Decisión nº 2168 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Enero de 2010

199° y 150°

Conoce este Tribunal Superior del expediente signado con el N° 11462, de la nomenclatura de los archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano B.D.R.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.465.422, en forma personal y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO RAPID CONCRETO P.R.C., C.A., representado por los abogados A.T.S., E.V. y R.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6244, 18.622 y 28.301, respectivamente, en contra de la ciudadana M.J.A.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V – 6.498.744, representada judicialmente por los abogados P.M.D.F., N.F. y S.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.555, 823 y 29.623, respectivamente, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2009, así como del auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en la misma fecha.

En fecha 28 de octubre de 2009, esta Superioridad admitió el expediente y fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que las presentaran sus informes por escrito.

Cursa a los folios 74 al 80 del presente expediente, escrito de informes presentado por la abogada P.M.d.F., en su carácter de de apoderada judicial de la parte demandada, el cual es del tenor siguiente:

...En fecha 11 de agosto de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…dicto las siguientes decisiones interlocutorias: (1) Decisión interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2009 por la cual el Tribunal declaró parcialmente con lugar la oposición propuesta a la admisión de las pruebas de la parte actora…(2) Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, dictado con fecha 11 de agosto de 2009, y en el cual se negó admitir la prueba de Inspección Judicial promovida y según lo dispuesto particular quinto de dicho auto. (3) Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, dictado con fecha 11 de agosto de 2009… de acuerdo a diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, en representación de la parte demandada se ejercieron los respectivos recurso de apelación…

Primero: En relación a la apelación de la Decisión interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2009, por la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró parcialmente con lugar la oposición propuesta a la admisión de las pruebas de la parte actora…

Tal oposición a las pruebas promovidas por la parte Actora, se fundamentó en lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, contradiciéndose en todas y cada una de sus partes, los hechos que la accionante pretende probar y según las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de junio de 2009, y muy especialmente en relación a las siguientes pruebas: 1) Prueba de Experticia Técnica con expertos en materia de computación: Este medio probatorio fue promovido sin que la parte actora señalara la normativa legal y el propósito probatorio en que se fundamentó para promover tal medio pseudo legal de probanza, ni señaló con precisión las fechas de las comunicaciones que deberían ser objeto de la pruebas, ni quien fue el remitente, ni quien fue el receptor…2) Oposición a la prueba testimonial: La parte actora promovió la prueba testimonial en los siguientes términos: “DECLARACION DEL CONTADOR LESME FIGUEROA”. Posteriormente en el escrito de promoción de pruebas la parte actora citó el nombre de otra persona, que no fe señalado en el encabezamiento de la promoción de la prueba testimonial…no es válido ni procedente en derecho, la pretensión de la parte actora de que el testigo promovido e identificado con dos nombres distintos, declare sobre los documentos balances que fueron acompañados al libelo de la demanda, ya que tales instrumentos contables fueron elaborados con la información e instrucciones suministrada por el actor B.D.R.D.B.. 3) Oposición a la prueba de informes: La parte actora sin precisar en su escrito de promoción de pruebas, el articulo o n.d.C.d.P.C. en que se fundamenta para la promoción de este medio de prueba, pretende que se requiera a la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, una serie de informes sin señalar los libros, archivos, papeles en los cuales puedan constar tales informaciones…la parte actora en su actividad probatoria no cumplió con los conceptos de pertinencia y legalidad de la prueba, no obstante que el Juzgado de la Causa de alguna forma enmendó este defecto, al proceder a la admisión de las pruebas por ella promovidas, siendo que tal alegato de pertinencia y legalidad de la pruebas es una carga procesal que correspondía exclusivamente a la parte promoverte…Segundo: En cuanto a la negativa del Tribunal de la Causa en cuanto a la admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada…se promovió la prueba de Inspección Judicial, con el propósito de hacer constar los hechos que más adelante se especificarán en los particulares a los cuales se contrae dicha promoción de pruebas, en relación al documento C.d.U.C. de B.D.R.D.B. y M.J.A.C., expedida en fecha 26 de julio de 2007 por la Jefatura Civil de la Parroquia C.L. Mar…

El Tribunal de Primera Instancia, negó la admisión de la señalada prueba, por considera que el mismo no era un medio idóneo para darle autenticidad a un documento público y administrativo.

