Decisión nº 2185 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Enero de 2010

199° y 150°

Conoce este Tribunal Superior del expediente signado con el N° 11462, de la nomenclatura de los archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano B.D.R.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.465.422, en forma personal y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., representado por los abogados A.T.S., E.V. y R.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6244, 18.622 y 28.301, respectivamente, en contra de la ciudadana M.J.A.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V – 6.498.744, representada judicialmente por los abogados P.M.D.F., N.F. y S.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.555, 823 y 29.623, respectivamente, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 16 de octubre de 2009.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior admitió el expediente, fijando el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que las presentaran sus informes por escrito.

En fecha 17 de diciembre de 2009, se dictó auto fijando un lapso de treinta (30) días calendario siguientes a ese, para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal así lo hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en las copias certificadas del presente expediente, libelo de demanda, presentado por los abogados A.T.S., E.V. y R.E.S., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano B.D.R.D.B., en el cual alegaron lo siguiente:

…MARIBEL J.A.C., fue ex esposa y ex mujer, después de B.d.R.d.B.…de quien tuvo dos hijos, y otro añadido a la lista, traído a la casa por ella, reconocido por el posteriormente… (se omiten los nombres de los menores)…

…MARIBEL J.A.C., de un día a otro, de improviso, allá por mediados del año 2.006, sin motivo y antecedentes que lo justificara, la inseguridad en Venezuela fue una de las excusas esgrimidas, vivía en el estado Vargas, donde Bruno despliega su actividad civil y mercantil…comenzó a ablandar a Bruno con el pretexto de salvar a sus hijos de la vorágine, el peligro y la inseguridad que reina en el país, de irse a vivir con ellos a los Estados Unidos, para lo cual se hacia necesario, imperativo, obligante casi, que rehiciera firmar con su contador público LESME R.F.…un comprobante de ingresos con un promedio de encaje anual de la empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO C.P.R. C.A., de…DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 258.000,oo)…dinero que devengaba trabajando para esa empresa con sueldo de…VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.500,oo) que de la misma manera le firmara un balance mancomunado en el cual los bienes de Bruno se hicieran aparecer como pertenecientes a ambos. Luego de tener en sus manos el balance mancomunado de fecha 30 de septiembre de 2.005, y la C.d.I. emanada de PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C. C.A., de fecha 15 de octubre de 2.006, en la cual aparece que trabaja para ella con el cargo de Gerente Administrativo, con el sueldo mencionado, del 15 de octubre de 2.006, Maribel decide entonces irse a vivir a los estados unidos de Norteamérica, fijando su residencia en aquél país, no en Miami, ciudad con la cual y con alguna de las empresas allí fincada, Bruno y las suyas, mantienen relación comercial fluida, sino en Orlando…

La excusa sirvió también para con esos medios probatorios facilitarse el propósito de hacerse de la prueba documental que le permitiera demandar a Bruno, para que reconociera la relación de hecho con ella, y lo mas importante, para acceder a la partición de los bienes que forman su patrimonio…

Debemos hacer la aclaratoria que, para establecerse en los Estados Unidos de Norteamérica, y obtener de ese gobierno el visado que permita a una familia como la de M.J.Á.C. fijar residencia en ese país, y a sus hijos legitimados como habitantes, cursar estudios en los colegios de esa nación, no es requisito indispensable…que deba exhibir la persona que se encuentra en la situación jurídica de M.J.Á.C. respecto de B.d.R.d.B., (concubina) exhibir ante sus autoridades de inmigración, un balance mancomunado, en el cual los contadores del marido y él…atribuyeran la propiedad de todos sus bienes a ambas personas…

