Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2009-003197

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO BUENAVENTURA, S.A., domiciliada en jurisdicción del Municipio Z.d.E.M. e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 76, Tomo 56-A Quinto de fecha 11 de Septiembre de 1.996 y, cuyas modificaciones ulteriores, se encuentran participadas y, asentadas al expediente Administrativo N° 4559, de la nomenclatura llevada por el archivo de la citada Oficina de Comercio

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos E.M.C.H.S., J.A.V.R. y L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.390, 15.563 y 26.907, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS QUIRURGICOS BUENAVENTURA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y, Estado Miranda en fecha 29 de Septiembre de 2006, bajo el N° 67, Tomo 1424-A Quinto y, cuyas modificaciones ulteriores, se encuentran participadas y, asentadas en el Expediente Administrativo N° 527.274, de la nomenclatura llevada por el Archivo de la citada Oficina de Comercio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALFREDO D´ascoli Centeno, Oleary E.C.C., C.H.F., B.A.A.R., J.P.M. y V.E.R.F. abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 59.308, 53.920, 112.357, 79.513, 54.065 y 127.918, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIAS: DEFINITIVA

-I-

-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D), en fecha 25 de Septiembre de 2009, por el ciudadano J.A.V., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.563, quien actúan en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CENTRO MEDICO BUENAVENTURA, S.A mediante el cual demanda a la empresa SERVICIOS QUIRURGICOS BUENAVENTURA, C.A, ya identificadas por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Entre otras cosas, señala la parte actora en su escrito libelar que la empresa Servicios Quirúrgicos Buenaventura C.A, suscribió con su poderdante contrato de arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 189, anexo marcado “B”, que su poderdante en la cláusula primera le cedió en arrendamiento un área de trescientos treinta y siete metros cuadrados (337 M2) aproximadamente, ubicada en el Centro Comercial Buenaventura, edificio de usos múltiples, piso 1, sede del Centro medico Buenaventura” ubicado en el borde sur de la Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Sector San Pedro, Municipio Z.d.E.M., que dicha entrega la pactaron de la siguiente manera: un área de doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 M2) al momento de le firma del contrato de arrendamiento; y un área restante de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) le sería entregado una vez que la arrendataria hubiere adecuado totalmente el área señalada con anterioridad, mediante la instalación, funcionamiento y plena producción de los quirófanos conforme a lo pactado en la cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato in comento. Conviniendo que si vencido el lapso de 150 días contados a partir del otorgamiento del contrato de arrendamiento, hecho que se verificó el pasado 13 de Noviembre de 2006, por ante la notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital y, que expiró el 12 de abril de 2007; realizaría la adecuación del área de (65M2), mediante la instalación, funcionamiento y plan producción de los quirófanos conforme a los estipulado en las Cláusulas Segunda, Tercera y cuarta del citado contrato de arrendamiento.

Se dispuso igualmente que, vencido el lapso de ciento cincuenta (150) días, sin que LA ARRENDATARIA”, demuestre que el área señalada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65m2) se encuentre totalmente operativa, a criterio de la arrendadora, ésta podría disponer libremente de dicho espacio, quedando únicamente como área arrendada la entregada previamente, es decir, doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 M2).

Continuó esgrimiendo la parte actora, que en fecha 1 de julio de 2007, la arrendataria convino en entregar parcialmente de mutuo acuerdo a su poderdante cuarenta y seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (46,70 M2) del total de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) que le fueran entregados originalmente, conservando el restante de dieciocho metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (18,30 M2) para la instalación, funcionamiento y plena producción de una sala de parto, conforme a lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato antes señalado, para lo cual se estipulo verbalmente un plazo de 90 días calendario, lo cual se evidencia en las comunicaciones privadas fechadas los días 01 y 27 de junio, 02 y, 20 de julio de 2007, anexo marcado “C”.

De igual manera, arguye el actor que en cumplimiento al acuerdo verbal su representada aprobó mediante comunicación privada de fecha 20 de agosto de 2007, el presupuesto para la remodelación del área para el funcionamiento del quirófano, hasta por la cantidad de nueve mil ciento veinte bolívares (Bs. 9.120) de lo cual anexo marcado “D”

Que conforme se desprende del contenido de ka Inspección Judicial Extralitem evacuadas en fecha 17 de diciembre de 2008 por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda actuaciones contenidas en el expediente solicitud Nº. 528-08, que en la particular quinto el tribunal dejo constancia que las áreas del servicio son, el área que se encuentra al final del pasillo de circulación de los lockers, que se encuentra en remodelación para ser utilizada como quirófano y, parcialmente el área de Recuperación, que según la notificada no realiza actividad en los actuales momentos de igual manera se evidencia del contenido del informe suscrito por el ingeniero Civil Víctor L Tovar designado como Practico para la evacuación de la Inspección Ocular

Aduciendo la representación judicial de la parte actora, que la empresa Servicios Quirúrgicos Buenaventura C.A, sin causa y motivo aparente dejó de cumplir con su obligación que contraria a lo expresamente convenido y, aceptado por las partes y, en consecuencia a Dos (2) años y un Mes y, cuatro días de haberse suscrito el contrato de arrendamiento, esto es 13 de noviembre de 2006 y, a Un (1) año Cinco (5) meses y Dieciséis (16 días) de hacerse comprometido a adecuar una sala de parto, esto es el 01 de julio de 2007, en ambos casos hasta la fecha que se practicó la inspección judicial antes referida, ocurrida el 17-12-2008, consta que la arrendataria no ha dado cumplimiento a la obligación que asumió, de condicionar el área de Dieciocho Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (18,30 M2) que reservó para la instalación, funcionamiento y puesta en producción de una sala de parto, incumpliendo la convención locativa antes indicada, y motivado a dicho incumplimiento procedieron a demandar a dicha sociedad mercantil ya identificada; a fin de que convenga a ello o sean condenados por el Tribunal en:

1)- En dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

2)- Entregar sin plazo alguno y completamente desocupado de personas y bienes el área total de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (290,30 M2) del inmueble que le fuera cedido en arrendamiento descrita de la siguiente forma: A).- el área de Doscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (272 M2) que le fueran entregados al momento de suscribir el contrato de arrendamiento cuya resolución demanda, y B) .- el área de Dieciocho Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (18,30 M2) que se reservó en fecha 01 de julio de 2007, para la instalación, funcionamiento y puesta en producción de una sala de parto, en las mismas buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento en que le fueron entregados y recibiera al inicio de la relación.

3)- En pagar las costas y costos del proceso.

Admitida la demanda en fecha 01 de octubre de 2009, por los trámites del juicio breve, se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil SERVICIOS QUIRURGICOS BUENAVENTURA, C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus Directores Principales o Suplentes, ciudadanos J.L.G.L.B.; C.J.J.C., D.A.C.H.; M.A.D.G.; F.J.M.Y. y/o LICY DEL VALLE CABRERA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio de la demandada y titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.667.882, 2.979.740, 4.709.221, 4.085.142, 2.939.420 y 8.176.211, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Librándose la respectiva compulsa en fecha 08 de octubre de 2009, anexa a despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Z.d.E.M. con sede en la Ciudad de Guarenas.

