Decisión nº 3887-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004013

SOLICITANTE: B.S. y M.M.R.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nº 9.542.639 y 9.600.525.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALLUSTI RAMIREZ.

MOTIVO: AUTORIZACION.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos B.S. y M.M.R.D.S.; en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALLUSTI RAMIREZ, mediante el cual solicita se le autorice a retirar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (190.000,oo Bs.) dinero necesario para cubrir los gastos de estadía y estudios en la Academia de Idiomas ATPAL ubicada en la ciudad de Montreal en Canadá, dando inicios a sus estudios el día 16 de julio de 2012 hasta el 18 de julio de 2014, para lo cual anexa original de constancia de estudios elaborada por la academia de idiomas ATPAL de fecha 13 de agosto de 2012.

En tal sentido, observa quien aquí decide que lo solicitado se ajusta al deber de responsabilidad de crianza de los padres de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALLUSTI RAMIREZ, respecto al Derecho a la Educación así como también al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego , asimismo es deber del estado a través de todas las decisiones y el Principio de la Corresponsabilidad coadyuvar con la obligación que tienen los padres de garantizar los derechos de la adolescente beneficiaria, y todo aquello que afiance el desarrollo integral de la misma, para que logre alcanzar un nivel de vida adecuado y digno y con ello poder desenvolverse como una adolescente sana dentro de la sociedad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Codigo Civil en plena concordancia con lo previsto en el articulo 53, 63 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda la entrega de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) dinero que se encuentra depositado en la cuenta bancaria acordada en el presente expediente en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALLUSTI RAMIREZ. Particípese al Departamento de Contabilidad a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. I.V.B.T..

El Secretario

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3887- 2012 y se publicó siendo las 9: 50 a.m.

El Secretario

Abg. CARLOS BULLONES

IVBT/CB/Rene

KP02-J-2012-004013

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