Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., diecisiete (17) de abril de 2006

195° y 147°

ASUNTO: 2690-TS-0201-05

PARTE DEMANDANTE: B.B., R.E.M., M.M.P.R., R.E.G.A. y R.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 2.849.037, V-2.231.793, V-9.873.203, V-2.201.884, V-10.885.541 respectivamente, y de este domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTE: Á.A.A., venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.162, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD (INSALUD) DEL ESTADO APURE.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.P.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.788, en su carácter de apoderada especial del Instituto Autónomo de la Salud (INSALUD) del Estado Apure. MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el juicio que siguen los ciudadanos B.B., R.E.M., M.M.P.R., R.E.G.A. y R.A.C., contra el Instituto Autónomo de la Salud (INSALUD) del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales y oíros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de mayo 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró:

"PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) incoada por los ciudadanos, B.B., R.E.M., M.M.P.R., R.E.G.A. y R.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.849.037, V-2.231.793, V-9.873.203, V-2.201.884, V-10.885.541 respectivamente,

2.231793, V-9.873.203, V-2.201.884, V-10.885.541 respectivamente, mediante apoderado judicial, contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A. (INSALUD), representada por el J.M.P., y Así se decide.

SEGUNDO

Se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE ESTADO APURE (INSALUD), a pagar a las partes cantidad de: CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS UN Mil DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.801.235,00) recriminado para cada uno de los demandantes de la forma siguiente: para el ciudadano B.B., la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.850.564,00) correspondiente a los beneficios sociales a saber: Bono vacacional (Bs. 1.634.688),Bono Único (Bs. 2.400.000,00), medicinas (Bs. 1.250.000,00), Uniformes (Bs. 1.034.000,00), Prima de Antigüedad (Bs. 300.000,00), Juguetes (Bs. 315.000,00), Aguinaldo (Bs. 2.916.876,00). Para el ciudadano R.E.M., la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.888.462,00) a los beneficios sociales a saber: Bono vacacional (Bs. 1.463.616,00), Uniformes (Bs. 794.000,00), Bono Único (Bs. 2.400.000,00), Aguinaldo (Bs. 1.874.288,00), Medicinas (Bs. 1.100.000,00), Bonos Nocturno (Bs. 253.440,00), Diferencia de Sueldo (Bs. 253.440,00), Prima por Antigüedad (Bs. 310.464,00), Intereses por Antigüedad (Bs. 246.000,00) y Útiles escolares (Bs. 246.000,00). Para la ciudadana M.M.P. (sic), la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.700.336,30) correspondiente a los beneficios siguientes: Bono vacacional (Bs. 635.585,94), Uniforme (Bs. 534.000,00), Bono único (Bs. 1.300.000,00), Prima Antigüedad (Bs. 900.000,00), Juguetes (Bs. 105.000,00), Medicinas (Bs. 900.000,00), y Aguinaldos (Bs. 1.214.950,40). Para el ciudadano R.E.G., la suma de DIEZ MILLONES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.025.511,00) por los beneficios siguientes: Bono vacacional (Bs. 1.761.408, 00), Bono Único (Bs. 1.100.000,00), Uniformes (Bs. 1.034.000,00), Aguinaldo (Bs. 2.658.889,00), Medicinas (Bs.1.250.000,00), Prima de Antigüedad (Bs. 300.000,00) y Juguetes (315.000,00). (sic) Para el ciudadano R.A.C., la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.336.362,90) correspondiente a los beneficios sociales siguientes: Bono vacacional (Bs. 1.153.811,34), Bono Único (Bs. 2.400.000,00), Medicinas (Bs. 1.100.000,00), Uniformes (Bs. 1.034.000,00), Aguinaldos (Bs. 1.631.152,10), Prima de Antigüedad (Bs. 47.400,00) y Juguetes (Bs. 210.000,00).

Previo descuento del monto de aguinaldo que habían recibido como anticipo a este concepto cada uno de los accionantes, Así se decide. Se ordena de oficio practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar:

  1. Los intereses de mora generados por las prestaciones sociales, tomando como fecha cierta la admisión de la demanda (14-08-2003) hasta que quede definitivamente firme la presente decisión. B) La indexación laboral, tomando como fecha cierta la fecha de admisión de la presente demanda (14-08-2003) hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo. C) Se exonera de costas a la parte demandada por su misma naturaleza.

TERCERO

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil."