En fecha 08-10-2009 el Tribunal libro compulsa y exhorto a los fines de citar a la parte demandada al Juzgado Distribuidor del Municipio Z.d.E.M., el cual fue retirado en fecha 14-10-2009, por la representación Judicial de la parte actora.-

En fecha 26 de Octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos un folio útil original de oficio exhorto y la compulsa de citación.-

en fecha 17 de noviembre de 2009, se ordenó agregar a los autos las resultas de citación N° 2986, emanadas del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que forme parte integrante del expediente.

En fecha 23 de noviembre de 2009, comparecieron los abogados Alfredo D´Ascoli, Oleary Contreras, C.H., B.A., J.P. y V.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 59.308, 53.920, 112.357, 79.513, 54.065 y 127.918, respectivamente, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de contestación, en el cual –entre otras cosas- negaron, rechazaron y contradijeron tanto en los hechos como en el derecho alegado, que la demanda fue instaurada de manera temeraria con el objeto de dar por terminado anticipadamente el contrato de arrendamiento celebrada por nuestra representada con la Sociedad Mercantil Centro Medico Buenaventura, S.A

Alegó que su representada celebro con la demandante un contrato de arrendamiento, el cual fuerza otorgado ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de Noviembre de 2006, que en el mencionado contrato de arrendamiento se le otorgo a su representad 337 m2 aproximadamente, la cual forma parte del Centro Médico Buenaventura, ubicado en el Primer Piso del Edificio Centro Comercial Buenaventura, localizado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire.

De los referidos Trescientos treinta y siete metros cuadrados (337 m2) que conformaban el área objeto del contrato, se estableció en la cláusula Primera del mismo, que su entrega se realizará de la siguiente manera: 1) Un área de doscientos setenta y dos metros cuadrados (272m2) al momento de la firma del referido contrato. 2) El área restante, es decir, sesenta y cinco metros cuadrados (65m2) será entregada una vez que su representada, adecuara totalmente al área señalada en el literal a de la presente cláusula (es decir, doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 m2), lo cual se comprometía a hacer de manera inmediata, una vez suscrito el presente contrato. Esta adecuación, estaba referida a la instalación, funcionamiento y plena producción de los quirófanos conforme a lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del referido contrato.

Asimismo se estableció en la misma cláusula primera, que su representada se comprometía a realizar la adecuación de la referida área de Sesenta y cinco metros cuadrados (65m2) conforme a los términos anteriormente señalados dentro de un lapso de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la firma del presente contrato, y una vez vencidos estos sin que su representada demostrara que esta área se encontraba totalmente operativa a criterio de la arrendadora (demandante), ésta podría disponer libremente de dicho espacio, quedando únicamente como área arrendada la entregada previamente, es decir doscientos setenta y dos metros (272 m2).-

Que la referida cláusula establecía, que durante el lapso de cientos cincuenta (150) días otorgado a su representada para la adecuación, la arrendadora se comprometió a mantener el área desocupada a propósito de la ejecución de los trabajos de remodelación y autorizaba a tales efectos, la utilización de dicho espacio por parte de su representada.

Asimismo señaló que siendo que la arrendadora estableció como condición para la entrega de los Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65M2), que nuestra representada adecuara totalmente al áreas señala en el literal “A” DE LA cláusula Primera, la entrega de la misma lleva implícita una confesión extrajudicial por parte de la demandante referida a que la arrendataria no solo cumplió con la condición establecida sino que en efecto los doscientos sesenta y dos metros (272 m2) se encontraban adecuados, operativos y en estricto cumplimiento a lo establecido en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato de arrendamiento.-

Que es importante aclarar que su representada dio cabal y absoluto cumplimiento a lo establecido en la CLAUSULA PRIMERA, razón por la cual en primer lugar, se le hizo la entrega tanto del área de doscientos setenta y dos metros cuadrados (272m2) al momento de la firma de contrato conforme a los establecido en el literal A, así como del área de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) restantes de acuerdo a los establecido en el literal b tal como lo afirma la misma empresa demandante en su libelo, por lo que se hace forzoso concluir que su representada en efecto, si adecuó totalmente al área señalada inicialmente (272m2) y cumplió así con su primer compromiso, pues de no haber sido así, La Arrendadora (demandante) no hubiese hecho entrega de los restantes sesenta y cinco metros cuadrados (65m2), para conformar un total de trescientos treinta y siete (337 m2) que conformaban el área total objeto del contrato.

Que en segundo lugar, La Arrendadora (demandante) una vez entregada todo el área objeto del contrato (337m2), tampoco dispuso con posterioridad del espacio referido a los sesenta y cinco metros (65M2), con lo cual tácitamente reconoció que su representada dio cumplimiento a la segunda adecuación a la que se comprometía el área objeto del presunto incumplimiento en su adecuación, contentiva de (65 m2), estuvo operativa desde el 1 de junio de 2007, fecha acordada verbalmente por ambos partes para el inicio de sus operaciones y posterior a la firma del contrato de arrendamiento. Que destaca que su representada en fecha 13 de abril de 2007 solicitó a la Arrendadora (demandante), una prorroga a los cientos cincuenta (150) días de plazo originalmente establecidos para la referida adecuación, lo cual se desprende de comunicación privada de fecha 01 de junio de 2007, remitida al Licenciado Licy Cabrera Pulido a la Junta Directiva del Centro Médico Buenaventura C.A, la cual anexamos marcada con la letra C, en la cual puede leerse el sello de la empresa demandante, así como la firma y fecha de recibido, toda vez que se había diseñado una remodelación del área de habitación y del área del reten, cuya ejecución dependia del otorgamiento de un préstamo tramitado por su representada ante una entidad bancaria. Sin embargo, en vista que el mismo no fue otorgado en el termino previsto, se concentraron los esfuerzos financieros para acondicionar el quirófano en cuanto a la adquisición de los equipos necesarios, resultando operativa el área para la fecha antes mencionada, a los efectos de realizar el acto quirúrgico para lo cual sido diseñada inicialmente.

Que en fecha 30 de mayo de 2007, la demandante remite comunicación privada a su representad la cual anexamos marcada D, en la cual solicita información sobre la fecha de inauguración del área de acuerdo a lo pactado.-

Que a partir del 1 de Junio de 2007, y durante un mes se realizaron de manera exitosa, en esa área de 65 m2, veintitrés intervenciones quirúrgicas de un total de setenta y cinco realizadas en el área objeto del contrato aquí analizado de (337M2), lo cual hacen prueba fehaciente de su plena operatividad, cuya relación de facturas se anexa marcada “E”.

Que de acuerdo a lo reflejado en la minuta de reunión sostenida entre la demandante y nuestra representada en fecha 15 de junio en la oficina del Centro Medico Buenaventura, la cual anexamos a la presente marcada con la letra F, tratado el punto referido al área de los sesenta y cinco metros cuadrados (65M2) y lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento, su representada dejó asentado que en efecto esta área en cumplimiento a la referida cláusula, había sido adecuada para practicar cualquier tipo de cirugía. En lo que respecta al área de reten y rehabilitación, se tenía en estudio para su remodelación la cual consistía en ampliar los quirófanos y modificar el área de reten, por lo que se encontraba en espera del permiso solicitado a la demandante para comenzar los trabajos. Sin embargo, su representada propuso en la referida reunión, que de no otorgarse el permiso correspondiente para la remodelación, estaría dispuesta a ceder un área de treinta y nueve con sesenta y siete metros cuadrados (39.67m2) aproximadamente, del total de los sesenta y cinco metros cuadrados, que comprendían el reten neonatal, habitación, baño, pasillo de entrada de varias

proponiendo la reconvención en contra de la sociedad mercantil Centro Medico Buenaventura S.A, para que convenga o sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:

1).- Garantizar el funcionamiento, desenvolvimiento y buena marcha del contrato de arrendamiento otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de noviembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 187, y de su posterior modificación mediante acuerdo convenido entre las partes de los 272 M2 operativos desde el momento de la firma del referido contrato.

