Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001477

PARTE ACTORA: B.R.V.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.S.S.F.

PARTE DEMANDADA: THE PELIKAN FLIGHT SCHOOL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de julio de 2010 siendo las 2:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ciudadano B.R.V.L. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.971.668, actuando en su carácter de parte actora representado por su abogada A.S.S.F. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.632, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado G.M. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.089, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada THE PELIKAN FLIGHT SCHOOL,C.A. representación que consta, dándose inicio a la audiencia las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional el cual presentaron en este acto, y se regirá por las siguientes clausulas a saber:

PRIMERO

“ LA PARTE ACTORA ” declara que el ex-trabajador, ciudadano B.R.V.L., antes identificado, tuvo como último cargo desempeñado en “ LA EMPRESA ”, el cargo de Jefe de Instrucción en Tierra (JIT), siendo un cargo de confianza por ser representante del patrono, al tener ente otras funciones, la de ejercer la representación del mismo ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), siendo que anteriormente desempeñaba sólo funciones de Instructor. En v.d.p.d. conciliación antes mencionado, “ LA PARTE ACTORA ” acepta desistir tanto de la acción como del procedimiento sobre el que versa la presente transacción, a cambio de recibir de “ LA EMPRESA ”, UN PAGO ÚNICO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00), por concepto de todos los montos demandados, relacionados con la pretensión de pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL discriminados en el escrito libelar, así como cualquier otro que haya podido generarse.

SEGUNDO

“ LA PARTE ACTORA ” declara y manifiesta su consentimiento irrenunciable, libre de coacción o apremio, actuando de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en recibir a su entera y cabal satisfacción, la suma mencionada en el punto “Primero” del presente acuerdo transaccional a los efectos de suscribirlo, en los términos expresados a lo largo del mismo y expresamente declara que todos sus derechos se encuentran satisfechos y debidamente amparados; siendo que se evidencia que el ex-trabajador se encuentra debidamente asistido por su representación judicial constituida en autos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.

TERCERO

“ LA EMPRESA ” cumplirá con el “PAGO ÚNICO” aludido en el punto “Primero” del presente acuerdo transaccional, mediante la entrega en este acto a “ LA PARTE ACTORA ” del cheque Nº 49739188, de fecha trece (13) de julio de 2010, girado contra la cuenta Nº 0134 0032 65 0321016154, de Banesco Banco Universal, emitido a nombre del ciudadano B.R.V.L., antes identificado, el cual se acompaña en copia simple como anexo marcado “A”.

CUARTO

Queda entendido y aceptado expresamente por “ LA PARTE ACTORA ”, que en virtud de la entrega de la cantidad antes indicada, en cumplimiento del presente documento, “ LA EMPRESA ” nada quedará a deberle, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los servicios que prestó durante el período de tiempo señalado en autos, por lo que “ LA PARTE ACTORA ” nada tiene que reclamar en el futuro a “ LA EMPRESA ”; por lo que le extiende total amplio y extenso finiquito a “ LA EMPRESA ” de las pretensiones dinerarias deducidas, y ésta última nada queda a deberle por estos conceptos ni por algún otro en virtud del presente acuerdo transaccional, para excluir cualquier reclamación en el futuro que pudiera derivarse con motivo de lo antes especificado así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener “ LA PARTE ACTORA ” por otros conceptos.

QUINTO

Las partes solicitan de la Ciudadana Juez , le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo transaccional, por lo cual reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que le será impartida por el Juzgador al momento de proceder a la correspondiente homologación, y todos los efectos legales de la misma; dando por terminado el presente juicio; examinados como fueren los términos de la transacción, donde se evidencia que este escrito se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, para concluir de esa forma el procedimiento judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándose el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, siendo que la manifestación de voluntad expuesta en esta transacción, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de las partes, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y solicitan que una vez que se evidencie el cumplimiento de todo lo anterior, posteriormente se ordene el cierre informático y archivo del expediente.

SEXTA

Las partes solicitan se acuerde expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción suscrita y de la decisión que acuerde la homologación.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se acuerda la solicitud de las copias certificadas y se hace entrega en este acto del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Parte actora y Apoderada Judicial

Apoderado Judicial de la Parte demandada

La Secretaria

Dayana Diaz

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