Decisión nº PJ0152006000472 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Superior Segundo del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ASUNTO: VP01-R-2006-001223

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano H.B., venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.813.120, representado judicialmente por el abogado J.V., en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC, sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, el día 21 de enero de 1988, bajo el No. 8, Protocolo 1°, Tomo 5 representada judicialmente por los abogados M.M. y J.M.; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de octubre de 2006 declaró la perención de instancia, decisión contra la cual apeló la parte demandante.

En fecha 18 de setiembre de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por H.B. contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a dieciocho de setiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

M.U.H..

La Secretaria,

L.G..

En el mismo día de su fecha a las 17:01 horas fue publicada la anterior sentencia la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152006000472

La Secretaria,

L.G..

MAUH/rjns

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