2).- En entregar en las mismas condiciones de operatividad en las que se encontraba el área de 18,30 M2, que conservara su poderdante por convenio posterior del total de 65 M2, que de igual forma estuvieron operativos desde el 1° de junio de 2007, garantizando así el uso, goce y disfrute pacífico del referido espacio, específicamente en lo que respecta al servicio de aire acondicionado.

3).- Al pago de los daños y perjuicios correspondientes al área de 18,30 M2 cuyo goce, uso y disfrute pacífico no ha garantizado la arrendadora, estimables en la cantidad de cuatrocientos mil doscientos bolívares (Bs. 400.200) como consecuencia de la ganancia dejada de percibir, del promedio de 23 intervenciones quirúrgicas mensuales por 29 meses, que su representada dejo de practicar durante el tiempo en que la sala de parto no prestaba servicio al no estar operativa desde julio de 2007 hasta noviembre de 2009.

4).- El reintegro de la proporción correspondiente a los canones de arrendamiento, así como del pago por la alícuota de condominio de los 29 meses correspondientes al área de 18,30 M2 cuyo goce, uso y disfrute pacifico no lo garantizó la arrendadora, desde julio de 2007 hasta noviembre de 2009.

5).- Al pago de las costas y costos del proceso.

6).- Al pago de la indexación de las cantidades demandadas.

Estimando la reconvención en la cantidad de cuatrocientos mil doscientos bolívares (Bs. 400.200). Así mismo consignaron poder que acredita su representación.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2009, se difirió el pronunciamiento en relación a la reconvención propuesta para el día siguiente a dicha fecha.

Por sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de noviembre de 2009, se declaró inadmisible la reconvención propuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.

Compareció en fecha 26 de noviembre de 2009, el abogado J.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.563, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito mediante el cual impugno las copias simples del acta constitutiva y de los estatutos sociales, así como el acta de asamblea de socios de fecha 21 de noviembre de 2001, de la sociedad mercantil Servicios de Atención Medico Permanente (S.A.M.P), anexos al escrito de contestación, así mismo, impugno la copias simples de los documentos privados. De iguala manera, consignó escrito de pruebas.

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2010, la juez temporal se avoco al conocimiento de la causa, asís mismo se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 11 de enero de 2010, comparecieron los abogados Alfredo D´Ascoli, Oleary Contreras, C.H., B.A., J.P. y V.R., inscritos en el I.P.S. Abajo los Nros° 59.308, 53.920, 112.357, 79.513, 54.065 y 127.918, respectivamente, quien es actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de pruebas, en donde hicieron valer los originales de los anexos que fueron reproducidos en el escrito de contestación, así como la prueba de testigos e inspección judicial.

Por auto de fecha 14 de enero de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación a la prueba testimonial y de Inspección Judicial promovida por dicha representación Judicial el Tribunal las admitió, ordenando librar despacho anexo a oficio al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, a fin que el Tribunal comisionado se sirva evacuar los particulares contenidos en el Capitulo II y III del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se acordó anexar copia del referido escrito. De igual manera en cuanto a los anexos marcados con la letra E-1 al E-84 contentivos de las facturas del año 2006-2007 del Servicio Quirúrgicos BUENAVENTURA, C.A., consignados mediante una Carpeta Oslo por la representación judicial de la parte demandada, se ordenó su resguardo en la caja fuerte de este Despacho y deja constancia de que las mismas se encuentran a disposición de las partes las cuales podrán ser requeridas a los fines de su revisión.-

Una vez que la parte demandada consignó las copias requeridas en fecha 20 de enero de 2010, se libró despacho anexo a oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guarenas, remitiendo copia del escrito de pruebas a los fines de su evacuación.

Previo requerimiento efectuado por la parte actora, en fecha 2 de febrero de 2010, se ordenó y practico cómputo de los días de despacho solicitados.

En fecha 5 de febrero de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia mediante la cual señaló que el lapso probatorio venció el 20 de enero de 2010, y se opuso a la evacuación de la pruebas a que se contrae el despacho.-

En fecha 10 de febrero de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicita que se ordene recabar el despacho de prueba para ser agregado al expediente y se proceda a dictar sentencia

El abogado J.V., inscrito en el I.P.S.A compareció en fecha 23 de abril de 2010, y consignó escrito mediante el cual expone diversos alegatos.

Compareció en fecha 9 de marzo de 2010, el abogado J.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.563, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicito la emisión del fallo en la presente causa.

En fecha 19 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente la comisión de citación emanada del Juzgado Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sed en Guatire.

Compareció en fecha 12 de julio de 2010, el abogado J.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.563, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sentencia definitiva.

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, procedió a emitir pronunciamiento relativa a la ratificación de la prueba de informe técnico elaborado por la empresa Nucleosistema por parte de O.C.G., toda vez que fue promovida en su oportunidad legal, es por lo que este Juzgado a los fines de evitar ulteriores reposiciones, procedió admitir la prueba de conformidad con el a articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar despacho y oficio para tal efecto,

En fecha 01 de noviembre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y se dio por notificada del auto de fecha 26 de Octubre de 2010., en esa misma fecha compareció la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por notificado del auto de la misma fecha .-

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2010-, el tribunal declaró improcedente la solicitud de nulidad de auto de fecha 26-10-2010, declaró improcedente la evacuación de las pruebas promovidas en el capitulo II y III , toda vez que el tribunal se pronunció en su oportunidad legal , y finalmente se estableció un plazo de 05 días de despacho los cuales se computaron a partir del 04-11-2010, por lo que se insta a la parte demandada a dar cumplimiento del auto de fecha 26-10-2010.. En esa misma fecha se ordenó oír apelación en un solo efecto devolutivo, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08-11-2010, el apoderado judicial de la parte demandada consignó legajo de copias a los fines de que conozcan de la apelación.