Contra esta decisión, en fecha catorce (14) de junio 2004, la apoderada judicial

de la parte demandada, abogada A.P., ejerció el recurso de apelación.

En fecha veintidós (22) de junio de 2005, este Tribunal Primero Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure, se abocó al conocimiento de la presente causa por haber entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Apure.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en apelación, lo hace previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD En su escrito libelar alegan los demandantes lo siguiente:

• Que el ciudadano B.B., titular de la cédula de identidad N° V- 2.849.037, comenzó a prestar servicios desde el 20 de agosto de 1993, para el Instituto Autónomo de S. delE.A. (INSALUD), como vigilante, devengando un salario diario de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.336,00), teniendo para la época, un tiempo de servicio de más de nueve (09) años, cuatro (04) meses y once (11) días hasta los actuales momentos no le han pagado los beneficios sociales que reclama, a pesar de haber solicitado dichos beneficios en varias oportunidades.

• Que el ciudadano R.E.M.S., titular de la cédula de identidad N° V- 2.231.793, comenzó a prestar servicios para el Instituto Autónomo de S. delE.A. (INSALUD) desde el 01 de febrero de 1996, como vigilante, con un sueldo de ciento noventa mil ochenta Bolívares (Bs. 190.080,00), que su tiempo de servicio fue de seis (06 años, once (11) meses y veintinueve (29) días, y hasta los actuales momentos no le han cancelado los beneficios sociales que le corresponden ha pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades.

• Que la ciudadana M.M.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.873.203, trabaja para el Instituto Autónomo de S. delE.A. (INSALUD) desde el 16 de noviembre de 1999, como auxiliar de enfermería, con un salario de

Ciento Noventa y Dos Mil Seiscientos Dos Bolívares (Bs. 192.602,00) mensuales y tras un tiempo de servicio de tres (03) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, y aún no le han cancelado los beneficios sociales correspondientes, a pesar de haberlos solicitados en varias oportunidades.

• Que el ciudadano, R.E.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.201.884, comenzó a prestar servicios para el Instituto Autónomo de Salud (INSALUD) del Estado Apure, como vigilante desde el 01 de enero de 1992, con un sueldo de Ciento Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veinte Bolívares mensuales (Bs. 174.820,00), y tras un tiempo de servicio de once (11) años, no le han cancelado sus beneficios sociales, a pesar de haberlos solicitado varias veces.

• Que el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.885.541, comenzó a prestar servicios para el Instituto Autónomo de Salud (INSALUD) del Estado Apure, como auxiliar de servicio de oficina desde el 01 de mayo de 1996, con un sueldo de Ciento Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs. 174.820,00) mensuales y tras un tiempo servicio de seis (06) años y ocho (08) meses aún no le han cancelado sus beneficios sociales a pesar de haberlos solicitado en varias oportunidades.

En su petitorio los accionantes exigen:

Al ciudadano B.B.:

Bono vacacional .......................................................Bs. 1.634.688,00

Bonos Único...............................................................Bs. 2.400.000,00

Medicinas........................................................... Bs. 1.250.000,00

Uniformes............................................................ Bs. 1.034.000,00

Aguinaldos................................................................. Bs. 3.199.680,05

Prima antigüedad..................................................................Bs. 300.000,00

Juguetes..................................................................................Bs. 315.000,00

Total..........................................................................Bs. 10.133.368,00

Al ciudadano R.E.M.S.:

Bono vacacional.................................................. Bs. 1.463.616,00

Uniformes........................................................Bs. 794.000,00

Bono único........................................................ Bs. 2.400.000,00

Aguinaldos.............................................................. Bs. 2.439.860,00

Medicinas.........................................................Bs. 1.100.000,00

Bono nocturno..........................................................................Bs. 319.334,40

Diferencia de sueldo 10%.,.................................................Bs. 253.440,00

Diferencia de sueldo en meses que tengan 31 días . ..............Bs. 310.464,00

Prima por antigüedad del 15-04-90 al 18-06-97

Lapso: 7 años 2 meses......................................................Bs. 178.350,00

Del 19-06-97 al 31-12-2002

Lapso: 5 años 6 meses 12 días............................................Bs. 2.853.539,27

Juguetes........................................................ Bs. 246.000,00

Útiles escolares........................................................................Bs. 246.000,00

Total...........................................................................Bs. 10.453.534,81

A la ciudadana M.M.P.R.:

Bono vacacional.................................................. Bs. 635.585,94

Uniforme....................................................................................Bs. 534.000,00

