Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (08) de diciembre de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos N.M.B.D.C., J.P. CAPELLA LASANTA Y A.M.C.B. contra el ciudadano W.T.O., este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO

Cursa diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, consignada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, que señalo lo siguiente:

… Dejo constancia que en fecha 4-11-2009, siendo las 5:55, p.m, me trasladé a la siguiente dirección: Parroquia Altagracia, Esquinas de Paraíso y de Poleo a Ceiba, Residencias Taurus 3, Piso Nº 7, Apartamento Nº 97, con la finalidad de practicar LA CITACION del ciudadano W.T.O., Cedula de Identidad Nro. 10.521.947, parte demandada en el expediente Nº AP31-V-2009-000904, el cual se encuentra ante el Juzgado VIGESIMO DE Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos N.M. BASANTA DE CAPPELLA Y OTROS, una vez en el lugar antes mencionado procedí a dar un recorrido por la zona, sin dar con el paradero del inmuebles antes identificado, es por lo antes expuesto, que me reservo la compulsa de citación a fin de agotar la citación personal…

SEGUNDO

Cursa de diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, consignada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, que señalo lo siguiente:

… Dejo constancia que en fecha 10-11-2009, siendo las 4:30, p.m, me trasladé a la siguiente dirección: Parroquia Altagracia, Esquinas de Paraíso y de Poleo a Ceiba, Residencias Taurus 3, Piso Nº 7, Apartamento Nº 97, con la finalidad de practicar LA CITACION del ciudadano W.T.O., Cedula de Identidad Nro. 10.521.947, parte demandada en el expediente Nº AP31-V-2009-000904, el cual se encuentra ante el Juzgado VIGESIMO DE Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos N.M. BASANTA DE CAPPELLA Y OTROS, nuevamente en el lugar antes mencionado, procedí a dar un recorrido por la zona, sin dar con el paradero del inmueble antes identificado, ya que no indica ningún punto de referencia, es por lo antes expuesto, que consigno la compulsa de citación a los fines de ley…

En virtud de lo anteriormente transcrito, este Juzgado señala que de acuerdo a Couture, la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa. Tal propósito se logra en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación, antes de que se puede proceder a la citación por carteles.

En consecuencia, dado que de la exposición del Alguacil, en lo señaló que no pudo localizar el inmueble ubicado en Parroquia Altagracia, Esquinas de Paraíso y de Poleo a Ceiba, Residencias Taurus 3, Piso Nº 7, Apartamento Nº 97, y siendo que el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2009, libró Cartel de Citación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a petición de la parte actora, es por lo a los fines de evitar dilaciones y legislar en pro de la celeridad procesal, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables en el presente proceso, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena lo siguiente:

Procurando la estabilidad del juicio declara nulas todas las actuaciones procesales, a partir del 24 de noviembre de 2.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la presente causa al estado en que se encontraba antes de la citación por carteles, a los fines de que el Alguacil agote la citación personal de la parte demandada, ciudadano W.T.O.. Y ASI SE DECLARA.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Luisa.

Exp. N° AP31-V-2009-000904.

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