En fecha 10 de noviembre de 2010, , se remitió la remisión de los fotostatos previa certificación por secretaria de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio Nro. 3108-2010 de la misma fecha.-

En fecha 11 de noviembre de 2010 , la representación Judicial de la parte actora consignó escrito de Recurso de Hecho.-

En fecha 15 de Noviembre de 2010, la parte demandada apeló del auto dictado en fecha 4-11-2010, asimismo consigno copias simples del escrito de promoción de pruebas a los fines de su remisión al Juzgado de Municipio Zamora.-

En fecha 16-11-2010. se dictó auto mediante el cual el Tribunal negó el recurso de Hecho interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada., en esa misma fecha se le negó el recurso de apelación por haber sido presentado de forma tardía y y se negó librar despacho en virtud que la consignación de los fotostatos se efectuó de forma tardía, y que a partir de la referida fecha se encuentra en etapa de dictar sentencia.-

En fecha 16-11-2010, la representación judicial de la parte actora solicitó computó de días, solicitó se proceda a Dictar Sentencia.-

En fecha 02-12-2010 la representación solicita al tribunal la reposición de la causa al estado de notificar el avocamiento de la juez temporal., que en fecha 13 de diciembre de 2010, el tribunal dictó auto mediante el Tribunal negó la reposición de la causa.-

En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió oficio Nro. 110046 de fecha 18-02-2011, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remiten expediente de la apelación, mediante el cual declarar extemporáneo el recurso de apelación en contra del auto de fecha 16-11-2010, negó oír apelación interpuesta en contra de la decisión proferida den fecha 04-11-20010 , asimismo declararon improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 24-01-2011: Asimismo se aprecia que en fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal declaró Sin Lugar la Apelación en contra del auto de fecha 13 de diciembre de 2010.-

Encontrándose la presente causa en etapa de sentencia definitiva, esta Sentenciadora pasa a dictar el presente fallo previa las siguientes consideraciones:

II

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad mercantil CENTRO MEDICO BUENAVENTURA, S.A., (CENTRO BUENAVENTURA) inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1996, anotado bajo el Nº 76, Tomo 56-A, Sgdo., y la sociedad mercantil SERVICIOS QUIRIURGICOS BUENAVENTURA, CA., el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 67, Tomo 1424-A.-

  2. -Poder general otorgado por C.R.J.F.E. y F.J.B., titulares de las cédulas de identidad Nº 3.179.130 y 5.302.591, respectivamente, debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Autónomo de Chacao, de fecha 22 de julio de 2009.

  3. -Comunicados de fechas 01 de junio de 2007, emanadas de la Dirección Principal de Servicios Quirúrgicos B.C.., dirigidas a la Junta Directiva Centro Medico Buenaventura C.A. mediante la cual solicita reunión formal para tratar asusnto relacionados con: 01) Contrato de Arrendamiento actual; 02) Contrato de Arrendamiento nueva área; 03) Opinión sobre apertura del área de sala de partos; 04) área de Cobranzas integral; 05) Regulación de la participación de los Médicos con casos de cirugías independientes al Servicio Samp; 06) Creación del comité de médicos de cortesía y 07) Participación en la creación de normas de desempeño interno de los Médicos Cirujanos, Enfermeras, instrumentistas y todo el personal involucrado en el área quirúrgica; misiva de la misma fecha en la cual se le informa que el área de dispuesta (…sic…) para el servicios de Sala de Parto se encuentra operativo según los términos estipulados en las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 13 de noviembre del 2006 y, solicitó una prorroga verbal en cuanto a la entrega de la referida área; comunicado de fecha 27.06.2007, en el cual se le informa sobre los particulares de reunión de fecha 15.06.2007; comunicado de fecha 02 de julio de 2007, mediante el cual hace entrega de área propuesta por el Servicio Quirúrgico al Centro Médico, comprendida por Reten Neonatal, habitación, baño, pasillo de entrada a ambas áreas y cuarto de enfermeras y baño el cual consta de 39-67 mts2.

  4. - Comunicados de fechas 20 de julio de 2007 y 20 de agosto de 2007, emanado del Centro Médico Buenaventura, en el cual se le participa a Servicios Quirúrgicos Buenaventura; que Centro Médico Quirúrgico mantiene su posición de dividir las áreas que están sujetas, a la cláusula de uso establecidas en el contrato, informando de igual manera que sufragaran los gastos que ameriten, previa aprobación de los presupuestos correspondientes y acuerdo establecidos entre las partes.

  5. - Comunicado de fecha 20 de agosto de 2007, emanado del Centro Médico Buenaventura, mediante la cual aprueba el presupuesto por Bs. 9.120.000.00, presentado para la remodelación del área, a ser adecuada para el funcionamiento del Quirófano, destinado como Sala de Parto.

  6. - Inspección Ocular, practicada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  7. - Contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad mercantil CENTRO MEDICO BUENAVENTURA, S.A., (CENTRO BUENAVENTURA) inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1996, anotado bajo el Nº 76, Tomo 56-A, Sgdo., y la sociedad mercantil SERVICIOS QUIRIURGICOS BUENAVENTURA, CA., el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 67, Tomo 1424-A.-

  8. - Comunicación de fecha 12 de abril de 2007, dirigida al Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A suscrita por la Lic Tamara Rivas de Mota Gerente de Administración del Centro Medico Buenaventura, donde le comunican la aprobación de un prestamo por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolivares (Bs.50.000.000,00),

  9. -Comunicación de fecha 17 de abril de 2007 dirigida al Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A suscrita por la Lic Tamara Rivas de Mota Gerente de Administración del Centro Medico Buenaventura, por medio de la cual se anexaron para su firma y devaluación tres giros s/n de fecha 13-04-2007 por un monto de Bs.50.000.000,00, BS.1.166.666.67. Bs.1.166.666.67-

  10. -

  11. -Copia Simple Comunicación privada de fecha 01 de junio de 2007, remitida por la Directora Principal de la parte demandada, mediante el cual se informa que el área de Sala de Parto estuvo operativa desde el 01 de junio del año 2007.

  12. - Original de comunicación privada de fecha 30 de mayo de 2007, dirigida al servicio Quirúrgico Buenaventura, en la cual le solicitan la fecha de inauguración del área, y que fuere suscrita por la LIc, T.R.d.M.G.d.A.d.C.m.B.-

    6-Copia simple de la Relación de Cobros Recibidos de mes de junio del Centro Quirúrgico Buenaventura.-

  13. -Copia simple de Minuta de reunión entre CMB Y SOB, LUGAR OFICNA CMB.-

  14. -Original de Comunicación privada de fecha 26 de junio de 2007, dirigida al Servicio Quirúrgico Buenaventura C.A, suscrita por la Lic. Tamara Rivas de Mota, donde le requieren información correspondiente a la entrega del área por metro cuadrado, distribución del área y fecha de entrega

  15. -comunicación de fecha 27 de junio de 2007 dirigida al Centro Medico Buenaventura, C.a suscrita por la Licy Cabrera Pulido, en respuesta de la comunicación de fecha 15 de junio de 2007, y diseño marcado con la letra H y H1

  16. - Copia simple de Comunicación de fecha 28 de junio de 2007, dirigido a la junta directiva Junta Directiva dirigida al Servicio de Atención Medica Permanente (SAMP), suscrita por Licy Cabrera Pulido , informando sobre los cambios que se efectuaran del Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.a y el diseño marcado con la letra I .-

  17. - Copia de Comunicación privada de fecha 2 de julio de 2007, en la cual la parte demandada hizo entrega del área propuesta comprendida por (39.67 m2) al Centro Médico Buenaventura

  18. - Copia de comunicación privada de fecha 04 de julio de 2007, dirigida a Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A, El centro Medico Buenaventura, C.A, donde convoca a una reunión para el día 09 de julio de 2007, con la finalidad de establecer de forma definitiva los términos de la negociación para la entrega del área que establece el documento de arrendamiento en su cláusula primera literal b, marcada con la letra K.-

