Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ACTA

NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002096

PARTE ACTORA: Ciudadano B.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y portador de la cédula de identidad Nº V-6.910.635.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado en ejercicio, L.O.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-10.798.689 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.738.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, EDITORIAL BINEV, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil el día 16 de Enero de 1961, bajo el Nº 10, Tomo 10-A; posteriormente modificado integralmente su Documento Constitutivo Estatutario, en virtud de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces denominado Distrito Federal y Estado Miranda, hoy denominado Distrito Capital y Estado Miranda, el día 1º de Junio de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 120-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La abogada en ejercicio, BELKYS G.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.066.327, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.: 53.973.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, catorce (14) de julio de 2006, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, el abogado L.O.M.B., en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.738, por una parte y por la otra la abogada BELKYS G.M., inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N°. 53.973, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio al presente acto, en este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “La parte demandada, la sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, EDITORIAL BINEV, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil el día 16 de Enero de 1961, bajo el Nº 10, Tomo 10-A; posteriormente modificado integralmente su Documento Constitutivo Estatutario, en virtud de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces denominado Distrito Federal y Estado Miranda, hoy denominado Distrito Capital y Estado Miranda, el día 1º de Junio de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 120-A Pro., que a los efectos del presente documento se denominará LA COMPAÑIA, representada en este acto por su apoderada judicial BELKYS G.M., antes identificada y por la otra, la parte actora, B.R., representado en este acto por su apoderado judicial, L.O.M.B., plenamente identificado ut supra, quien en lo sucesivo también se le denominará EL EX TRABAJADOR, con el animo de poner fin al presente juicio exponen:

PRIMERA

PRELIMINARES

Las partes hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos en este acto, una transacción de índole laboral, para terminar el litigio pendiente con motivo de la finalización de la relación de trabajo que unió a las partes, y para precaver uno eventual por cobro de diferencia o reclamo de prestaciones sociales, indemnizaciones o beneficios de cualquier naturaleza laboral, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO LIBELAR:

El actor, alega:

  1. -) Que a partir del mes de septiembre de 1999, B.R. comenzó a organizar toda la infraestructura necesaria para la operación técnica y comercial de la máquina modelo Turbostream de la marca Indigo.

  2. -) Que una vez en funcionamiento la máquina en comento, B.R., comenzó formalmente a ejecutar su operación mediante la prestación de sus servicios subordinados de Lunes a Viernes de cada semana, en calidad de Operador de Prensa Digital.

  3. -) Que como contraprestación por sus servicios y de conformidad con las previsiones del artículo 129 de la ley Orgánica del Trabajo, las partes pactaron que devengaría un salario variable (a comisión) conformado por el diez por ciento (10%) del monto facturado por las impresiones.

  4. -) Que ese salario le fue pagado hasta el día 28 de febrero de 2006.

  5. -) Que durante el curso de la relación sostenida entre las partes, desarrolló su actividad profesional por cuenta de su patrono cumpliendo a cabalidad con los deberes y responsabilidades asignadas por la empresa, en el cargo de Operador de Prensa Digital, en el desarrollo de cuyo cargo se dedicó, entre otras funciones, a operar una máquina de impresión digital offset, marca Indigo, modelo Turbostream.

  6. -) Que en febrero de 2002, la empresa adquirió otra máquina idéntica, de la cual también se hizo éste cargo por expresa disposición de su empleador, es decir, que operaba dos (02) máquinas de impresión, a pesar que inicialmente el acuerdo lo era para operar solamente una de ellas, y que por lo complejo del proceso, se requerían dos (02) operadores para realizar dicha labor, servicio este que debido a su complejidad debía ser realizado durante una jornada de mas de diez (10) horas de labores diarias, incluyendo los días feriados y de descanso.

  7. -) Que la problemática en cuestión incluso fue objeto de tratamiento en Junta Directiva de la empresa, así, el 19 de agosto de 2005, en una sesión de la Junta Directiva en pleno de Editorial Binev, C.A., donde se trató en el punto SEGUNDO, sobre la capacitación de nuevo personal para operar las máquinas INDIGO, la cual fue aprobada más no ejecutada, por lo que mi representado seguía operando ambas máquinas, realizando un marcado sobreesfuerzo todos los días para que su ex patrono Editorial Binev C.A., mantuviera la proyección ascendente de la imagen y lucros de la empresa, esencialmente, por el alto desempeño realizado por éste en la operación de estas máquinas.

  8. -) Que por razones que escapan del control, del trabajador, la Vicepresidente y Directora de la empresa, ciudadana B.B.M., sin razón alguna pretendió despedirlo, en más de una oportunidad, al punto que hizo manifiesta su intención en la sesión en pleno de la Junta Directiva de Editorial Binev, C.A del 19 de agosto de 2005.