…es el caso que el Tribunal de Primera Instancia al negar la admisión de tal medio de pruebas a la parte demanda (sic), actuó de una forma contraria a la especificada en los artículos 26 de la Constitución de 1999 y 398 del Código de Procedimiento Civil, ya que podrá observarse que del modo en que fue promovido el medio probatorio, la parte demandada cumplió con los requisitos de pertinencia y legalidad…y por tal razón así deberá ser declarado por esta Instancia Superior, y en consecuencia deberá ordenarse la evacuación de la Inspección Judicial en cuestión...

En fecha 11 de noviembre de 2009, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de informes, en el cual expresaron textualmente:

…En el juicio de nulidad de documentos que seguimos contra M.J.A. Cadenas…promovimos…la experticia técnica en materia de computación o sistemas, para determinar la autenticidad o no de los mail que con fecha anterior al proceso, la expresada Ciudadana desde los EDEUU (sic), donde vivía, cursó con carácter conminatorio, a Bruno di Rocco y su Secretaria, con la finalidad de que hiciera elaborar los balances que luego utilizó en el proceso declarativo, en los cuales se le hace aparecer como socia de todos los bienes de Bruno (Balance Mancomunado, así llamado).Nada mas congruente que esta prueba para comprobar la autenticidad o el sitio de emisión de los distintos mail…Igual decimos de la prueba de solicitud de información a la Embajada de los EE UU radicada en Caracas, sobre los requisitos que le fueron exigidos a M.J.A.C., para otorgarle la visa que le permitió vivir en ese país, con sus hijos, habida cuenta que, la demandada, le hizo ver a B.d.R.d.B., que entre ellos, la representación de la nación americana en el país, le requirió los tales balances mancomunados, sin los cuales, le seria imposible obtener la visa en referencia…

Las razones para admitirse la prueba de DECLARACIÓN DEL CONTADOR LESME FIGUEROA, DE LAS EMPRESAS DE BRUNO Y DE B.D.R.D.B.…esta mas que justificado…nada mas cónsono…con el derecho de defensa de las partes, que sea interrogado sobre los motivos que tuvo, o le determinaron a firmar los Balances utilizados por Maribel contra Bruno, si no es corriente, no es normal, que alguien que tiene todos sus bienes a nombre suyo, sin ingerencias de nadie, de la noche a la mañana, haga aparecer en sus balances, a otra persona, como teniendo derechos paritarios en sus propiedades.

Pedimos que se desechen las razones y argumentos de la demandada, para sostener su apelación, y que se mantenga el criterio de la instancia, al admitir las pruebas cuestionadas…

Mediante auto del día 24 de noviembre de 2009, se dictó auto fijando treinta (30) días calendario siguientes para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal así lo hace previa las siguientes consideraciones:

Se desprende de las copias certificadas cursantes a los folios 1 al 16 del presente expediente, libelo de demanda presentado en el mes de junio de 2008, por los abogados A.T.S., E.V. y R.E.S., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano B.D.R.D.B., en el cual alegaron lo siguiente:

…MARIBEL J.A.C., fue ex esposa y ex mujer, después de B.d.R.d.B.…de quien tuvo dos hijos, y otro añadido a la lista, traído a la casa por ella, reconocido por el posteriormente…GIAN PIERO, B.F. y M.E., DI ROCCO ALVAREZ…