Bono Único............................................................................Bs. 1.300.000,00

Aguinaldos...........................................................................Bs. 1.540.814,40

Prima antigüedad................................................ Bs. 900.000,00

Juguetes.............................................................. Bs. 105.000,00

Medicinas..........................................................Bs. 900.000,00

Total...........................................................................Bs. 5.026.200,34

Al ciudadano R.E.G.A.:

Bono vacacional........................................................Bs. 1.761.408,00

Bono único.........................................................Bs. 1.100.000,00

Uniformes...............................................................................Bs. 1.034.000,00

Aguinaldos..............................................................................Bs. 2.400.000,00

Medicinas..........................................................Bs. 1.250.000,00

Prima de Antigüedad................................................................Bs. 300.000,00

Juguetes............................................................... Bs. 315.000,00

Total............................................................................Bs. 10.566.302,85

Al ciudadano R.A.C.:

Bono vacacional..........................................................Bs. 1.153.811,34

Bono único...........................................................Bs. 2.400.000,00

Medicinas...........................................................Bs. 1.100.000,00

Uniformes.................................................................................Bs. 1.034.000,00

Aguinaldos.............................................................................Bs. 2.243.522,05

Prima antigüedad........................................................... Bs. 47.400,00

Juguetes.................................................................. Bs. 210.000,00

Por su parte, la apoderada judicial del ente demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

• Admitió que los demandantes son todos trabajadores de su representada en la condición de obreros contratados.

• Negó, rechazó y contradijo que a los demandantes se les adeude por concepto de beneficios laborales, la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Veintiocho Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos.

• Negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho que se le adeude a los accionantes las cantidades solicitadas, por los diferentes conceptos solicitados: bono vacacional, uniformes, bono único, medicinas, aguinaldos, prima por antigüedad, bono nocturno, diferencia de sueldo en meses que tengan 31 días, juguetes y útiles escolares

En el caso concreto, del análisis del libelo y de la contestación evidencia este Juzgador que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidas a determinar los conceptos y montos demandados por cobro de beneficios sociales, pues la relación laboral, fecha de inicio de la relación de trabajo, de los accionantes fueron admitidos por la parte demandada al momento de la contestación de la demanda.

VALORACIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente, para establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido desvirtuados o no, a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la demanda.

Pruebas de la parte demandante: A. Con el libelo de la Demanda

• Cursante a los folios dieciséis (16), veinticuatro (24), treinta (30), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39) cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), copia fotostática de recibo de pago a favor de los demandantes, en los cuales se evidencia el salario devengado por los trabajadores y los cargos que

desempeñan cada uno. Quien aquí decide, observa que en ellos no consta de

sello de la institución, pero en virtud de que los mismos no fueron impugnados

por la contraparte, les concede el valor probatorio que antecede de

conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Cursante a los folios quince (15), veintitrés (23), treinta y siete (37), copias de la cédula de identidad de los demandantes. Quien aquí decide considera que tales documentales no son pertinentes al fondo de la controversia, por lo tanto las desecha. Así se decide.

Cursante al folio diecisiete (17) copia simple de oficio dirigido, al ciudadano B.B. suscrita por el Jefe de la Oficina de Personal Regional del Estado Apure y el Director Regional del Sistema Nacional de S. delE.A., por medio de la cual le notifican que ha sido designado para desempeñar las funciones de vigilante, a partir del 20-08-93. Quien aquí decide, a esta prueba le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Cursante a los folios diez (10), dieciocho (18), veintiséis (26), treinta y dos (32) y cuarenta (40); escrito dirigido al Director de Personal del Instituto Autónomo de S. delE.A. (INSALUD), suscrito por los demandantes, solicitando el pago de los beneficios sociales, con sello húmedo de la institución, firma y fecha de recibido el 21 de abril del 2003, Quien aquí decide, les otorga pleno valor probatorio a los mismos en lo atinente al agotamiento de la vía administrativa. Así se decide.

Cursante al folio veinticinco (25), copia fotostática de oficio suscrito por el Jefe de Personal Regional del Sistema de S. delE.A., por medio de la cual le presenta al ciudadano R.E.M.S., a la ciudadana H.N. deS., Jefe de Proveeduría Regional que el mismo ha sido designado como Vigilante en esa Proveeduría. Quien aquí decide le concede pleno valor probatorio a la misma de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de ella se evidencia que el accionante trabajó como Vigilante en esa Institución. Así se decide.