  9. -) Que la empresa, a los efectos de enmascarar la naturaleza laboral de la relación, le realizaba unas indebidas e injustas retenciones por concepto de Impuesto Sobre la Renta, disfrazando los recibos de pago del salario mensual, bajo la modalidad de pago de honorarios profesionales, pagos estos que le fueron efectuados consecutivamente todos los meses durante la relación laboral, por lo que no cabe duda que era un trabajador de la empresa Editorial Binev, C.A.

  10. -) Que hasta los momentos la empresa, se ha negado a cancelarle lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales así como, todos los conceptos que le corresponden de la relación laboral.

  11. -) Que desde la fecha de su renuncia, el trabajador se dirigió en varias oportunidades a los fines de gestionar el cobro de sus Prestaciones Sociales, sin poder obtener la cancelación de las mismas.

  12. -) Indicó en el libelo de demanda los salarios que dice haber devengado durante la relación de trabajo.

  13. -) Que devengó durante todo el tracto de la relación laboral un salario variable constituido por las comisiones del 10% sobre el total facturado por impresión, razón por la cual el empleador estaba en la obligación de pagarle los días de descanso (sábados y domingos) y feriados transcurridos desde el 01 de enero de 2000, fecha de inicio de la relación laboral hasta el 13 de marzo de 2006, fecha de la renuncia, tomando en cuenta el importe mensual de su salario, conforme al artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  14. -) Que para el cálculo de los días de descanso y feriados que se le adeudan, se determina el promedio de los 12 meses previos a la desvinculación laboral, lo que determina un promedio diario de Bs. 354.815,13.

  15. -) Que son 704 días feriados y de descanso que le son adeudados, lo que determina que se le adeude la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 249.789.851,20).

  16. -) Que laboró durante 6 años y 1 mes para la accionada, por lo que demanda el pago de la antigüedad, tomando como fecha de partida el mes de abril de 2000, para relacionar mes a mes, el abono de los 5 días de antigüedad, con base al salario diario promedio devengado, más la incidencia de los días de descanso y feriados, más la respectiva cuota de utilidades y la alícuota de bono vacacional.

  17. -) Que demanda el pago de CIENTO CATORCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.065.647,42), por concepto de antigüedad acumulada desde el mes de abril de 2000 hasta febrero de 2006, ambos meses inclusive.

  18. -) Que demanda la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.605.921,03), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  19. -) Demanda la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 77.191.784,55), por concepto de vacaciones y bono vacacional, correspondientes a todo el tiempo que duró la relación laboral, las cuales calcula conforme las previsiones establecidas en la ley y con base al promedio de los 12 meses previos a la desvinculación laboral (Bs. 468.311,50).

  20. -) Demanda el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 85.466.848,75), por concepto de utilidades no pagadas, las cuales calcula en treinta (30) por año, tomado como base salarial el promedio de los 12 meses previos a la desvinculación laboral (Bs. 468.311,50).

  21. -) Que una vez discriminados todos los montos demandados, el monto que le adeuda la accionada, asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 567.120.052,80).

  22. -) Que al ser sometido a presiones por parte de la Vicepresidente de la empresa que lo llevaron a renunciar a su cargo, en fecha 13 de marzo de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la ley Orgánica del Trabajo, quedó a deberle, por fuerza de lo establecido en el artículo 109 eiusdem a su patrono, el equivalente a treinta (30) días de salario, calculados en razón del promedio de los últimos doce (12) meses de servicio, conforme a la interpretación integral de los artículos 107, 109 y 146 ibídem, de ello, siendo que el promedio en comento lo fue de Bs. 468.311,50 diarios, por lo que le adeuda la cantidad de CATORCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.049.345,00).

  23. -) Que igualmente demanda el pago de los intereses moratorios, la indexación y las costas y costos procesales.

TERCERA

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA:

LA COMPAÑÍA rechaza algunos de los alegatos y las reclamaciones que hace el EX TRABAJADOR, en el escrito libelar e indicados en la cláusula anterior de este documento, en virtud que:

  1. -) Rechaza que se le deban pagar los días sábados, domingos y feriados, toda vez que durante la relación laboral que mantuvo nunca prestó servicios durante días sábados, domingos y feriados, aún cuando si reconoce el derecho al reclamo de la incidencia de las comisiones devengadas por el ex trabajador en el pago de los días de descanso y feriados, por lo que rechaza el monto salarial alegado en el libelo como base de cálculo de dicha indemnización.

  2. -) Rechaza que le adeude la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 85.466.848,75), por concepto de utilidades no pagadas, las cuales calcula en treinta (30) por año, tomado como base salarial el promedio de los 12 meses previos a la desvinculación laboral (Bs. 468.311,50), pues, las utilidades demandadas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, se encuentran prescritas conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. -) Rechaza que el ex trabajador haya prestado servicios por más de 10 horas diarias, en alguna oportunidad en el decurso de la relación de trabajo.