…MARIBEL J.A.C., de un día a otro, de improviso, allá por mediados del año 2.006, sin motivo y antecedentes que lo justificara, la inseguridad en Venezuela fue una de las excusas esgrimidas, vivía en el estado Vargas, donde Bruno despliega su actividad civil y mercantil…comenzó a ablandar a Bruno con el pretexto de salvar a sus hijos de la vorágine, el peligro y la inseguridad que reina en el país, de irse a vivir con ellos a los Estados Unidos, para lo cual se hacia necesario, imperativo, obligante casi, que rehiciera firmar con su contador público LESME R.F.…un comprobante de ingresos con un promedio de encaje anual de la empresa PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO C.P.R. C.A., de…DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 258.000,oo)…dinero que devengaba trabajando para esa empresa con sueldo de…VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.500,oo) que de la misma manera le firmara un balance mancomunado en el cual los bienes de Bruno se hicieran aparecer como pertenecientes a ambos. Luego de tener en sus manos el balance mancomunado de fecha 30 de septiembre de 2.005, y la C.d.I. emanada de PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C. C.A., de fecha 15 de octubre de 2.006, en la cual aparece que trabaja para ella con el cargo de Gerente Administrativo, con el sueldo mencionado, del 15 de octubre de 2.006, Maribel decide entonces irse a vivir a los estados unidos de Norteamérica, fijando su residencia en aquél país, no en Miami, ciudad con la cual y con alguna de las empresas allí fincada, Bruno y las suyas, mantienen relación comercial fluida, sino en Orlando…

La excusa sirvió también para con esos medios probatorios facilitarse el propósito de hacerse de la prueba documental que le permitiera demandar a Bruno, para que reconociera la relación de hecho con ella, y lo mas importante, para acceder a la partición de los bienes que forman su patrimonio…

Debemos hacer la aclaratoria que, para establecerse en los Estados Unidos de Norteamérica, y obtener de ese gobierno el visado que permita a una familia como la de M.J.Á.C. fijar residencia en ese país, y a sus hijos legitimados como habitantes, cursar estudios en los colegios de esa nación, no es requisito indispensable…que deba exhibir la persona que se encuentra en la situación jurídica de M.J.Á.C. respecto de B.d.R.d.B., (concubina) exhibir ante sus autoridades de inmigración, un balance mancomunado, en el cual los contadores del marido y él…atribuyeran la propiedad de todos sus bienes a ambas personas…

Tal fue la presión ejercida por M.J.Á.C., sobre B.d.R.d.B., que al finadle su tarea terminó por doblarle la voluntad de tal manera, que accedió a firmarle un balance mancomunado suscrito el 5 de octubre de 2.005, el cual fue visado en el Colegio de Contadores en fecha 26 de octubre de 2.005. Consiguió también, de la misma manera, con los mismos argumentos, y la misma presión, la anuencia para que Bruno autorizara al contador LESME R.F., inscrito en el Colegio de Contadores bajo el No. 64.681, a firmar el informe de activos y pasivos del 27 de noviembre de 2.006, en los cuales el producto del trabajo de B.d.R.d.B., de veinte y más años de bregar, se hizo aparecer como perteneciente a ambos…

La presión ejercida sobre Bruno por M.Á.C., haciéndole ver que sin esos documentos la permanencia de sus hijos en Norteamérica no estaba garantizada…fue el motivo que determinó, perturbando, el proceso síquico de formación de la voluntad de B.d.R.d.B.…su consentimiento, para darle validez a todos estos instrumentos…hasta lograr la prestación del consentimiento, que no fue voluntario, determinado por la vis sicológica, la violencia sobre la mente y la psiquis del obligado, para lograr que Bruno autorizara al Contador a elaborarlos y para firmar el primero de los balances mancomunados…

(…)

Con la fragua de estos documentos, sirviendo de bastión probatorio, M.Á.C., propuso contra Bruno la acción de mera declaración del estatus de concubina, de la relación estable de hecho entre ambos, y partición de bienes, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil…

(…)

Estos documentos no han podido allá, en sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Vargas que conoció de la acción referida, ni pueden serlo hoy, objeto de tacha incidental o principal, ni posteriormente en ningún otro proceso, por las siguientes razones: Por no haber intervención de funcionario público, en su texto prestando su autorización para legitimarlo…

