Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001062

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado J.A.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO BUENAVENTURA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 76, Tomo 56-A Quinto de fecha 11 de septiembre de 1.996, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil LABORATORIO BUENAVENTURA, C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1.996, bajo el N° 86, Tomo 242 Quinto, en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanas J.E.C. de COUTTENYE O C.M.C. de QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.882.237 y 9.882.238, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que den contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO BUENAVENTURA, S.A., más un (01) día que se les conceden como término de la distancia dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., Asimismo, líbrese comisión y remítase bajo oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique la citación ordenada compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

La Juez

Abg. María Rosa Martínez

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 3:20 PM

Asistente que realizo la actuación: Daniel

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