  4. -) Rechaza que la empresa, a los efectos de enmascarar la naturaleza laboral de la relación, le realizaba unas indebidas e injustas retenciones por concepto de Impuesto Sobre la Renta, disfrazando los recibos de pago del salario mensual, bajo la modalidad de pago de honorarios profesionales.

  5. -) Rechaza que la empresa, se haya negado a cancelarle lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales así como, todos los conceptos que le corresponden de la relación laboral.

  6. -) Rechaza que desde la fecha de su renuncia, el trabajador se haya dirigido en varias oportunidades a los fines de gestionar el cobro de sus Prestaciones Sociales, sin poder obtener la cancelación de las mismas.

  7. -) Rechaza que el ex trabajador haya sido sometido a presiones por parte de la Vicepresidente de la empresa que lo llevaron a renunciar a su cargo, en fecha 13 de marzo de 2006.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Dado que las partes hemos logrado, luego de debatir desde el inicio de la audiencia preliminar y extrajudicialmente, un acuerdo con respecto al monto y pago de las prestaciones, indemnizaciones y beneficios que le corresponden a EL EX TRABAJADOR, durante la totalidad del tiempo que duró la relación laboral que unió a las partes. Con el fin de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como para dar por finalizado el presente litigio y precaver cualquier otro litigio que tenga por motivo el reclamo de alguna diferencia en cuanto alguna prestación, indemnización, contraprestación o beneficio de carácter laboral, convenimos en celebrar una transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndonos recíprocas concesiones, convenimos en fijar, como arreglo total y definitivo por todos los conceptos y/o derechos que le corresponden a EL EX TRABAJADOR y que deben ser pagados por LA COMPAÑÍA, la suma TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 310.000.000,00), compuesta por las asignaciones y la deducción convenida entre las partes para transigir cualesquiera de los reclamos indicados en la presente transacción, que claramente se detallan de seguidas y que EL EX TRABAJADOR ha autorizado y aceptado, tomando como base de cálculo salarios convenidos por las partes para el cálculo de cada concepto, siendo estas:

  1. -) Por concepto de ANTIGÜEDAD y ANTIGÜEDAD ADICIONAL comprendida entre el día Primero (01) de enero de 2000 hasta el día 13 de marzo de 2006, se le paga la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 114.051.962,20).

  2. -) Por concepto de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, causada durante la relación se le paga la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 30.400.210,02).

  3. -) Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS, correspondientes a los períodos 01/01/2000-31/12/2000; 01/01/2001-31/12/2001; 01/01/2002-31/12/2002, 01/01/2003-31/12/2003; 01/01/2004-31/12/2004; 01/01/2005-31/12/2005; y 01/01/2006-13/03/2006, la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 77.191.784,55);

  4. -) Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, correspondientes a los años 2005 y las fraccionadas del año 2006, la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.220.123,75);

  5. -) Por concepto de INCIDENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, transcurridos durante la totalidad de la relación laboral, la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 76.901.444,48)

  6. ) Por concepto de INDEXACION, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.210.120,00).

  7. -) Por concepto de INTERESES DE MORA, sobre las cantidades demandadas, la cantidad de SIETE MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.073.700,00).

La sumatoria de estos conceptos representa la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 324.049.345,00), a los cuales se le deduce el monto correspondiente al preaviso omitido, vale decir, la cantidad de CATORCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.049.345,00), lo que determina la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 310.000.000,00), convenida como cantidad total a ser pagada a EL EX TRABAJADOR.

Es pacto expreso entre las partes, que LA COMPAÑÍA, pagará dichos montos en la forma y condiciones siguientes:

LA COMPAÑÍA, le pagará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00), el día de la firma de la presente transacción; la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), en fecha 15 de agosto de 2006; y, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000.000,00), en fecha 31 de agosto de 2006.

La cantidad total ofrecida por LA COMPAÑIA, es aceptada por EL EX TRABAJADOR a su entera y total satisfacción y por lo tanto, no puede la misma ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, siendo que expresamente reconoce y acepta EL EX TRABAJADOR, que nada le adeuda LA COMPAÑÍA, por concepto, por los conceptos demandados ni por concepto de horas extras, así como tampoco por bono nocturno.