Tal fue la presión ejercida por M.J.Á.C., sobre B.d.R.d.B., que al finadle su tarea terminó por doblarle la voluntad de tal manera, que accedió a firmarle un balance mancomunado suscrito el 5 de octubre de 2.005, el cual fue visado en el Colegio de Contadores en fecha 26 de octubre de 2.005. Consiguió también, de la misma manera, con los mismos argumentos, y la misma presión, la anuencia para que Bruno autorizara al contador LESME R.F., inscrito en el Colegio de Contadores bajo el No. 64.681, a firmar el informe de activos y pasivos del 27 de noviembre de 2.006, en los cuales el producto del trabajo de B.d.R.d.B., de veinte y más años de bregar, se hizo aparecer como perteneciente a ambos…

La presión ejercida sobre Bruno por M.Á.C., haciéndole ver que sin esos documentos la permanencia de sus hijos en Norteamérica no estaba garantizada…fue el motivo que determinó, perturbando, el proceso síquico de formación de la voluntad de B.d.R.d.B.…su consentimiento, para darle validez a todos estos instrumentos…hasta lograr la prestación del consentimiento, que no fue voluntario, determinado por la vis sicológica, la violencia sobre la mente y la psiquis del obligado, para lograr que Bruno autorizara al Contador a elaborarlos y para firmar el primero de los balances mancomunados…

(…)

Con la fragua de estos documentos, sirviendo de bastión probatorio, M.Á.C., propuso contra Bruno la acción de mera declaración del estatus de concubina, de la relación estable de hecho entre ambos, y partición de bienes, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil…

(…)

Estos documentos no han podido allá, en sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Vargas que conoció de la acción referida, ni pueden serlo hoy, objeto de tacha incidental o principal, ni posteriormente en ningún otro proceso, por las siguientes razones: Por no haber intervención de funcionario público, en su texto prestando su autorización para legitimarlo…

En virtud de las consideraciones anteriores venimos…a proponer formal demanda de nulidad, en nombre de la persona natural y moral por la cual procedemos, por vicio del consentimiento prestado por B.D.R.D.B., al momento de suscribir el balance mancomunado del 30 de septiembre de 2.005, y autorizar al contador para que firmara el balance activos y pasivos y su anexo del 27 de noviembre de 2.006, visado el 27 del mismo mes y año, del 30 de junio de 2.007, visado el 20 de julio del mismo año, y su anexo, en los cuales documentos se hacen aparecer sus bienes y activos, como si fueren suyos y de M.J.Á.C., y al aceptar que sus dependientes elaboraran la Constancia denominada Relación de Ingresos Anuales de M.Á.C., como representante de Premezclados Rapad Concreto P.R.C. C.A., la constancia de dependiente o empleada de Maribel de esa compañía, como Gerente Administrativo…Por el mismo motivo pedimos la nulidad de los estados activos y pasivos firmados por el Contador de B.d.R.d.B., de nombre Lesme R.F.…pedimos igualmente que el Tribunal declare la nulidad de esos estados activos y pasivos…

El valor de la acción ex articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, lo estimamos en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo).

…solicitamos del Tribunal que luego de la admisión, se sirva decretar medida innominada de no utilización de los documentos a los cuales se refiere la demanda de nulidad, por parte de M.J.A.C., en tanto dure la tramitación de este juicio..

Por auto del día 31 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa admitió la demanda, emplazando a la parte demandada, ciudadana M.J.Á.C., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 19 de mayo de 2009, la abogada P.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos:

…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, la presente demanda por nulidad de documento por supuestos vicios en el consentimiento, y la misma deberá ser declarada sin lugar por cuanto el ciudadano B.D.R.D.B. es una persona mayor de edad y capaz para todos los actos de la vida civil, y tal como lo afirmó en el libelo de la presente demanda de nulidad de documentos, es cierto que M.A.C. fue su ex esposa y su ex mujer y tienen tres hijos de nombre (se omiten los nombres de los menores), por lo cual de conforme el contenido del presente libelo de la presente demanda, este Tribunal debe declarar por reconocida judicialmente y en forma expresa la existencia de la relación concubinaria entre la demandada y el actor, sostenida en forma publica…

