Sentencia nº 57 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de febrero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 4 de febrero de 2009, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 00255, publicada en fecha 27 de febrero de 2008, la Sala admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 26 de marzo de 2003, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados G.R.M. y A.H.V., presentado por este último, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.668 y 49.144, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de las sociedades mercantiles BSN Medical Venezuela, C.A., Interacciones Casa de Bolsa, C.A., Corporación Clorox de Venezuela, S.A. y Diageo Venezuela, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

Igualmente, en dicho fallo la Sala admitió la incorporación al proceso de los terceros General Motors Venezolana, C.A., Heitkamp Construcciones de Venezuela HEICOVEN, S.A., Nokia de Venezuela, C.A., Hoet, Peláez Castillo & Duque Abogados, Motorola de Venezuela, C.A., L.S. deV., C.A., Hanover PGN Compresor, C.A., Grupo Distmah, C.A., Grupo Inversiones Héctor, C.A., CAD 77 Consult, C.A. y Hielomatic, C.A., y finalmente, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados.

En consecuencia, este Juzgado acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida sentencia N° 00255 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, notifíquese las sociedades mercantiles BSN Medical Venezuela, C.A., Interacciones Casa de Bolsa, C.A., Corporación Clorox de Venezuela, S.A. y Diageo Venezuela, C.A., en su condición de recurrentes y a General Motors Venezolana, C.A., Heitkamp Construcciones de Venezuela HEICOVEN, S.A., Nokia de Venezuela, C.A., Hoet, Peláez Castillo & Duque Abogados, Motorola de Venezuela, C.A., L.S. deV., C.A., Hanover PGN Compresor, C.A., Grupo Distmah, C.A., Grupo Inversiones Héctor, C.A., CAD 77 Consult, C.A. y Hielomatic, C.A., en su condición de terceros en la presente acción de nulidad. Líbrense boletas y anéxense copias certificadas de la sentencia N° 00255 y de esta decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0985/dp.

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