Asimismo, las partes convienen que en la presente causa no habrá lugar al pago de costas y que el pago de Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores profesionales que se hayan causado durante el transcurso de la causa o con ocasión de la presente transacción correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA COMPAÑIA, así como cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA COMPAÑÍA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle LA COMPAÑÍA, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones o cualquier beneficio de naturaleza laboral, ni por ningún otro derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, sin tener reclamos adicionales que ejercer en contra de LA COMPAÑÍA, por cualquiera de los conceptos reclamados o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones; Indemnizaciones por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como por concepto de Remuneraciones pendientes, Sueldos, Comisiones, Honorarios y/o Participaciones pendientes; Sueldos no pagados; horas extras, bono nocturno, así como la incidencia que estos pudieran tener, pues reconoce expresamente no haber laborado horas extras ni en horario mixto o nocturno; Vacaciones Vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional vencido y fraccionado, Permisos no Remunerados; Utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de transporte, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo u horas extras, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier Beneficio e Indemnización; Bonos anuales por resultado, Bonos de Utilidades anuales y cualquier otro pago, Beneficio e Indemnización; asignación de vehículo, pagos de llamadas de teléfono celular, Pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Pólizas de Seguro de Vida, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; diferencia por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales o consecuencias; pagos por terminación voluntaria, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; el Código Civil; el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, Derecho, Indemnización o Beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR, y/o relacionado o proveniente de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EX TRABAJADORES por parte de LA COMPAÑÍA. EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, no tienen más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, ya que la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación, por lo tanto, ya no tiene EL EX TRABAJADOR más interés en continuarlas por estar ampliamente satisfecha con esta transacción.

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD:

EL EX TRABAJADOR, en virtud del cargo por él desempeñado en LA COMPAÑÍA, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como abstenerse de comunicar a terceros en forma directa o indirecta, cualquier información de cualquier naturaleza que constituya “Información Confidencial” sobre LA COMPAÑÍA. A tal fin, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información proveniente o relacionada con LA COMPAÑÍA, y/o sus Accionistas, Trabajadores, Funcionarios, Directores, Representantes, Asesores, Apoderados, Clientes y Proveedores, cuya divulgación pudiera causar perjuicios de cualquier naturaleza a LA COMPAÑÍA, a la cual EL EX TRABAJADOR hayan tenido acceso durante la prestación de servicios para LA COMPAÑÍA, tales como: Cualquier información relativa a los negocios u operaciones de LA COMPAÑÍA; productos, tecnología, procesos o especificaciones; operaciones y desarrollo; clientes y listados de clientes; prácticas y operaciones de distribución, venta, servicios, soporte y comercialización o expansión; estados financieros; manuales, procedimientos, panfletos o libros, información de nómina, técnica, comercial o administrativa. Para el caso de que EL EX TRABAJADOR, incumpla con este pedimento, y de ser comprobado, deberá pagar a LA COMPAÑÍA, los daños y perjuicios que pudieran causar a LA COMPAÑÍA.

SEPTIMA

ACEPTACIÓN

EL EX TRABAJADOR declaran saber y conocer el texto integro de este documento, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA COMPAÑÍA, plenamente identificada.

OCTAVA

PAGO Y COSA JUZGADA

Es pacto expreso entre las partes que el pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectuará en las fechas establecidas en el presente documento, mediante la emisión de cheques de gerencia con la mención “No Endosable”, a favor de EL EX TRABAJADOR, siendo por cargo de LA COMPAÑÍA, entregar dicho pago en la recepción de las oficinas de su apoderados judiciales, ubicadas en la siguiente dirección: Av. Principal de la Carlota, Esquina con Tercera Transversal E, Quinta Feral. Urbanización La Carlota, sin embargo, en caso de no ser recibido dicho pago, por parte de los apoderados judiciales del ciudadano B.R., LA COMPAÑÍA gozará de un plazo de cuatro (04) días contados a partir de la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente para notificar, a través de una Notaría Pública al ciudadano B.R. o a cualquiera de sus apoderados judiciales, o a cualquier persona que preste servicios en las oficinas de sus apoderados judiciales, que el monto del cheque de gerencia correspondiente a dicha cuota se encuentra disponible en las oficinas de LA COMPAÑÍA de donde deberá ser retirado, siendo en todo caso requisito imprescindible para que no opere un incumplimiento por parte de LA COMPAÑÍA que el correspondiente cheque de gerencia, tenga como fecha de emisión, la fecha correspondiente a la del vencimiento de la primera o segunda cuota, según el caso.

Las partes convienen que en caso de incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en este documento, salvo lo expuesto anteriormente, dará derecho a EL EX TRABAJADOR a solicitar el cumplimiento forzoso de la presente transacción por el monto total adeudado para la fecha más los daños y perjuicios que se estiman en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

El primer pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), se hace mediante cheque de gerencia no endosable a nombre de B.R., signado con el Nº. 29712021, librado contra la cuenta corriente del Banco del Caribe signada con el Nº. 0114 0172 42 1720011499, de fecha 14 de julio de 2006.

Por virtud de lo que antecede, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 19 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan al ciudadano Juez le IMPARTA LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese. Igualmente este Juzgado deja constancia que una vez conste en los autos el pago cancelado en los términos expuestos en la presente acta, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

Dr. ORLANDO MAGALLANES APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA.

ABOG.NORIALY ROMERO.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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