• Cursante al folio treinta y uno (31) de fecha 15 de noviembre de 1999 copia fotostática simple de Memorando suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de Insalud- Apure, dirigido al Gerente de Recursos Humanos del Ambulatorio de Arichuna, por medio del cual solicita se incluya a la ciudadana M.P. como Auxiliar de Enfermería en esa Institución. Quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Cursante al folio cuarenta y siete (47) copia simple de oficio suscrito por el Jefe de Mantenimiento Regional, por medio del cual le informa al Jefe de Personal Regional que el ciudadano Cabrera Rufino, realizó suplencia en esa Institución como Ayudante de Servicios Generales. Quien aquí Juzga, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

• Cursante al folio cuarenta y ocho (48) copia simple de C. deT. del ciudadano R.A.C. como auxiliar de servicio de oficina, en el Instituto Autónomo de la Salud en el Estado Apure, suscrita por el Gerente de Recursos humanos de Insalud -Apure. A esta prueba quien aquí Juzga le da valor de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ella se prueba, que el ciudadano prestó servicios en esa Institución. Así se decide.

  1. Promovidas en el lapso probatorio

    • Reprodujo el mérito favorable de los autos. Quien sentencia observa que este no es un medio de prueba, toda vez que es obligación del juez, analizar todas las alegaciones realizadas por las partes en sus escritos cursante a los autos. Así se establece.

    • Promovió la confesión de parte, en cuanto a la admisión de los hechos por parte del Patrono de que los accionantes son trabajadores activos en su condición de obreros, y por ende beneficiarios de todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de los Trabajadores Adscritos al Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social y sus Organismos de Adscripción.

    • Promovió Copia simple de la Convención Colectiva suscrita entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, para demostrar que los demandantes son beneficiarios de todos y cada

    uno de los conceptos demandados. Quien aquí decide le concede valor

    probatorio que antecede a la documental en virtud de que la misma fue

    impugnada por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código

    de Procedimiento Civil. Asi se decide.

    • Promovió, copia fotostática simple del acta suscrita entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Federación de Trabajadores de la Salud por ante el Ministerio del Trabajo, de fecha 09 de noviembre del 2001 , para demostrar que los demandantes son beneficiarios de un bono único, uniformes y zapatos, útiles escolares, bono vacacional. Quien aquí decide le concede el valor probatorio que antecede de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Pruebas de la parte demandada:

  2. Con la contestación de la demanda

    • Marcado con la letra "A" copia fotostática simple de Instrumento Poder General otorgado por el ciudadano J.M.P., a las abogados A.P., R.M., G.D. y J.H. para que defiendan los intereses del Instituto Autónomo de S. delE.A.. Al mismo, por ser un documento Público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. En el lapso probatorio

    • Reprodujo el mérito favorable de los autos, en cuanto favorezca a su representada Insalud. Quien aquí decide observa que este no es un medio de prueba, toda vez que es obligación del juez, analizar todas las alegaciones realizadas por las partes en sus escritos cursante a los autos. Así se establece.

    • Promovió y consignó marcada "B" copias certificadas de Nómina de Obreros Contratados correspondientes a Pagos de Aguinaldos de los demandantes marcadas con las letras "B", "C", y "D" de donde se desprende claramente que estas personas ya cobraron uno de los beneficios reclamados que le corresponde a cada uno de los mismos, para que surta los efectos legales correspondientes. Quien aquí decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que los demandantes cobraron parte de uno de los beneficios, en virtud de que en las documentales sólo se refleja el pago correspondiente a un

    año y no a todos los años demandados, por lo que se evidencia de las mismas

    que no le han cancelado dicho beneficio en su totalidad. Así se decide.

    Promovió y consignó copia certificada de oficio N° 2923 de fecha-.21-08-2001

    marcadas con las letras "E"; "F", "G" y "H" emitida por el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección de Recursos Humanos, regional de Salud, donde solicita información referente al personal fijo tanto obrero como empleado, más no contratado que tenga hijo que le corresponda el beneficio de juguetes, textos ó útiles escolares y uniformes y zapatos, para que surta los efectos legales correspondientes. Quien aquí decide, considera que la misma no es pertinente al fondo de la controversia por lo tanto la desecha. Así se decide.

    Promovió la prueba de experticia, a los fines de determinar la cantidad real que se le adeuda de los beneficios que le pudiera corresponder a cada uno de los accionantes, los cuales no han cobrado. A esta prueba, esta alzada no le da ningún valor, ya que la misma no fue evacuada. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el caso bajo estudio la demandada de autos admite la relación laboral, sin embargo alega que los accionantes son trabajadores contratados y que por ello no son acreedores de los derechos sociales reclamados.