En virtud de las consideraciones anteriores venimos…a proponer formal demanda de nulidad, en nombre de la persona natural y moral por la cual procedemos, por vicio del consentimiento prestado por B.D.R.D.B., al momento de suscribir el balance mancomunado del 30 de septiembre de 2.005, y autorizar al contador para que firmara el balance activos y pasivos y su anexo del 27 de noviembre de 2.006, visado el 27 del mismo mes y año, del 30 de junio de 2.007, visado el 20 de julio del mismo año, y su anexo, en los cuales documentos se hacen aparecer sus bienes y activos, como si fueren suyos y de M.J.Á.C., y al aceptar que sus dependientes elaboraran la Constancia denominada Relación de Ingresos Anuales de M.Á.C., como representante de Premezclados Rapad Concreto P.R.C. C.A., la constancia de dependiente o empleada de Maribel de esa compañía, como Gerente Administrativo…Por el mismo motivo pedimos la nulidad de los estados activos y pasivos firmados por el Contador de B.d.R.d.B., de nombre Lesme R.F.…pedimos igualmente que el Tribunal declare la nulidad de esos estados activos y pasivos…

El valor de la acción ex articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, lo estimamos en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo).

…solicitamos del Tribunal que luego de la admisión, se sirva decretar medida innominada de no utilización de los documentos a los cuales se refiere la demanda de nulidad, por parte de M.J.A.C., en tanto dure la tramitación de este juicio..

En fecha 31 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa admitió la demanda y emplazó a la parte demandada, ciudadana M.J.Á.C., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que diera contestación a la demanda.

Consta a los folios 21 al 39, del presente expediente, escrito de contestación de la demanda, de fecha 19 de mayo de 2009, presentado por la abogada P.M., apoderada judicial de la parte demandada , del cual se desprende lo siguiente:

…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, la presente demanda por nulidad de documento por supuestos vicios en el consentimiento, y la misma deberá ser declarada sin lugar por cuanto el ciudadano B.D.R.D.B. es una persona mayor de edad y capaz para todos los actos de la vida civil, y tal como lo afirmó en el libelo de la presente demanda de nulidad de documentos, es cierto que M.A.C. fue su ex esposa y su ex mujer y tienen tres hijos de nombre GIAN PIERO, BRUNO FRANCESO Y M.E.D.R.A., por lo cual de conforme el contenido del presente libelo de la presente demanda, este Tribunal debe declarar por reconocida judicialmente y en forma expresa la existencia de la relación concubinaria entre la demandada y el actor, sostenida en forma publica…

Que en razón de de la existencia de la relación concubinaria entre la demandada y el actor, la presente acción no puede prosperar en derecho…ya que además del reconocimiento judicial de la relación concubinaria contenido en el libelo de la demanda, existe una presunción legal que ampara a la parte demandada, en relación a que son de la comunidad concubinaria de B.D.R.D.B. y M.A.C., todos los bienes señalados en los BALANCES PERSONALES MANCOMUNADOS de fechas: 30 de septiembre de 2005, 27 de noviembre de 2006 y 30 de junio de 2007, instrumentos en los cuales se fundamenta la presente acción…

Que cursa ante este mismo JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA…demanda de acción mero declarativa de relación concubinaria intentada por mi M.A.C. en contra del ciudadano B.D.R.D.B., siendo que en dicho juicio se acompañaron como instrumentos fundamentales, los mismos instrumentos sobre los cuales pretende la parte actora sea declarada la supuesta nulidad por vicio en el consentimiento, por cuanto es precisamente en tales balances personales…que se reflejan los bienes de la comunidad concubinaria que pretende apropiarse en su totalidad el ciudadano B.D.R.D.B., los cuales fueron adquiridos durante todos los años de convivencia concubinaria con M.J.A. CADENAS…quien además contribuyó con su trabajo en las empresas del GRUPO ECONOMICO DI ROCCO…

(…)

Que niego, rechazo y contradigo que el ciudadano B.D.R.D.B. en forma personal o en representación de la sociedad mercantil PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C. hubiere incurrido en algún vicio de consentimiento en relación a los balances mancomunados personales como en los balances que dan cuenta de los activos y pasivos de la identificada empresa, elaborados por el Lic. LESME R.F., por cuanto los mismos reflejan la verdadera situación patrimonial para la fecha en que fueron elaborados…