  19. - Copia de Comunicación privada de fecha 20 de julio de 2007, en la cual El centro medico Buenaventura informa al Servicio Quirúrgico buenaventura, presenta propuesta para dividir el área que esta sujeta a la cláusula de uso del contrato firmado entre las partes y plano del área a remodelar marcado con la letra “L” y L1.-

  20. -Copia de Comunicación de fecha 27 de julio de 2007, dirigida a la junta directiva del centro medico buenaventura, suscrito por Licy Cabrera Pulido, donde acusa recibo de comunicación de fecha 20 de julio de 2007, marcado con la letra M

  21. -Comunicación privada de fecha 21 de agosto de 2007, dirigida al Servicio Quirúrgico Buenaventura suscrita por la Lic Tamara Rivas de Mota Gerente de Administración, por medio de la cual le remiten los siguientes documentos: Contrato de cuentas de participación, del área destinada para almacén, Contrato de Liberación de Prenda a favor de CMB, contrato de entrega del área, marcado con la letra N.-

  22. comunicación privada de fecha 5 de noviembre de 2007, Centro medico Buenaventura, suscrita por Licy Cabrera Pulido del Servicio Quirúrgico Buenaventura, marcado con la letra Ñ

  23. -Copia de comunicación privada de fecha 07 de julio de 2008 dirigida al Servicio de Atención Medica Permanente SAMP, suscrito por LICY CABRERA PULIDO en la cual le informa sobre la remodelación del quirófano de sala de parto.- marcado con la letra “O”.-

  24. - Copia de comunicación privada de fecha 07 de Octubre de 2008 dirigida al Servicio de Atención Medica Permanente SAMP, suscrito por S.B. jefe de Quirófano del Servicio Quirúrgico Buenaventura, en la cual le solicita información sobre la obra de remodelación del área de Quirófano.-

  25. -Estadísticas de Paciente e Ingresos Facturados año 2006 hasta Octubre de 2009, marcado con la letra Q.

  26. -Copia de Relación de activos fijos de equipos médicos y proveedores y equipos de computación marcado y Relación con la letra

  27. -Copia de comunicación de fecha 17 de marzo de 2009 dirigida al servicio quirúrgico Buenaventura C.A suscrito por el ciudadano J.A.V.R.d.C.M.B., por medio instaron a que manifestaran si la Sociedad mercantil esta dispuesta a entregar el área desocupada que se encuentra en remodelación para ser utilizada para, destinado para quirófano sala de parto e indique la forma, fecha y oportunidad en que procederá al pago del saldo deudor Marcado “S”.-

  28. -Copia de comunicación de fecha 18 de marzo de 2009 dirigida a la junta directiva del Centro Medico Buenaventiura, C.A suscrita por la Lic Licy Cabrera Pulido ye el Dr, C.J.D.d.S.Q.B.. C.A marcado con la letra T

  29. -Copia de Comunicación de fecha 30- de julio de 2008, dirigida a R.S., suscrita por la lic. Tamara Rivas de Mota Gerente de Administración del Centro Medico Buenaventura en la cual le informa que el Centro Medico ya se avoco a contratar un ingeniero eléctrico para efectué el estudio necesario y presente proyecto para la compra y puesta marcha de la misma, marcado con la letra “U”.

  30. -comunicación de fecha 23 de julio de 2008 dirigida a la Junta directiva del Centro medico Buenaventura atención Dr. Andrés albornoz suscrito por el Dr. R.S., titular de la cédula de identidad Nro.16.005.406, por medio del cual le informa de percance ocurrió en quirófano por falta del servicio eléctrico y lo instó a resolver el problema de la planta eléctrica., marcado con la letra U-

  31. -Copia de comunicación privada de fecha 06 de agosto de 2008, dirigida al Centro Medico Buenaventura y que fuere suscrita por le Lic. Licy Cabrera Pulido, acusando recibote comunicación de fecha 30-07-2008en relación a la planta eléctrica en la institución, marcado con la letra U1.-

  32. - Copia de comunicación privada de fecha 13-10-2009, dirigida al Servicio de Atención Medica Permanente (S.A.M.P) Al servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A, Servicio médicos de Diagnósticos Cardiovasculares suscrita por el Dr. Ricardo J- Fernández E, Ing. F.B. y el Dr. A.A.A. M, donde le requieren que consideren la adquisición de una planta eléctrica, todo con el fin de procurar un mejor servicio a los pacientes. Marcado con la letra U2-

  33. -Copia de documento constitutivo del Servicio de Atención Médica Permanente (SAMP), a los fines de determinar que unos de sus directivos forma parte de ambas sociedades mercantiles y por ende un interés en beneficios recíprocos. marcado con le letra V1.-

  34. -Copia de asamblea de socios celebrada en fecha 21 de noviembre de 2001. Marcado con la letra V2

  35. - factura y Nro de control 3345 de fecha 08-12-2006,emitida por Corporación Summasalud dirigido al Servicio Quirúrgico B.P.U.M. DE Bs.21.660.000,00, marcado con la letra R1, copia de cheque Nros-92-16000251 del Banco de Venezuela emitido a favor de Corporación SummaSalud C.A- de fecha 14-12-2006

  36. - factura y Nro de control 0497 de fecha 13-02-2006,emitida por BERSPIRIT dirigido al Servicio Quirúrgico Buenaventura, por un monto de 2.311.495.50, marcado con la letra R2, copia de cheque Nros-s-92 48000375 del Banco de Venezuela emitido a favor de BERSPIRINT INDUSTRIAL C.A por un monto de BS.2.311.495 de fecha 08-03-2007.-

  37. - factura y Nro de control 3522 de fecha 28-03-2007, emitida por Corporación Summasalud dirigido al Servicio Quirúrgico Buenaventura, por un monto de 25.530.000,00 marcado con la letra R3, copia de cheque Nros-51322915 del Banco de Venezuela emitido a favor Corporación Summasalud por un monto de BS.25.000.000.00 de fecha 08-03-2007, original de deposito bancario Nro, 000000400138474, del banco mercantil en la cuenta perteneciente a Corporaciones SUMMASALUD, c.A

  38. -nota de entrega de fecha 22 de marzo de 2007de mesa quirúrgica Noveli 600 marca Trident Despacho, recibe conforme Servicio Quirúrgico B.C. en fecha 23-10-2007.-

  39. - factura y Nro de control 0644 de fecha 01-06--2007,emitida por BERSPIRIT dirigido al Servicio Quirúrgico Buenaventura, por un monto de 577.378,76, marcado con la letra R4, copia de cheque Nros-s-92 11000411 del Banco de Venezuela emitido a favor de BERSPIRINT INDUSTRIAL C.A por un monto de BS 577.978,71 de fecha 01-06-2007.-

  40. - factura y Nro de control 0500 de fecha 30-05-2007 emitida por Tecnomeca Milenium, C.A dirigido al Servicio Quirúrgico B.p.u.m. de BS 1.400.000,00 marcado con la letra R5 copia de cheque Nros-s-92 03000414 del Banco de Venezuela emitido a favor de A.V. por un monto de BS 10.947.500 de fecha 04-06-2007.-