    Al respecto, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 135 establece:

    "A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta."

    En este mismo orden de ¡deas, el artículo 136 eiusem, señala:

    "Lo dispuesto en el artículo precedente no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores que se encuentren en condiciones análogas."

    En este orden de ideas, la Jurisprudencia anterior a la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, hizo señalamientos importantes sobre el hecho de que muchas

    veces, la Administración Pública, para tratar de evadir el Derecho a la estabilidad en

    el cargo que tienen los funcionarios de carrera según el artículo. 17 de la Ley de Carrera Administrativa, recurre a la modalidad de la contratación, para argumentar en caso de reclamo, que no es aplicable en el caso la Ley de Carrera Administrativa, por no existir una relación de empleo público sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino una relación de trabajo sujeta a las regulaciones de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo que en la práctica, ese contratado presta servicios en condiciones similares y hasta idénticas a las de un funcionario de carrera, cumpliendo horario y a veces ocupando cargos provistos en el Manual Descriptivo de Cargos.

    En este sentido, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, muy acertadamente hizo en forma reiterada la siguiente observación, antes de la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana, de que si la Administración Pública incurre en el error o falta de colocar en los cargos personas contratadas, soportará luego la consecuencia de tener que respetar el derecho de estabilidad que conforme al art. 17 de la Ley de Carrera Administrativa habrá arropado a esos contratados que.

    Por su parte, la Constitución de 1999 incluyó una nueva disposición (Art. 146) según la cual, "Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

    En efecto, el cargo es simplemente una denominación o esquema directa y exclusivamente referido al señalamiento de la distribución jerárquica de las responsabilidades y funciones que competen o forman parte de las potestades atribuidas al Órgano-lnstitución; y si como lo señala el artículo 146 de la Constitución, lo que es de carrera es el cargo, ello permite interpretar que un cargo puede ser ocupado -como de hecho lo ha sido, por tiempo largo inclusive- por un funcionario interino, por un suplente, o por un funcionario nombrado y juramentado, que habiendo aprobado el concurso respectivo no se le ha expedido el certificado de carrera; y también, como muchas veces ha sucedido, por una persona que es contratada en razón de su especialidad hasta tanto se provea lo conducente; situaciones todas éstas que reflejan el cuadro de lo que ha venido sucediendo en Venezuela desde hace mucho tiempo, siendo que las personas naturales así vinculadas con la administración, has sido vistas por la jurisprudencia Contencioso-Administrativa, de manera justa y razonable, como sujetos equiparados a funcionarios públicos que tienen derecho a la estabilidad y que por lo tanto no

    pueden ser destituidos en forma ilegal o a capricho de la Administración, por un supuesto vencimiento del término de la contratación.

    Sobre la eficacia erga omnes de la convención colectiva y su extensión a terceros, la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 508 y 509 señala:

    "508: Las estipulaciones de la convención colectiva se en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aún para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención."

    "509: Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aún cuando ingresen con posterioridad a su celebración, Las partes podrán exceptuar de su aplicación a las personas a que se refieren los artículos 42 y 45 de esta Ley."

    Es importante destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de octubre de 2002, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló: "Siendo fuente del derecho laboral, si el juez conoce de alguna manera la convención colectiva vigente, la aplica; pero si no la conociere, está obligado a indagar sobre su existencia y contenido, y sólo si tal indagación falla, sentenciará sin tomarla en cuenta.", en sintonía con este criterio y con el principio IURA NOVIT CURIA que se traduce en que del derecho conoce el Juez, y la convención colectiva laboral se ubica dentro de este principio; por consiguiente, quien sentencia determina que la convención colectiva de los trabajadores de la salud, es aplicable al caso concreto. Así se establece.

    Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia, que aún cuando los trabajadores son contratados no significa que por ello no tienen derecho a los beneficios sociales reclamados, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva, no establece diferencia en cuanto a los trabajadores que le corresponden dichos beneficios. No existe ninguna diferencia, pues todos son trabajadores al servicio de un patrono, la diferencia sólo radica en la forma de contratación, pero los beneficios laborales de todos son iguales, atendiendo siempre al tiempo de servicio de la persona y la base de cálculo de lo que percibió durante el año de labores. En el caso concreto, los demandantes son todos trabajadores con más de tres años de servicios para INSALUD, por lo que todos tienen derecho a los beneficios sociales.

    Atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, donde queda sentado que los beneficios

    de la contratación colectiva se hacen extensivas a los contratados individuales de

    trabajo, aún cuando el trabajador haya ingresado con posterioridad a la celebración

    del mismo en aplicación del carácter expansivo y automático que reviste la

    convención colectiva según los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo

    en consecuencia, los demandantes son acreedores de la convención colectiva

    este caso de los beneficios sociales de los trabajadores de INSALUD. Así se establece.

    Una vez realizado el examen de todo el material probatorio y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado establecido que en los demandantes son beneficiarios de los conceptos demandados, como consecuencia de la relación laboral que sostienen con la accionada; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, con solo contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la accionante, sin fundamentar ni probar en el transcurso del proceso lo negado y rechazado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se consideran admitidos los hechos por parte de la accionada en la presente causa. Así se establece.

    También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de los beneficios sociales; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente.

    En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado los beneficios sociales reclamados por los accionantes; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por ellos en su libelo. Así se declara.

    A continuación, se especifican los conceptos que por beneficios sociales le corresponden a los accionantes, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y demás organismos adscritos, en virtud de la relación de trabajo:

    DEMANDANTE: B.B..

    Ingreso = 20-08-93

    Tiempo de servicio = 09 años, 04 meses y 11 días

    Cargo = Vigilante

    BONO VACACIONAL, CLÁUSULA N° 68 CONTRATO COLECTIVO

    Año Días

    93-94 = 20

    94-95 = 20

    95-96 = 20

    96-97 = 33

    97-98 = 33

    98-99 = 33

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total 258 días x 6.336,00 = 1.634.688,00

    UNIFORMES. CLÁUSULA N°. 51 CONTRATO COLECTIVO. Año

    93 = 80.000,00

    94 = 80.000,00

    95 = 80.000,00

    96 = 80.000,00

    97 = 80.000,00 98= 100.000,00 99= 100.000,00 00= 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00

    Total 1.034.000,00

    BONO ÚNICO.

    Ingreso antes del 31-12-98 = 1.100.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. CLÁUSULA N° 59 CONTRATO COLECTIVO. Año Días

    93 = 40

    94 = 40

    95 = 40

    96 = 40

    97 = 45

    98 = 60

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    505 días x 6.336,00 = 3.199.680,00 Menos 220.732,00 (año 98, folio 70)

    282.804,00 (año 00, folio 65)

    349.635.00 (año 01. folio 75)

    (853.171,00)

    Total 3.199.680,00-853.171,00= 2.346.509,00

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

    300 Bs. x 100 meses = 30.000,00

    JUGUETES. CLÁUSULA N° 45 CONTRATO COLECTIVO.

    Año

    94= 20.000,00

    95= 20.000,00

    96= 20.000,00

    97= 20.000,00

    98= 20.000,00

    99= 35.000,00

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02= 81.000,00

    Total 286.000,00

    TOTAL ADEUDADO 6.431.197,00

    DEMANDANTE: R.E.M.S..

    Ingreso = 01-02-96

    Tiempo de servicio=06 años, 11 meses y 29 días

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo= Vigilante

    BONO VACACIONAL, CLÁUSULA N° 68 CONTRATO COLECTIVO.

    Año Días

    96-97 = 33

    97-98 = 33

    98-99 = 33

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02= 33

    02-03 = 33

    Total 231 días x 6.336,00 = 1.463.616,00

    BONO NOCTURNO. CLÁUSULA N°. 60 CONTRATO COLECTIVO.

    Salario diario= 6.336,00 x 30%=1.900,80 Bs.

    14 noches x 12 meses= 168 noches x 1.900,80 Bs.= 319.334,40

    DIFERENCIA DE SUELDO 10 %.

    01 -05-02 Al 31 -12-02= 08 meses

    08 meses x 30 días = 240 días x 1.056 Bs.= 253.440,00

    DIFERENCIA DE SUELDO EN MESES QUE TENGAN 31 DÍAS.

    (Enero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre)

    07 años x 07 días =49 días x 6.336,00=310.464,00

    UNIFORMES. CLÁUSULA N°. 51 CONTRATO COLECTIVO.

    Año

    96 = 80.000,00

    97 = 80.000,00

    98= 100.000,00

    99= 100.000,00

    00= 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02 = 167.000,00 Total 794.000,00

    BONO ÚNICO.