…no puede ser declarada con lugar la presente demanda cuando la parte actora no especifica detalladamente los hechos, el modo, la circunstancia y el lugar en los cuales se ejecutaron los hechos, ni indica las supuestas presiones y manipulaciones por parte de M.A.C. en la persona de B.D.R.D.B., para…hacerlo incurrir de alguna manera en el error, el dolo o la violencia que constituyen los tres únicos vicios del consentimiento que permiten obtener la declaratoria judicial de nulidad…

Tal como lo afirmó la parte actora en el libelo de la demanda de nulidad de documentos, es cierto que la demandada fue la ex esposa y la ex mujer del actor, y tienen tres hijos de nombre GIAN PIERO, B.F. Y M.E.D.R.A., por lo cual quedó reconocida judicialmente y en forma expresa la existencia de la relación concubinaria…en consecuencia…opongo la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 ejusdem…

En efecto la presente demanda deberá quedar desechada y extinguido el proceso, en razón al alcance constitucional del artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación a las uniones estables de hecho…por cuanto pretende el actor mediante la presente acción, sustraer de toda protección legal los bienes mancomunados de los cuales se d.f.d. su existencia en los balances mancomunados objeto de la demanda de nulidad, y que le impone la presunción contenida en el Articulo 767 del Código Civil…

En fecha 22 de julio de 2009, la abogada P.M.d.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.

Por diligencia de fecha 4 de agosto de 2009, los apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron oposición a las pruebas presentadas por la parte actora, en su escrito de fecha 29 de junio de 2009, del cual no fueron remitidas copias a esta Alzada, en los siguientes puntos:

- Con respecto a la Prueba de Experticia Técnica en materia de computación, por cuanto la parte actora no señaló la normativa legal en que fundamentó dicha prueba, ni señaló la fecha, el remitente y receptor de los documentos (mail) sobre los que recaería la prueba.

- Se opusieron de igual forma a la admisión de la prueba testimonial de Lesme Figueroa, debido a que no es el mismo nombre que fue señalado en otra parte de su escrito, y además los balances realizados por el mismo, fueron por instrucciones e información del actor.

- A la prueba de informes que pretende le sea exigida a la Embajada de Estados Unidos en Caracas, por cuanto no especifica los libros, archivos donde constan los informes a requerirse.

- A la prueba de psiquiatría, por impertinente, y por no señalar la normativa legal en la que se fundamenta.

- Asimismo, desconocieron los siete (7) anexos presentados en copia simple por la parte actora, junto con su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal de la causa, declaró Parcialmente Con Lugar la oposición a la admisión de las pruebas, formulada por los abogados N.F. y P.M., en representación de la ciudadana M.J.A.C..

Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, el A quo se pronunció con respecto a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora, Admitiendo la prueba de Experticia Técnica con expertos en materia de computación, admitiendo la prueba testimonial del ciudadano Lesme R.F., comisionando al Juzgado correspondiente a tal efecto. Asimismo, acordó oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica a los fines de que informaran sobre los requisitos que le fueron exigidos a la ciudadana M.J.Á.C., para que se le otorgara la visa de permanencia en ese país. Y con respecto a la prueba de experticia psiquiatrica, negó su admisión por resultar impertinente e irrelevante.

Riela al folio 72 del presente expediente, oficio distinguido con el N° 14079/2009, de fecha 06 de octubre de 2009, remitiendo a esta Superioridad las copias certificadas que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2009, así como del auto de admisión de las pruebas promovidas por la partes actora en la misma fecha.

