Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

PARTE ACTORA: B.O.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.911.000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.Y.B.A., M.C.G. y M.A.E., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.248, 17.177 y 36.170 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.J.M.D., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.280.386.

DEFENSOR AD LITEM: M.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.794.781, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.411.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Inquilinato)

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por los ciudadanos P.Y.B.A., y M.C.G., en su carácter apoderados judiciales del ciudadano B.O.F., mediante el cual demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Inquilinato) al ciudadano C.J.M.D., y una vez efectuado el respectivo sorteo previa las formalidades de Ley fue asignado a este despacho.

Fue recibida la presente demanda por ante este la secretaría de este despacho en fecha 09 de Enero de 2.006.

En fecha 14 de Febrero de 2.007, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna recaudos fundamentales de la demanda a los fines de su admisión.

En fecha 14 de Marzo de 2.007, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2.007, fue admitida la presente demanda por el procedimiento breve conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 20 de Marzo de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se libre la correspondiente compulsa a la parte demandada.

En fecha 11 de Abril de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y suministra las expensas suficientes al ciudadano alguacil del Tribunal a los fines de que lleve a cabo la citación de la parte demandada.

En fecha 27 de Abril de 2.007, comparece por ante este Juzgado el ciudadano R.A.M., en su carácter de Alguacil Accidental de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja constancia que le fue imposible practicar la citación personal del demandado y a los f.d.L. consigna recibo sin firmar.

En fecha 15 de Mayo de 2.007, comparecen por ate este juzgado los apoderados judicial de la parte actora y consignan escrito mediante el cual solicitan al Tribunal sea dictada medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato.

En fecha 15 de Mayo de 2.007, comparece por ate este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita a este Juzgado ordene la citación por carteles a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2.007, fue librado cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Mayo de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y retira cartel de citación para ser publicado en la prensa Nacional según lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de Junio de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna ejemplares de los Diarios “El Universal” y “El Nacional”, de conformidad con lo ordenado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicita a la secretaria de este Juzgado se traslade a la dirección del demandado a fijar dichos carteles.

En fecha 15 de Junio de 2.007, comparece por ante este Juzgado la abogada A.S.S., en su carácter de secretaría de este Juzgado y expone que en fecha 14 de Junio de 2.007, se traslado a la dirección que le fue indicada y fijo cartel de citación a las puertas del inmueble conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Julio de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita a este Juzgado nombre defensor ad-litem a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2.007, este juzgado designo como defensor ad-litem de la parte demandada a la ciudadana M.S..

En fecha 24 de Octubre de 2.007, comparece por ante este Juzgado el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Accidental de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja constancia que notifico a la ciudadana M.S.F., en su carácter de defensora judicial designada en el presente juicio y a los f.d.L. consigna boleta firmada.

En fecha 26 de Octubre de 2.007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.S.F., en su carácter de defensora judicial designada en el presente juicio y acepta la designación y presta juramento de Ley.

En fecha 31 de Octubre de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna copia simple del libelo de la demanda y su auto de admisión a lo fines de que este Tribunal libre la correspondiente compulsa a la defensora ad-litem, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2.007

En fecha 26 de Noviembre de 2.007, comparece por ante este Juzgado el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Accidental de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja constancia que practico la citación personal de la ciudadana M.S.F., en su carácter de defensora judicial en el expediente D-2336, y a los f.d.L. consigna recibo firmado.

En fecha 28 de Noviembre de 2.007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.S., en su carácter de defensora judicial de la parte demandada ciudadano C.J.M.D., y consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 06 de Diciembre de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apoderada Judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 07 de Enero de 2.007.

Mediante auto de fecha 07 de Enero de 2.008, al encontrarse vencido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda que, consta de contrato de arrendamiento que acompaña y opone formalmente al demandado marcado con la letra “A”, que en fecha 01 de Julio de 2.004, su representado celebró contrato de arrendamiento de manera privada, con el ciudadano C.J.M.D., quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.280.386, en calidad de arrendatario, sobre un apartamento de su propiedad destinado a vivienda, identificado con el número y letra siete raya B (No. 7-B), piso 7 del Edificio RESIDENCIAS PORTOBELLO, ubicado en la calle 2 de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital.

