (folio 130/3ª pieza) fijó oportunidad para que las partes pudieran presentar los informes, auto (folio 130/3ª pieza) este que no consta en el sistema JURIS2000 en razón que se encontraba averiado pero si en el Libro Diario llevado manualmente por el Circuito Judicial por instrucciones de la Presidencia del mismo.

Ahora bien, si la parte promovente de la inspección judicial no cuestionó el hecho que se fijare oportunidad para informes, se entiende que no insistiría en su evacuación, sin embargo, este tribunal en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, referida al principio indubio pro defensa, el cual supone que ante la duda en la interpretación debe escogerse aquella que garantice el derecho a la defensa, se decreta la reposición de la presente causa al estado que a partir del día de hoy, exclusive, comience a transcurrir el lapso para que las partes presenten informes de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se revoca por contrario imperio el auto fechado 07 de junio de 2016 (folio 129/3ª pieza), el cual fijara oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

  1. - Declara la NULIDAD de las actuaciones fechadas 07 de junio de 2016 (folio 129/3ª pieza); 16 de junio de 2016 (folio 130/3ª pieza) y 29 de junio de 2016 (folio 149/3ª pieza), decretándose la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que a partir del día de hoy, exclusive, comience a transcurrir el lapso para que las partes presenten informes de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello con motivo del juicio de nulidad interpuesto por el ciudadano B.N.F. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 299 (EXPEDIENTE 027-2014-01−02814) DEL 05 DE JUNIO DE 2015 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO M.E., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T..

  2. - Declara que no hay condena en costas por el carácter del fallo.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

C.J.P.Á..

EL SECRETARIO,

O.C..

En la misma fecha y siendo las tres horas con catorce minutos de la tarde (03:14 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

O.C..

ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000306.

02 PIEZAS.

CJPA / OC. –

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