Que en razón de de la existencia de la relación concubinaria entre la demandada y el actor, la presente acción no puede prosperar en derecho…ya que además del reconocimiento judicial de la relación concubinaria contenido en el libelo de la demanda, existe una presunción legal que ampara a la parte demandada, en relación a que son de la comunidad concubinaria de B.D.R.D.B. y M.A.C., todos los bienes señalados en los BALANCES PERSONALES MANCOMUNADOS de fechas: 30 de septiembre de 2005, 27 de noviembre de 2006 y 30 de junio de 2007, instrumentos en los cuales se fundamenta la presente acción…

Que cursa ante este mismo JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA…demanda de acción mero declarativa de relación concubinaria intentada por mi M.A.C. en contra del ciudadano B.D.R.D.B., siendo que en dicho juicio se acompañaron como instrumentos fundamentales, los mismos instrumentos sobre los cuales pretende la parte actora sea declarada la supuesta nulidad por vicio en el consentimiento, por cuanto es precisamente en tales balances personales…que se reflejan los bienes de la comunidad concubinaria que pretende apropiarse en su totalidad el ciudadano B.D.R.D.B., los cuales fueron adquiridos durante todos los años de convivencia concubinaria con MARIBEL J.A.C.…quien además contribuyó con su trabajo en las empresas del GRUPO ECONOMICO DI ROCCO…

(…)

Que niego, rechazo y contradigo que el ciudadano B.D.R.D.B. en forma personal o en representación de la sociedad mercantil PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C. hubiere incurrido en algún vicio de consentimiento en relación a los balances mancomunados personales como en los balances que dan cuenta de los activos y pasivos de la identificada empresa, elaborados por el Lic. LESME R.F., por cuanto los mismos reflejan la verdadera situación patrimonial para la fecha en que fueron elaborados…

…no puede ser declarada con lugar la presente demanda cuando la parte actora no especifica detalladamente los hechos, el modo, la circunstancia y el lugar en los cuales se ejecutaron los hechos, ni indica las supuestas presiones y manipulaciones por parte de M.A.C. en la persona de B.D.R.D.B., para…hacerlo incurrir de alguna manera en el error, el dolo o la violencia que constituyen los tres únicos vicios del consentimiento que permiten obtener la declaratoria judicial de nulidad…

Tal como lo afirmó la parte actora en el libelo de la demanda de nulidad de documentos, es cierto que la demandada fue la ex esposa y la ex mujer del actor, y tienen tres hijos de nombre (se omiten los nombres de los menores), por lo cual quedó reconocida judicialmente y en forma expresa la existencia de la relación concubinaria…en consecuencia…opongo la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 ejusdem…

En efecto la presente demanda deberá quedar desechada y extinguido el proceso, en razón al alcance constitucional del artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación a las uniones estables de hecho…por cuanto pretende el actor mediante la presente acción, sustraer de toda protección legal los bienes mancomunados de los cuales se d.f.d. su existencia en los balances mancomunados objeto de la demanda de nulidad, y que le impone la presunción contenida en el Articulo 767 del Código Civil…

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada del libelo de demanda del juicio de Acción Merodeclarativa de Relación Concubinaria, intentando por la ciudadana M.A.C., en contra del ciudadano B.D.R.D.B.. Asimismo, consignó escrito de promoción de pruebas, con sus respectivos recaudos. Asimismo, solicitó la reposición de la causa a los efectos de la notificación del Ministerio Público, y que se declarara la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de admisión del presente juicio.

Riela a los folios 72 y 73, del presente expediente, diligencia de fecha 4 de agosto de 2009, consignada por los apoderados judiciales de la parte demandada, presentando oposición a las pruebas presentadas por la parte actora, en su escrito de fecha 29 de junio de 2009, en los siguientes aspectos:

- Con respecto a la Prueba de Experticia Técnica en materia de computación, por cuanto la parte actora no señaló la normativa legal en que fundamentó dicha prueba, ni señaló la fecha, el remitente y receptor de los documentos (mail) sobre los que recaería la prueba.