Que es el caso que de manera paulatina y sin que medie justificación alguna dejó de cumplir distintas disposiciones contractuales que fueron convenidas de mutuo acuerdo en el contrato señalado, que en efecto el arrendatario, antes identificado dejó de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses Enero, Febrero, marzo, Abril y Mayo del año 2.005, a razón de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00), cada uno, lo cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que adeuda al arrendatario por concepto de cánones insolutos y no pagados.

Que dichas pensiones de arrendamiento se obligó a pagarlas al arrendatario de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, que dice “El canon de arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) mensuales, cantidad ésta que deberá ser pagada los primeros cinco (05) días de cada mes, empezando el 01/07/2.004. Dicho canon sufrirá un aumento de acuerdo con la cifra de inflación que determine el Banco Central de Venezuela para el semestre de ese año”

Que en dicho contrato se establece también en la cláusula Décima Primera lo siguiente: “La falta de pago de dos mensualidades de alquiler por parte de el arrendatario, dará derecho al arrendador a solicitar la resolución del contrato o su ejecución y el pago de daños y perjuicios en ambos casos”.

Que por último la cláusula Décima Quinta establece: “Para todo y cada uno de los efectos y derivados del presente contrato las partes eligen como domicilio único y especial a la ciudad de Caracas, a cuyos Tribunales declaran expresamente someterse; sin perjuicio para que el arrendador pueda acudir a otros Tribunales, conforme a la Ley. El arrendatario manifiesta su aceptación en todas y cada unas de las cláusulas y en señal de conformidad firma al pie del convenio”.

Que de lo anteriormente trascrito, y subsumiendo las situaciones de hecho narradas en los supuestos de derecho previstos, se logran deducir las consecuencias jurídicas siguientes: es indudable, que existe una convención celebrada entre dos partes, que regula la vinculación jurídica entre ellos, estableciéndose condiciones y modalidades en dicho contrato, las cuales debían ejecutarse de manera voluntaria, y en el modo en que expresamente se pactaron, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, el arrendatario ha incumplido con varias de sus principales obligaciones contenidas, como se asentó, en la cláusula segunda, la cual consistía en cancelar al arrendador el canon de arrendamiento “LOS PRIMEROS CINCO (05) DIAS DE CADA MES”, razón por la cual le adeuda a su representado los meses de Enero a Mayo de 2.005, ambos meses inclusive, a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) cada uno, y en base a las precedentes consideraciones, al estar cumplidos todos los extremos de Ley, es por lo que ocurre para demandar como en efecto lo hace al arrendatario C.J.M.D., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, de arrendamiento suscrito entre las partes por el apartamento destinado a vivienda, identificado con el número y letra siete raya B (No. 7-B), piso 7 del Edificio RESIDENCIAS PORTOBELLO, ubicado en la calle 2 de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital.

Que al existir un flagrante incumplimiento de contrato por parte de el arrendatario, por violar la disposición expresada, ocurre para demandar como en efecto lo hace a C.J.M.D., en su carácter de arrendatario, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en:

PRIMERO

Que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, que quede resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de Julio de 2.004, celebrado sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número y letra siete raya B (No. 7-B), piso 7 del Edificio RESIDENCIAS PORTOBELLO, ubicado en la calle 2 de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital, y en consecuencia haga entrega del inmueble libre de bienes y personas en buen estado de mantenimiento como le fue entregado.

SEGUNDO

Que cancele los cánones de arrendamiento insolutos y no pagados correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2.005, más lo cánones que se sigan venciendo.

TERCERO

Que cancele las costas y costos del procedimiento.

La representación judicial de la parte actora fundamenta la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 1159, 1167, 1160 y 1592, del Código Civil, y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y estima la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00).

