Decisión nº 2719-2009Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy tres de noviembre del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a las residencias Cordillerana, avenida las Américas, del Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida decretado el monto por la cantidad de (837.067,50 Bs. F) ochocientos treinta y siete mil sesenta y siete con cincuenta céntimos, que corresponde al monto de la sume debida y con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero este solo se ejecutara por la cantidad de (465.037,50 Bs. F) cuatrocientos sesenta y cinco mil treinta y siete con cincuenta céntimos, en el expediente N° 09988, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2719-2009. Demandante: Buccellato Contreras F.J.; Demandada: Espinosa R.Y.d.V.. Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación, acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida el funcionario policial, M.S.M.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.957.635. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso a las residencias, respondiendo al llamado el ciudadano Trejo Torres J.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.472.654, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando el notificado acceso al interior de las residencias cordillerana. Seguidamente el Juzgado procedió a entrar al estacionamiento de las residencias cordillerana, donde se constituyo para poder practicar la medida para la cual fue comisionada. Esta presente el demandante Buccellato Contreras F.J., titular de la cedula de identidad numero 17.664.010 asistido en este acto por el abogado C.L.M.B. titular de la cédula de identidad N° V-8.038.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.300. Seguidamente ya estando constituido el Juzgado primero Ejecutor de medidas en el estacionamiento de las residencias cordillerana, da el derecho de palabra el abogado asistente C.L.M.B., quien expuso:“solicito a este juzgado, practique la presente medida de embargo preventivo, señalando el bien mueble, constante de un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, modelo: MERU, serial del motor: 3RZ-8008734, capacidad: 5 PUESTOS, uso: PARTICULAR, placa:ABO29FK, peso: 1.630 kilogramos, clase: RUSTICO, color: GRIS ECLIPSE, año: 2008, serial de carrocería: 9FH11UJ9089025090, uso: PARTICULAR. y en vista de que el vehiculo se encuentra cerrado solicito al Juzgado se nombre cerrajero para poder tener acceso al mismo. De igual manera consigno en este acto tres copias simples, constantes de tres folios útiles para que las mismas sean agregadas a la presente comisión donde aparece la ciudadana Espinosa R.Y.d.V. como la propietaria del vehiculo objeto de la presente medida, para que las mismas sean agregadas a la presente comisión Así mismo, solicito se nombre perito para que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el vehiculo objeto de esta medida y de igual manera se nombre depositaria judicial para el resguardo del bien objeto de la presente medida de embargo preventivo. Es todo”. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano M.J.R., titular de la cédula de identidad N° 18.310.889, en representación de la Empresa La Llave Maestra, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el Juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del vehiculo. Abierto el vehiculo el Juzgado deja constancia que dentro del mismo no se encontraron joyas, ni objetos de valor, ni dinero alguno. Es todo. Acto continuo, este Juzgado procede a nombrar como perito al ciudadano Balza Dugarte R.A., titular de la cédula de identidad N° 11.957.189, a quien el juzgado procedió a juramentar y quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra bien mueble objeto de la presente medida. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el perito nombrado y con el derecho de palabra concedido, expuso:“A continuación procedo a dar la descripción del vehiculo objeto de la presente medida, es una Meru 2008, color gris eclipse, tiene forros marca Toyota, con un kilometraje de 9.850, un equipo de sonido marca pioner con control, un cajón con dos cornetas triaxiales, un bajo y una planta, el vehiculo se encuentra en perfecta condiciones y sus seriales son; serial del motor 3RZ-8008734; serial de chasi -9FH11UJ9089025090-, le faltan las cinco tapas de los rines, los rines de los cauchos del presente vehiculo esta completo, el monto por el cual puedo valorar el presente vehiculo es por la cantidad de (150.000 Bs. F) ciento cincuenta mil Bolívares Fuertes .es todo”. Seguidamente, visto lo solicitado por el abogado asistente de la parte demandante y lo ordenado en la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y S.M.d. la circunscripción judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formal, solemne y preventivamente el embargo preventivo sobre el vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, modelo: MERU, serial del motor: 3RZ-8008734, capacidad: 5 PUESTOS, uso: PARTICULAR, placa:ABO29FK, peso: 1.630 kilogramos, clase: RUSTICO, color: GRIS ECLIPSE, año: 2008, serial de carrocería: 9FH11UJ9089025090, uso: PARTICULAR; por el cual queda declarado el embargo preventivo por la cantidad de (150.000BS. F) ciento cincuenta mil Bolívares Fuertes, dejando a salvo los derechos de terceros que bien pudieran reclamar sobre la presente medida de embargo. Seguidamente, este Juzgado, procede a nombrar el depositario judicial Montilva M.J.H., titular de la cedula de identidad numero: 8.075.656, representante de la depositaria Los Andes, a quien este juzgado procedió a juramentar, aceptando el cargo y prestando juramento de ley,.Seguidamente este juzgado procede hacerle entrega del vehiculo embargado a la depositaria los andes representada en este acto por Montilva M.J.H., para que lo resguarde. Seguidamente, toma el derecho de la palabra el representante de la depositaria de los andes y concedido expuso: “acepto conforme, el nombramiento realizado por este juzgado para la resguardar el bien mueble objeto de la medida de embargo como un buen padre de familia. Es todo”. Acto seguido este Juzgado primero ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por el abogado asistente de la parte demandante decreta la medida de embargo preventivo, para el cual fue comisionado es todo. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos y cuarenta de la tarde. La Jueza Temporal: Abg. M.F.F.. El Notificado Trejo Torres J.G.. El Demandante: Buccellato Contreras F.J.: Abg. Asistente: C.L.M.B.: Depositario: Montilva M.J.I.: El Perito: Balza Dugarte R.A.. El Cerrajero: M.J.R.: El Funcionario Policial: M.S.M. : La Secretaria Temporal: Abg. Glennys Hernández

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