- Se opusieron de igual forma a la admisión de la prueba testimonial de Lesme Figueroa, debido a que no es el mismo nombre que fue señalado en otra parte de su escrito, y además los balances realizados por el mismo, fueron por instrucciones e información del actor.

- A la prueba de informes que pretende le sea exigida a la Embajada de Estados Unidos en Caracas, por cuanto no especifica los libros, archivos donde constan los informes a requerirse.

- A la prueba de psiquiatría, por impertinente, y por no señalar la normativa legal en la que se fundamenta.

- Asimismo, desconocieron los siete (7) anexos presentados en copia simple por la parte actora, junto con su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal de la causa, declaró admitió las pruebas presentadas por la parte actora, a excepción de la Prueba de Experticia Psiquiátrica, por considerarla impertinente e irrelevante.

Cursa al folio 78 del presente expediente, diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, solicitando al Tribunal se pronunciara sobre la solicitud de nulidad de todo lo actuado por falta de cumplimiento de la notificación del Ministerio Público.

Diligenció la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 24 de septiembre de 2009, solicitando al A quo, se trasladara a la Oficina del Jefe Civil de la Jefatura Civil de C.L.M., que expidió la C.d.U.C. de los ciudadanos B.D.R.D.B. y M.A.C., y en consecuencia cumpla con la inspección de los protocolos, registros y/o libros de asientos donde conste tal actuación, y sea confrontado con la copia certificada de dicha constancia, que fue reproducida en el expediente, en virtud de que la misma era de fecha 26 de julio de 2007, más sin embargo, fue asentada en los libros de dicha oficina en fecha 1° de agosto de ese mismo año, según lo plasmado en comunicación distinguida con el N° CLM 612-09, de fecha 13 de agosto de 2009, de la Jefatura Civil de C.L.M..

En fecha 3 de octubre de 2009, la abogada P.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando la nulidad del despacho de comisión librada de fecha 11 de agosto de 2009, por cuanto se refería a la declaración de una persona de nombre Lesme R.F., cuando el testigo que fue promovido por la actora, fue identificado como Lesme Figueroa, argumentando que el tribunal no podía ordenar la declaración de un testigo o persona completamente distinto al que fue promovido por la parte actora.

Consta a los folios 83 al 94 del presente expediente, decisión de fecha 16 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual Negó por Improcedente la reposición de la causa solicitada por la demandada, en virtud de que la presente demanda, no es una de las causas enumeradas en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, pues no se trata de un juicio de tacha de falsedad instrumental. Asimismo, negó por improcedente, la petición formulada por la demandada, respecto a la aplicación de la regla especial para la sustanciación de la tacha de falsedad prevista en el ordinal 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Y por último, negó la nulidad solicitada por la representación judicial de la parte demandada, respecto de la comisión librada por ese Juzgado en fecha 11 de agosto de 2009, para la declaración del testigo Lesme R.F..

En fecha 23 de octubre de 2009, la demandada Apeló de la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa el día 16 de octubre de 2009, recurso éste que fue admitido en un solo efecto devolutivo, el día 29 de ese mismo mes y año, ordenando la remisión de las copias certificadas que indiquen tanto las partes como el Tribunal, siendo remitido mediante oficio distinguido con el N° 14170/2009, de fecha 04 de noviembre de 2009.

Para decidir, este Tribunal observa:

Apela la representación judicial de la parte demandada, de la decisión pronunciada por el Tribunal de la causa en fecha 16de octubre de 2009, en la cual:

  1. - Negó la solicitud de reposición de la causa, por falta de cumplimiento de la notificación del Ministerio Público, ya que la presente demanda, no encuadra dentro de las causas indicadas en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en las que sí debe intervenir el Ministerio Público.

