Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece de Octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000312

PARTE ACTORA: C.B..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistentes C.C. y G.G..

PARTE DEMANDADA: Promotora Saylor, C.A. e Inversora Sales, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.F..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 13 de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000312, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana C.B., titular de la cédula de identidad No. E- 81.527.859, asistida por los Abg. C.C. y G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 50.528 y 68.758, respectivamente; y por las empresas demandadas Promotora Saylor, C.A. e Inversora Sales, C.A., el Abg. B.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.286, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 11-10-2005, anotado bajo el No. 67, Tomo 84, de los libros llevados por esa Notaría; y según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 27-10-2003, anotado bajo el No. 54, Tomo 13, de los libros llevados por esa Notaría, respectivamente.

En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y diecisiete (17) anexos; la empresa demandada Promotora Saylor, C.A. consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos; y la empresa demandada Promotora Saylor, C. Inversora Sales, C.A. consigna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y ciento sesenta y nueve (169) anexos.

Respecto a la ciudadana C.B., se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la parte demandada la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, cancelados en fecha 14-10-2005.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/hpr

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