  41. -Factura Nro. 0499, 0496, 0498, 0500 emitidas por Tecnomeca Milenum, C.A de fecha 30 de mayo de 2007, 28 de mayo de 2007, por un monto de 1.950.000,00, 2.800.000,00, 5.300.000,00 respectivamente a nombre de Servicio Quirúrgicos Buenaventura

  42. -Factura Nro 002497 emitida por Tecno Clínica Cardiopulso, a nombre de Servicio Quirúrgicos Buenaventura, C.a por un monto de BS.29.137.500,00 marcada con la letra R6, copia de cheque de del Banco de Venezuela Nro. S-92 41000423 a nombre de Tecnología Clínica Cardiopulso, por un monto de BS. 12.000.000,00

  43. -Recibo a nombre de Centro Medico Quirúrgico Buenaventura, por la cantidad de Doce Mil Bolívares (BS.12.000,00) de fecha 06 de junio de 2007.-

  44. - Copia de cheque Nro. 0003597 de fecha 08-06-2007 a nombre de Tecnología Clínica Cardiopulso por un monto de (BS. 17.137.500,00)

  45. -Recibo por un monto a nombre Centro Medico Quirúrgico Buenaventura, por la cantidad de (BS. 17.137.500,00) de fecha 18 de junio de 2007.-

  46. -GARANTÍA Nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, acta de entrega de mesa quirúrgica

  47. - factura y Nro de control 3598 de fecha 10-05-2007, emitida por Corporación Summasalud dirigido al Servicio Quirúrgico Buenaventura, por un monto de 1.809.300 marcado con la letra R7, DEPOSITO BANCARIO NRO. 000000475637261 del Banco Mercantil en la cuenta de Corporación Summasalud por un monto de BS.1.809.30006-06-2007, nota de entrega Nro. 090507-01.-

  48. -Factura Nro.000629, 000866 emitida por CRITIKON MEDICAL SERVICE en 21-08-2007 Y 18-10-2007 al Servicio Quirúrgico Buenaventura, por un monto de 20.012.400,00 Y 309.779,00 marcado con la letra R8, copia de cheque No. S-92 64000585 por un monto de Bs. 10.322.139,00a nombre de CRITIKON MEDICAL SERVICE, C.A; NOTA de entrega 000048 de fecha 02-08-2007.-

  49. -Original de Comunicación privada de fecha 21-08-2007 dirigida a CRITIKON MEDICAL SERVICE C.A, suscrita por la Lic. Licy Cabrera Pulido donde le informa a la referida empresa que aprobaron el presupuesto Nro.0531.-

  50. - Factura Nro. 000030 emitida por J.P.D.A.D.A. de fecha 20-12-2007 a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, por un monto de 446.900,00; copia de cheque del banco de Venezuela Nro. S-92 40000626 por un monto de Bs. 410.000,00 a nombre de J.P.D.A.D.A., marcado con la letra R9.-

  51. - factura Nro. 3933 de fecha 14-09-2007, emitida por Corporación Summasalud dirigido al Servicio Quirúrgico Buenaventura, nota de entrega Nro. 130307-03 de fecha 13-03-2007, copia de cheque No. S-92 11000531 por un monto de Bs. 12.422.080 a nombre de Corporación Summasalud C.A.-

  52. -factura Nro.001681 emitida por CRITIKON MEDICAL SERVICE en 21-05-2008 a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, por un monto de 817,50 marcado con letra y nro. R11, cheque del banco de Venezuela Nro. S-92 16000771 de fecha 13-06-2008 a nombre de Criticón Medical Service, C.A

  53. - factura Nro.01738 emitida por CRITIKON MEDICAL SERVICE en 15-05-2008 a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, por un monto de 2.344.32 marcado con letra y nro. R12, cotizaciones Nro. 001774 y 001775 de fecha 15-05-2008 a nombre de la misma empresa; copia de cheque Nro. S-92 02000800 de fecha 11-07-2008 a nombre de CRITIKON MEDICAL SERVICE, por un monto de Bs.2.344,32

  54. -factura Nro.001893 y 001940 emitida por CRITIKON MEDICAL SERVICE en 09-07-2008 16-07-2008 a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, por un monto de Bs.1.303.64 y Bs.134.66 marcado con letra y nro. R13 copia de cheque Nro. S-92 11001033 fecha 08-08- 2008 a nombre de CRITIKON MEDICAL SERVICE, por un monto de Bs.1.438,30

  55. -Cotización Nro. 0000001670 de fecha 12-08-2008 a nombre de Centro medico buenaventura C.A, comprobante de egreso donde se refleja copia del cheque del Banco de Venezuela Nro. S-92 710000872, por un monto de Bs. 990,00; y deposito bancario Nro. 369788035 de Banesco de fecha 20 de enero de 2009 a nombre de PROMED TECNOLOGY, C,A.

  56. - factura Nro. 5923 de fecha 15-7-2009 emitida por Corporación Summasalud dirigido al Servicio Quirúrgico Buenaventura, copia de depósito bancario cheque No. S-92 11000531 por un monto de Bs. 12.422.080 a nombre de Corporación Summasalud C.A, marcado con la letra R15 y desposto bancario del banco de Venezuela, COMPROBANTE DE EGRESO copia de cheque Nro. S-92 20001258 del Banco de Venezuela por un monto de BS. 4.403,84 a nombre de corporaciones Summasalud C.A

  57. - factura Nro. 5938 de fecha 23-07-2009 emitida por Corporación Summasalud dirigido al Servicio Quirúrgico Buenaventura, copia de depósito bancario del banco de Venezuela 49866684 por un monto de BS.2249.13 a nombre de Corporaciones SUMA Salud C.A, copia de cheque No. S-92 74001307 por un monto de Bs. 2249.13.-

  58. - factura Nro. 1219 de fecha 31-08-2009 emitida por CLEOSISTEMA dirigido al Servicio Quirúrgico B.p.u.m. de BS. 1.945.57, MARCADO CON LA LETRA R 17, Cotización Nro. 947 de fecha 31-08-2009, nota de entrega 194 de fecha 31-08-2009 por un monto de contado de Bs. 1945.57, comprobante de egreso copia de cheque del banco de Venezuela Nro S-92 18001303 por un monto de BS.1.945,42 a nombre de Corporaciones NUCLEOSISTEMA C.A, por un monto de BS. 1.945,57.-

  59. -Factura Nro. 000586, 000594 000595, 000596, 000597, 000598, 000599,000600, 000601, emitida por MEDICA SIGLO XXI dirigido al Servicio Quirúrgico B.p.u.m. de BS.37.481.64, BS. 11.725.87, BS.10.459.75. BS.6179.65, BS.5149.24, BS.4906.54, BS.20.607.80, BS.8842.84, BS.3253.00, MARCADO CON LA LETRA R 18, COMPROBANTE DE INGRESO, copia de cheque del Banco de Venezuela Nro. S-9261001244 y S-92 33001325, por un monto de Bs. 55.906.34 Y 29.649, 94 a nombre de corporaciones medica siglo XXI, DEPOSITO BANCARIO nro. 91313905 de fecha 13-10-2009 a nombre de la corporación medica siglo XXI, COMUNICACIÓN de fecha 22 de julio de 2009, a nombre de corporación Medica Siglo XXI, en la cual le informa a dicha corporación del interés en adquirir instrumento medico quirúrgico, suscrita por Lic. Licy Cabrera Pulido Directo Servicio Quirúrgico Buenaventura C.A; COMUNICACIÓN de fecha 24-08-2009 dirigida al Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A donde se solicita el reintegro de las facturas entregadas y la entrega de las nuevas facturas.-