    Al respecto, considera esta Sentenciadora, que en efecto, en el auto de admisión dictado por el A quo, de fecha 31 de octubre de 2008, no se ordenó la notificación del Ministerio Público, en virtud de que el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Artículo 131. El Ministerio Público debe intervenir:

    1° En las causas que él mismo habría podido promover.

    2°En las causas de divorcio y en las separaciones de cuerpos contenciosa.

    3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil, y a la filiación.

    4° En la tacha de los instrumentos.

    5° En los demás casos previsto por la ley.

    Y como podemos observar, de las actas que conforman el presente expediente, la presente demanda fue incoada por el ciudadano B.D.R.D.B., por “Nulidad de Documento”, basándose en lo establecido en los artículos 1.142 y 1.146 del Código Civil, que expresan que el contrato puede ser anulado por vicios del consentimiento, es decir, que el presente juicio, por cuanto no se trata de una demanda de tacha de falsedad, no encuadra en ninguna de las causas enumeradas en el artículo anterior, para que se hiciera necesaria la notificación del Ministerio Público. Y ASI SE ESTABLECE.-

  2. ) Negó también por improcedente, en su decisión el Tribunal de la causa, la solicitud efectuada por la representante judicial de la demandada, con respecto a que se aplicara la regla especial para la sustanciación de la tacha de falsedad prevista en el ordinal 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

    Con relación a la solicitud mencionada anteriormente, observa esta Juzgadora, que pretende la demandada, se aplique la regla prevista en el ordinal 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, para tramitar la sustanciación de la tacha, que establece lo siguiente:

    Artículo 442. Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:

    (…)

    7°. Antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, y sin pérdida de tiempo, el Tribunal se trasladará a la oficina donde aparezca otorgado el instrumento, hará minuciosa inspección de los protocolos o registros, confrontará éstos con el instrumento producido y pondrá constancia circunstanciada del resultado de ambas operaciones…

    Sin embargo, como ya se expresó anteriormente, el presente juicio trata de una “Nulidad de Documento”, en ningún momento de “Tacha de falsedad de instrumentos”, y asimismo, no consta en los actas que conforman el presente expediente, actuación alguna en la que se haya propuesto la tacha incidental de la C.d.U.C. de los ciudadanos B.D.R.D.B. y M.Á.C., razón por la cual estima esta Sentenciadora, no procede la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de que se aplique la regla especial establecida en el artículo 442, ordinal 7° de nuestro Código de Procedimiento Civil.

    3) Por último, Negó el Tribunal de la causa, la Solicitud de Nulidad de la comisión librada por ese Juzgado en fecha 11 de agosto de 2009, para la declaración del testigo Lesme R.F., efectuada por la abogada P.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada

    Se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, que riela a los folios 65 al 71, que fue solicitada la citación del ciudadano “LESME FIGUEROA”, para que declarara sobre el balance mancomunado del que solicitó la nulidad, y en el auto de admisión dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 11 de agosto de 2009, se estableció: “…En cuanto a la testimonial del ciudadano LESME R.F.…admite la prueba testimonial del ciudadano antes identificado, y para la declaración del mismo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio…”.

    Por lo que considera quien decide, que tal como alegó el Tribunal a Quo, se trató de un error material al transcribir el segundo apellido del testigo promovido LESME R.F., por cuanto los demás datos de identificación demuestran que en efecto se trata de la misma persona, y no como pretende hacer ver la demandada, cuando dice que se trata de dos (2) personas distintas.

    DISPOSITIVO

    En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 16 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se confirma, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano B.D.R.D.B., en contra de la ciudadana M.J.A.C., suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente.

    Publíquese y regístrese.

    Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

    LA JUEZA TEMPORAL

    DRA. M.C.M.O.L.S.

    MARYSABEL BOCARANDA

    En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45.a.m.) horas de la mañana.

    LA SECRETARIA

    MARYSABEL BOCARANDA

    MCMO/MB/lmm

    Exp. N° 1918

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