    Ingreso antes del 31-12-98 = 1.100.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. CLÁUSULA N° 59 CONTRATO COLECTIVO.

    Año Días

    96 = 40

    97 = 45

    98 = 60

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    385 días x 6.336,00 = 2.439.360,00 Menos 220.732,00 (año 98, folio 70)

    220.732,00 (año 99, folio 68)

    344.340,00 (año 00, folio 65)

    456.553.00 (año 01. folio 75)

    (1.242.357,00)

    Total 2.439.360,00-1.242.357,00 = 1.197.003,00

    JUGUETES. CLÁUSULA N° 45 CONTRATO COLECTIVO.

    Año

    96= 20.000,00

    97= 20.000,00

    98= 20.000,00

    99= 35.000,00

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02= 81.000,00

    Total 246.000,00

    ÚTILES ESCOLARES. (OFICIO N°2848, EMANADO DE MSDS) 246.000,00

    TOTAL ADEUDADO 5.929.857,40

    DEMANDANTE: M.M.P.R..

    Ingreso = 16-11-99

    Tiempo de servicio=03 años, 02 meses y 29 días

    Salario mínimo = 192.602,00

    Cargo= Auxiliar de Enfermería

    BONO VACACIONAL, CLÁUSULA N° 68 CONTRATO COLECTIVO.

    Año Días

    99-00 33

    00-01 = 33

    01-02= 33

    Total 99 días x 6.420,06 = 635.585,94

    UNIFORMES. CLÁUSULA N° 51 CONTRATO COLECTIVO

    Año

    99= 100.000,00

    00= 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02= 167.000.00

    Total 534.000,00

    BONIFICACIÓN DE FIN DE ANO. CLAUSULA N° 59 CONTRATO COLECTIVO.

    Año Días

    99= 60

    00= 90

    01 = 90

    240 días x 6.420,06 = 1.540.814,40

    Menos= 325.864,00 (año 00, folio 64)

    502.889,00 (año 01, folio 74)

    (828.753,00)

    Total 1.540.814,40-828.753,00= 712.061,40

    BONO ÚNICO.

    Ingreso antes del 31-12-99 = 800.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

    300 Bs. x 36 meses = 10.800,00

    JUGUETES. CLÁUSULA N° 45 CONTRATO COLECTIVO.

    Año 00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 35.000,00

    Total 105.000,00

    TOTAL ADEUDADO 2.797.447,34

    DEMANDANTE: R.E.G.A..

    lngreso = 01-01-92

    Tiempo de servicio=11 años

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo= Vigilante

    BONO VACACIONAL, CLÁUSULA N° 68 CONTRATO COLECTIVO. Año Días

    92-93 = 20

    93-94 = 20

    94-95 = 20

    95-96 = 20

    96-97 = 33

    97-98 = 33

    98-99 = 33

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02= 33

    Total 278 días x 6.336,00 = 1.761.408,00

    UNIFORMES. CLÁUSULA N°. 51 CONTRATO COLECTIVO. Año

    93 = 80.000,00

    94 = 80.000,00

    95 = 80.000,00

    96 = 80.000,00

    97 = 80.000,00

    98= 100.000,00

    99= 100.000,00

    00= 100.000,00

    01= 167.000,00

    02= 167.000,00

    Total 1.034.000,00

    BONO ÚNICO.

    Ingreso antes del 31-12-98 = 1.100.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. CLÁUSULA N° 59 CONTRATO C

    Año Días

    92 = 40

    93 = 40

    94 = 40

    95 = 40

    96 = 40

    97 = 45

    98 = 60

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    Menos 220.732,00 (año 98, folio 72)

    55.183,00 (año 99, folio 69)

    264.876,00 (año 00, folio 65)

    349.635,00 (año 01, folio 75)

    (890.426,00)

    Total 3.453.120,00-890.426,00= 2.562.694,00

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

    300 Bs. x 100 meses = 30.000,00

    JUGUETES. CLAUSULA N° 45 CONTRATO COLECTIVO.

    Año

    92= 20.000,00

    93= 20.000,00

    94= 20.000,00

    95 = 20.000,00

    96= 20.000,00

    97= 20.000,00

    98 = 20.000,00

    99 = 35.000,00

    00 = 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02 = 81.000.00

    Total 326.000,00

    TOTAL ADEUDADO 6.814.102,00

    DEMANDANTE: R.A.C..

