Decisión nº PJ0022011000159 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Junio del 2011

201º y 151º

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000530

PARTE OFERENTE: BTP DISTRIBUCIONES S.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE : M.P.

PARTE OFERRIDA: W.N.G..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA : Y.P.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 17/06/2011 por la parte oferida ciudadano W.G.N.G. titular de la cédula de identidad No. 20.514.976 asistido por la abogada en ejercicio Y.P.D. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.423 y por la parte oferente BTP DISTRIBUCIONES S.A. la ciudadana abogada en ejercicio M.P. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 97.726, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 19.712,24 ) mediante dos (02) cheques Nos. 00870234 y 00870210 a cargo del BANCO PROVINCIAL Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento mencionados en el texto de la transacción : Antigüedad articulo 108 y su compensación de Ley, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, y su respectivo bono vacacional fraccionado, dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Seguridad Social, y cualquier otro derecho salvo los expresamente homologados. Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y SU REGLAMENTO Y ASÍ SE DECLARA.

La Juez.,

Abg. G.M.L.

La Secretaria

Abg. . ALEJANDRA GUZMAN

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