ALEGATOS DEL DEFENSOR AD – LITEM

En la oportunidad legal para ello la defensor judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda exponiendo lo siguiente:

Vistas las actas que conforman el presente expediente 2329, y dado que he sido designada defensor ad litem de la parte demandada consigno constante de dos (2) folios útiles recibo y aviso, debidamente sellado por el Instituto Telegráfico (IPOSTEL), mediante el cual se le informaba mi designación como defensor ad litem en el presente juicio, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna, es por lo tanto que procedo en este acto a dar formal contestación a la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO

Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora en contra de su representado y se reserva expresamente el derecho de promover las pruebas correspondientes para desvirtuar los hechos en la oportunidad de Ley, en el momento que su representado se comunique con su persona a fin de suministrárselas.

SEGUNDO

En cuanto al domicilio procesal, a los fines de dar cumplimiento a la obligación contenida en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala el siguiente domicilio procesal: de Conde a Principal, Edificio La Previsora, piso 3, oficina 3C,Capitolio a una cuadra de la Plaza B.d.C. 0414-2411552.

DE LAS PRUEBAS

Abierto el juicio para la promoción y evacuación de pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley, promoviendo lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Copia certificada de instrumento poder otorgado por el ciudadano B.O.F., parte actora en el presente juicio a los ciudadanos P.Y.B.A., M.C.G. y M.A.E., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.248, 17.177 y 36.170 respectivamente, el cual corre inserto en autos a los folios seis (6) al ocho (8) ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre, del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 59, de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaría. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Notario Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por las otorgante, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tienen los abogados P.Y.B.A., M.C.G. y M.A.É., para ejercer la representación legal del ciudadano B.O.F.. Y ASI DECLARA.

Copia simple del Contrato de Arrendamiento privado suscrito entre los ciudadanos B.O.F. y C.J.M.D., celebrado en fecha 01 de Julio de 2.004; el cual corre inserto en autos a los folios nueve (09) al trece (13) ambos inclusive, por cuanto dicho instrumento tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria de un instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y por cuanto no fue desconocido ni impugnado por el adversario, se le tiene por reconocido y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento ya que de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-

DEL FONDO DE LA DEMANDA

La representación judicial de la parte actora intenta la presente acción de Resolución de Contrato, alegando que en fecha 01 de Julio de 2.004, su representado celebró contrato de arrendamiento de manera privada, con el ciudadano C.J.M.D., sobre un apartamento de su propiedad ampliamente identificado en autos, siendo el caso que sin justificación alguna dejó de cumplir distintas disposiciones contractuales que fueron convenidas de mutuo acuerdo en el contrato señalado, dejando de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2.005, a razón de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00), cada uno, lo cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que debía pagar al arrendatario de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento los primeros cinco (05) días de cada mes, motivo por el cual al existir un incumplimiento de contrato por parte del arrendatario, por violar la disposición expresada, es por lo que demanda al ciudadano C.J.M.D., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Por su parte el demandado, en la oportunidad legal a los fines de que se diera por citado en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las citaciones, se le nombró Defensor Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos, como el derecho pretendido por la parte actora. Y en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora; y siendo que la parte actora demostró la existencia de la relación contractual con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio y por cuanto tampoco fue desmentido su alegato, de negativa de entregar el inmueble objeto del presente litigio, es por lo que este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano B.O.F. contra el ciudadano C.J.M.D.M., partes ampliamente identificadas en este fallo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano B.O.F. contra el ciudadano C.J.M.D. y en consecuencia:

PRIMERO

Se resuelve el contrato de arrendamiento privado suscrito entre el ciudadano B.O.F. y el ciudadano C.J.M.D., en fecha 01 de Julio de 2.004, y en consecuencia se ordena la entrega material del inmueble objeto del presente juicio propiedad de la parte actora, constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el número y letra siete raya B (No. 7-B), piso 7 del Edificio RESIDENCIAS PORTOBELLO, ubicado en la calle 2 de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisiòn en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m).

LA SECRETARIA.

AAML/AASS/Naydi

Exp. Nº. D-2329

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