Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2011-000536

PARTE ACTORA: A.A.B.Y., A.M. BUCCI YÁNEZ Y A.A.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.705.263, 11.786.385 y 13.505.287, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Ribereña, de la Urbanización Roca del Valle 1, Casa 3-26, Cabudare estado Lara.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.D.R. Y A.K.R.N., venezolanos, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.321 y 109.670 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTEBUCCI C.A., inscrita el 03/05/1989 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 46, Tomo 4-A, y de sus accionistas ciudadanos M.B.G. Y C.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.938.842 y 13.843.174, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 19 entre Carrera 29 y 30 Nº 29-50, Quinta Tiziana, Barquisimeto estado Lara.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.J. PERAZA Y REINAL P.V., venezolanos, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.356 y 71.596, respectivamente.

MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA

Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una interlocutoria surgida en la causa principal KP02-V-2010-004013, en la cual fue dictada sentencia definitiva en fecha 01-08-2011, que a su vez fue recurrida originando el recurso KP02-R-2011-1107; decidido por esta alzada en fecha 20 de junio de 2012, contra la cual se interpuso recurso de casación, el cual fue negado, y en fecha 12 de julio de 2012, la parte actora interpuso recurso de hecho, siendo declarado Sin Lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de octubre de 2012 en el asunto signado con el Nº AA20-C-2012-000502 (nomenclatura de la Sala).

Ahora bien, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la apelación de la sentencia interlocutoria que oída la misma, si ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla; cuestión que no ocurrió en el asunto bajo examen.

Por su parte, en el último aparte del artículo in comento se establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva, produce la extinción de las apelaciones no decididas; y por interpretación latu sensu el no hacer valer las apelaciones interlocutorias no decididas junto con la apelación de la definitiva trae como consecuencia igualmente la extinción de dicha interlocutoria. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa al evidenciarse un DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL juicio que por SIMULACIÓN DE VENTA intentara A.A.B.Y., A.M. BUCCI YANEZ Y A.B.G. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MONTES BUCCI C.A., y de sus accionistas ciudadanos M.B.G. Y C.A.R.M.. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado y se libraron boletas de notificación a las partes.

El Secretario,

Abg. J.M.

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