  60. Factura FCOO20966 del Centro Medico Caracas de Caracas de fecha 02-10-2009 a nombre de Servicio medico Buenaventura C.A por un monto de BS.55.000, 00, marcado con la letra R19, cheque del banco de Venezuela Nro. 0004369, a favor del Centro Medico de Caracas por un monto de BS.55.000,00, comunicación de fecha 18 de septiembre de 2009 dirigida al Hospital Privado Centro Medico de Caracas, suscrita por la Lic. Licy Cabrera Pulido por medio de la cual solicitan dos maquinas de anestesia; Comunicación de fecha 01 de septiembre de 2009 dirigida al Centro medico de Caracas suscrita por B.N.G.d.S.T..-

  61. - Cotización Nro. 1050, 1051, 965, emitidas por Núcleo sistemas dirigida a Servicio Quirúrgico Buenaventura marcado con la letra R20, R21, R22; comprobante de egreso del servicio Quirúrgico Buenaventura a través del cheque del Banco de Venezuela Nro. S-92 63001413 por BS. 6.000,00 por saldo pendiente de adquisición de lámpara cialítica portable.-

  62. -Factura Nro, 1233 de fecha 16-09-2009 emitida por Núcleo sistemas dirigida a Servicio Quirúrgico Buenaventura C.A por un monto de Bs. 10.696,00 marcado con la letra R-23, Nota de Entrega Nro. 000060 de fecha 16-09-2009, por un monto de Bs, 10.896.00, Informe de servicio emanado de Nucleosistema Nro. 1582, Factura Nro. 1258, por un monto de BS. 943.16, informe de servicio 1025, Cotización 989 de fecha 30-09-2009, comprobante de Egreso de Servicio Quirúrgica Buenaventura, C.A, copia de cheque Nro. S-92 66001354, a nombre de Nucleosistema C.A por un monto de BS. 11.639, 16

  63. - Factura Nro, 1331 de fecha 12-11-2009 emitida por Núcleo sistemas dirigida a Servicio Quirúrgico Buenaventura C.A por un monto de Bs. 74.378,55 marcado con la letra R-24, Nota de Entrega Nro. 222 de fecha 12-11-2009, por un monto de Bs., 74378,55.-

  64. -Factura Nro. 01479 emitida por Duro Tecnología, C.A a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A de fecha 16-12-2006 por un monto de BS. 4.240.207.20 marcada con la letra R25, factura Nro. 01512 emitida por Duro Tecnología, C.A a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, de fecha 20-12-2006, C.A por un monto de BS.94.848,00, nota de despacho 1422 de fecha 20-12-2006, copia de cheque del Banco de Venezuela Nro. S92 21000293 por un monto de BS. 4.335.055,20, a nombre de Duro Tecnología C.A, deposito bancario de Banesco Nro. 228459688 por un monto de BS. 4.335.055,20, estado de cuenta de cliente Duro tecnología de fecha 01-01-2006 hasta 01-02-2007.-

  65. -Factura Nro. 13631 emitida por Lockers de fecha 19-05-2007 por un monto de BS. 588.748,44 a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A, marcado con la letra R26, factura Nro. 13564 de fecha 14-04-2007, por un monto de BS. 1.279.985,40, copia de depósito Bancario del Banco de Venezuela Nro. 31007287 por un monto de Bs. 1.078.531,40, factura Nro. 36366 de fecha 21-05-2007 emitida por Buenaventura C.A a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A, por un monto de Bs.-1.563.999,99, Copia de cheque del banco de Venezuela Nro. S92-61000403 por un monto de BS, 1.564.000,00 de fecha 21-05-2007, a nombre de Artefactos Buenaventura, C.A.; factura Nro. 0614 Extintores Rofra, C.A por un monto de Bs. 1.458.540,00 a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A, copia de cheque del banco de Venezuela Nro. S-92 11000448 de Bs. 1.458.540,00 de fecha 28-06-2007 a nombre de Licy Cabrera, deposito bancario Nro. 40036422 por un monto de BS. 1.438.549.00 a nombre de Licy Cabrera; Factura Nro.0640 emitida por Extintores Rofra, C.A por un monto de Bs. 433.820,00 a nombre de Servicio Quirúrgico Buena Aventura.-

  66. - factura Nro. 104609 de fecha Nro. 31-05-2007 por un monto de Bs. 999.999,00 emitida por ISVEN, c.a a nombre de Servicios Quirúrgicos Buenaventura, C.A, factura Nro. 09003194155 de fecha 13-07-2007 por un monto de BS. 1046770 emitida por Makro a nombre de servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A, certificado de garantía de la E.N.. 1589103 cafetera, copia de depósito bancario Nro. 46268319 de fecha 13-07-2007 licy Cabrera por un monto de bs. 926.300,00; copia de cheque Nro. s-92 130000489 por un monto de BS. 926.330 a nombre de Licy Cabrera.-

  67. -Factura Nro 300028633 de fecha 01-08-2006 por un monto de Bs.539.79, comprobante de pago de de tarjeta de crédito master por un monto fe BS. 265.00, factura 00001946 emitida por Relojería Estéril por un monto de Bs. 265.00, comprobante de egreso del Servicio Quirúrgico, C.A; copia de cheque Nro. S-92 11001265 a nombre de Licy Cabrera de fecha 12-08-2009 por un monto de Bs. 625, 00, copia de depósito Bancario Nro. 41581525 de fecha 14-08-2009.-

  68. -Factura Nro. 0186 de fecha 14-10-2009, emitida por comercializadora Yuandri, C.A por un monto de Bs. 825.04, comunicación de fecha 14-10-2009, instalación de ocho lámparas de emergencia para cada cubículo, comprobante de egreso del servicio medico buenaventura, C.A copia de cheque Nro. S-92 63001373, de fecha 15-10-2009 a nombre de Comercializadora Yuandri, por un monto de Bs. 825,04; Factura Nro. 0181 de fecha 07-10-2009, emitida por comercializadora Yuandri, C.A a nombre de Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A por un monto de BS. 1.980,00, factura Nro. 00018376 por un monto de bs. 35.36, comprobante de egreso de Servicio quirúrgico Buenaventura copia de cheque Nro. 2.310,00. por un monto de Bs. 2.310.11 a nombre de Comercializadora Yuriandre, C.A

    63-Copia de comunicación de fecha 17 de marzo de 2009 dirigida a Servicio Quirúrgico Buenaventura, C.A suscrita por el Dr. J.A.V.R.d.C.M.B., C.A instan a la empresa formalmente a que manifieste, si la sociedad mercantil que usted, representa, esta dispuesta o no a entregar el área desocupada, que se encuentra en remodelación para ser utilizada como quirófano destinado a la sala de parto y que indique la forma, fecha y oportunidad en que se procederá el pago del saldo deudor de la suma de dinero provenientes del caso de los pacientes de pago directo, de oftalmología marcado con la letra “S”

  69. -Comunicación de fecha 18 de marzo de 2009 dirigida a la junta directiva del Centro Medico Buenaventura, C.A suscrita por el Dr. C.J.V.D.d.S.Q.B., mediante la cual convocan al Centro Medico a una reunión el fecha 24-03-2009 para informar sobre planteamiento y decisiones tomadas por la Junta Directiva de la empresa en relación a lo tratado en reunión de fecha 19-02-2009 , marcado con la letra T.