Para decidir, este Tribunal observa:

Apela la representación judicial de la parte demandada, de la decisión interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Parcialmente Con Lugar la oposición formulada por la demandada a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, fundamentando su apelación en el hecho de que se contradecían en todas y cada una de sus partes los hechos que la actora quería probar con las pruebas promovidas en su escrito de fecha 29 de junio de 2009. En consecuencia, apeló también del auto de fecha 11 de agosto de 2009, en el que fueron admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano demandante, fundamentando su apelación en el hecho de que: 1) Con respecto a la Prueba de Experticia Técnica con expertos en materia de computación, el actor no había señalado el propósito de dicha prueba, ni las fechas de la comunicaciones objeto de la misma, y en la decisión apelada, el A quo la admitió, por considerar que era el medio idóneo para determinar la autoría de los documentos electrónicos, y por no ser ilegal, ni impertinente. Al respecto, esta Sentenciadora considera que dicha prueba debe ser admitida, por cuanto mediante la misma se determinará la validez de dichos documentos, así como se determinará el emisor de los correos electrónicos, la fecha y hora, el contenido y la dirección desde la que fue enviado, así como en la que fue recibido. Y ASI SE DECIDE.-

2) Apela igualmente la demandada, en lo que se refiere a la admisión de la prueba testimonial del ciudadano Lesme R.F., alegando que en el encabezamiento del escrito de promoción de pruebas se había señalado al ciudadano antes mencionado, y en el escrito como tal se citó el nombre de otra persona, y que además no se había expresado el propósito probatorio que se pretendía, y que no era válido que el testigo declarara sobre unos instrumentos contables que fueron elaborados por instrucciones del actor B.D.R.D.B.. Al respecto, en la decisión apelada, el Tribunal de la causa, admite la citada prueba argumentando que aún cuando la instrumental contiene datos que no son propios del testigo, éste la elaboró en su condición de profesional de la contabilidad, por lo que la mencionada prueba no era ilegal, ni impertinente. Comparte esta Juzgadora el criterio del A quo, en el sentido de que la mencionada prueba debe ser admitida, en virtud de que el ciudadano Lesme R.F., en su condición de contador público, fue quien elaboró y firmó los balances mancomunados, de acuerdo a la información suministrada por el actor B.D.R.D.B., y por ende, se justifica que el mismo sea interrogado sobre la elaboración y el contenido de los mencionados balances. Y ASI SE DECIDE.-

3) Alega la parte demandada, que apeló del auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, con respecto a la prueba de informes solicitada, por cuanto la actora, no precisó en su escrito en que artículo del Código de Procedimiento Civil, fundamentaba la promoción de la misma, ni señaló los libros, archivos o papeles en los cuales pudieran constar tales informaciones. Al respecto, sentenció el Tribunal de Primera Instancia, la admisión de la citada prueba, ya que la parte actora señaló en su escrito, que solicitaba que “Con el nombre, apellido y cédula de identidad de M.J.Á.C., se le pida en colaboración, a la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, que la misma Embajada exprese al Tribunal, cuales fueron los requisitos que se le exigieron a esta ciudadana, M.J.Á.C., para otorgarle la visa de permanencia en los Estados Unidos de Norteamérica, desde el año 2005 hasta el momento en que vivió en esa nación.” , y tal como lo señaló el A quo, en su decisión de fecha 11 de agosto de 2009, dicha prueba se encuentra establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e institucionales similares, aunque ésta no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…

Aprecia esta sentenciadora, que no puede ser desestimada la precitada prueba, por cuanto además de estar establecida en el artículo anteriormente transcrito, la parte actora señaló la información que debía ser requerida a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Y ASI SE DECIDE

Por último, apeló la representación judicial de la parte demandada, del auto dictado en fecha 11 de agosto de 2009, mediante el cual admitió las pruebas por ellos promovidas, a excepción de la prueba de Inspección Judicial relacionada con el documento de C.d.U.C. de B.D.R.D.B. y M.J.Á.C., expedida en fecha 26 de julio de 2007 por la Jefatura Civil de la Parroquia C.L.M., en virtud de que tal como lo señaló el A quo, la Inspección Judicial, no es el medio idóneo para autenticar la C.d.U.C. señalada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 11 de agosto de 2009, así como contra los autos de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada, de esa misma fecha dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se confirma, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano B.D.R.D.B., en contra de la ciudadana M.J.A.C., suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinte (01:20 p.m.) horas de la tarde

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

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