    Ingreso= 01-05-96

    Tiempo de servicio= 06 años y 08 meses

    Salario mínimo = 190.080,00

    Cargo= Auxiliar de Servicios de Oficina

    BONO VACACIONAL, CLÁUSULA N° 68 CONTRATO COLECTIVO.

    Año Días

    96-97 = 33

    97-98 = 33

    98-99 = 33

    99-00 = 33

    00-01 = 33

    01-02 = 33

    Total 198 días x 6.336,00 - 1.254.528,00

    UNIFORMES. CLÁUSULA N° 51 CONTRATO COLECTIVO.

    Año

    96 = 80.000,00

    97 = 80.000,00

    98= 100.000,00

    99= 100.000,00

    00 = 100.000,00

    01 = 167.000,00

    02= 167.000.00

    Total 794.000,00

    BONO ÚNICO.

    Ingreso antes del 31-12-98 = 1.100.000,00

    (El bono no es acumulativo, le corresponde según sea su fecha de ingreso)

    BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. CLÁUSULA N° 59 CONTRATO COLECTIVO.

    Año Días

    96 = 40

    97 = 45

    98 = 60

    99 = 60

    00 = 90

    01 = 90

    385 días x 6.336,00 = 2.439.360,00

    Menos 220.732,00 (año 98, folio 71)

    126.760,00 (año 99, folio 67)

    264.878,40 (año 00, folio 66)

    349.635,00 (año 01, folio 76)

    (962.005,40)

    Total 2.439.360,00-962.005,40= 1.477.354,60

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

    300 Bs. x 80 meses = 24.000,00

    JUGUETES. CLÁUSULA N° 45 CONTRATO COLECTIVO.

    Año

    98 = 20.000,00

    99= 35.000,00

    00= 35.000,00

    01 = 35.000,00

    02= 81.000.00 Total 206.000,00 TOTAL ADEUDADO 4.855.882,60

    DEUDA GENERAL......................................................................... Bs. 26.828.486,34

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró parcialmente con lugar la demanda. TERCERO: Con lugar la demanda intentada por los ciudadanos B.B., R.E.M., M.M.P.R., R.E.G.A., R.A.C., contra el Instituto Autónomo de S. delE.A.; y se condena a cancelarle a los actores las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Al demandante B.B., por concepto de Bono vacacional UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.634.688,00) Uniformes Cláusulas N° 51 del Contrato.

    Colectivo UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (1.034.000,00) Bono Único UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) de fin de año DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs.2.346.509,00); Prima de Antigüedad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); Juguetes DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 286.000,00) Para un Total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 6.431.197,00); Al demandante R.E.M.S., Bono vacacional UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 1.463.616,00); Bono Nocturno TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.319.334,40); Diferencia de Sueldo 10% DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (253.440,00); Diferencia de Sueldo de meses que tengan 31 días TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 310.464,00); Uniformes SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 794.000,00); Bono Único UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00); Bonificación de fin de año UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRES BOLÍVARES (Bs. 1.197.003,00); Juguetes Cláusula N° 45. DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 246.000,00); Útiles Escolares DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 246.000,00); Para un Total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.929.857,40); Al demandante M.M.P.R., Bono Vacacional SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 635.585,94); Uniformes QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 534.000,00); Bonificación de fin de año SETECIENTOS DOCE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 712.061,00); Bono Único OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); Prima de Antigüedad DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00); Juguetes CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); Para un Total de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.797.447,34); Al demandante R.E.G.A., Bono Vacacional UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.1.761.408,00); Uniformes UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.034.000,00); Bono Único UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1. 100.000,00); Bonificación de fin de año DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTO NOVENTA Y CUATRO

    BOLVARES (Bs. 2.562.694,00); Prima de Antigüedad TREINTA MIL (Bs. 30.000,00); Juguetes TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 326.000,00); Para un total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DOS BOLÍVARES (Bs. 6.814.102,00). Para el demandante R.A.C., Bono vacacional UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 1.254.528,00); Uniformes SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 794.000,00); Bono Único UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000,00); Bonificación de fin de año UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.477.354,60); Prima de antigüedad VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00); Juguetes DOSCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 206.000,00) Para un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS Para una deuda General de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.828.486,34). Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:

    1. La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Excluyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.

    2. La determinación de los intereses generados por la prestación de antigüedad de conformidad con los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día diecisiete (17) de abril de

la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Francisco Velázquez Estévez

La Secretaria

M.A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron las correspondientes boletas siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria

M.A.C.

EXP: 2690-TS-0201-05

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