  70. -Informe Técnico elaborado por la Empresa Nucleosistemas, promoviendo la testimonial del ciudadano O.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 82.281.234, a los fines de que ratifique el mencionado Informe pericial.

  71. - Declaraciones de los ciudadanos L.A.M., C.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 8.618.925 y 4.996.963, respectivamente,

  72. - Inspección Judicial practicada en el Inmueble objeto del contrato.-

    -III-

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Señala la parte actora en su escrito libelar que la empresa Servicios Quirúrgicos Buenaventura C.A, suscribió con su poderdante contrato de arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 189, anexo marcado “B”, que su poderdante en la cláusula primera le cedió en arrendamiento un área de trescientos treinta y siete metros cuadrados (337 M2) aproximadamente, ubicada en el Centro Comercial Buenaventura, edificio de usos múltiples, piso 1, sede del Centro medico Buenaventura” ubicado en el borde sur de la Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Sector San Pedro, Municipio Z.d.E.M., que dicha entrega la pactaron de la siguiente manera: un área de doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 M2) al momento de la firma del contrato de arrendamiento; y un área restante de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) le sería entregado una vez que la arrendataria hubiere adecuado totalmente el área señalada con anterioridad, mediante la instalación, funcionamiento y plena producción de los quirófanos conforme a lo pactado en la cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato in comento. Conviniendo que si vencido el lapso de 150 días sin que la arrendataria comprobase que el área de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) se encuentre totalmente operativa, a criterio de la arrendadora, ésta podría disponer libremente de dicho espacio, quedando únicamente como área arrendada la entregada previamente, es decir, doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 M2), esgrimiendo la parte actora, que en fecha 1 de julio de 2007, la arrendataria convino en entregar parcialmente de mutuo acuerdo a su poderdante cuarenta y seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (46,70 M2) del total de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) que le fueran entregados originalmente, conservando el restante de dieciocho metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (18,30 M2) para la instalación, funcionamiento y conforme a lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato antes señalado, para lo cual se estipulo verbalmente un plazo de 90 días calendario, lo cual se evidencia del anexo que hace la parte actora marcado “C”.plena producción de una sala de parto,

    De igual manera, manifiesto el actor que en cumplimiento al acuerdo verbal su representada aprobó mediante comunicación privada de fecha 20 de agosto de 2007, el presupuesto para la remodelación del área para el funcionamiento del quirófano, hasta por la cantidad de nueve mil ciento veinte bolívares (Bs. 9.120) de lo cual anexo marcado “D”

    Aduciendo la representación judicial de la parte actora, que la empresa Servicios Quirúrgicos Buenaventura C.A, sin causa y motivo aparente dejó de cumplir con su obligación que adquirió al adecuar el área de Dieciocho Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (18,30 M2) que reservó para la instalación, funcionamiento y puesta en producción de una sala de parto, incumpliendo la convención locativa antes indicada, y motivado a dicho incumplimiento procedieron a demandar a dicha sociedad mercantil ya identificada; a fin de que convenga a ello o sean condenados por el Tribunal en:

    1)- En dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

    2)- Entregar sin plazo alguno y completamente desocupado de personas y bienes el área total de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (290,30 M2) del inmueble que le fuera cedido en arrendamiento descrita de la siguiente forma: A).- el área de Doscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (272 M2) que le fueran entregados al momento de suscribir el contrato de arrendamiento cuya resolución demanda, y B) .- el área de Dieciocho Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (18,30 M2) que se reservó en fecha 01 de julio de 2007, para la instalación, funcionamiento y puesta en producción de una sala de parto, en las mismas buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento en que le fueron entregados y recibiera al inicio de la relación.

    3)- En pagar las costas y costos del proceso

    Por otra lado los apoderado judiciales de la parte demandada al momento de contestar la demanda, negó rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho la presente demanda, instaurada por la sociedad mercantil Centro Médico Buenaventura, CA., manifestó la parte demandada que en efecto su representada celebra contrato de arrendamiento con la parte actora, y que en el ya mencionado contrato se le otorgó a su representada en calidad de arrendataria la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (337.M2) aproximadamente, la cual forma parte del Centro Médico Buenaventura, ubicado en el Primer Piso, del Edificio Centro Comercial Buenaventura localizado en la Avenida Íntercomunal Guarenas Guatire y que de los referidos TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CUADRADOS (337 M2) que conformaban el área objeto del contrato, se estableció en la cláusula primera del mismo, que su entrega se realizaría de la siguiente manera:

    1. Un área de 272 m2 al momento de la firma del referido contrato.

    2. El área restante, es decir, sesenta y cinco metros cuadrados 65 m2, sería entregada una vez que nuestra representada, adecuara totalmente al área señalada en el literal “a” de la presente cláusula es decir de 272 m2, lo cual se comprometía alega la parte demandada de hacer la entrega inmediata, una vez suscrito el contrato y, que dicha adecuación estaba referida a la instalación, funcionamiento y plena producción de los quirófanos conforme a lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del referido contrato.

      De igual manera, alegó la parte demandada que la cláusula primera, su representada se comprometía a realizar la adecuación de la referida área de 65 m2, conforme a los términos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta la cual era dentro de un lapso de 150 días contados a partir de la firma del contrato, y una vez vencidos estos sin que nuestra representada demostrara que esta área se encontraba totalmente operativa a criterio de la arrendadora, ésta podría disponer libremente de dicho especio, quedando únicamente como área arrendada la entregada previamente, es decir la de 272 m2.

      Por ende, manifiesta la demandada que la mencionada cláusula establecía, que durante el lapso de 150 días otorgados a su representada para la adecuación, la arrendadora se comprometía a mantener el área desocupada a propósito de la ejecución de los trabajos de remodelación y autorizaba a tales efectos, la utilización de dicho espacio por parte de nuestra representada.

      Por otro lado, manifestó la parte demandada que como estableció la arrendadora como condición para la entrega de los 65 m2, que su representada tenia que adecuar totalmente al área señalada en el literal “a” de la cláusula primera, la entrega de la misma lleva implícita una confesión extrajudicial por parte de la demandante referida a que la arrendataria no sólo cumplió con la condición establecida sino que en efecto los 272 m2, se encontraban adecuados, operativos y en estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda, tercera, y cuarta del contrato de arrendamiento.

      Señaló la demandada que se dio cabal cumplimiento a lo establecido en la cláusula primera, razón por la cual, se hizo entrega tanto del área de doscientos setenta y dos (272 m2) al momento de la firma del contrato conforme a lo establecido en literal “a”, así como del área de 65 m2, de acuerdo a lo establecido en el literal b) tal como lo afirma la misma empresa demandante en su libelo, por lo que concluye la demandada que efectivamente cumplió con su obligación pues de no haber sido así la arrendadora no hubiese hecho entrega de los restantes 65 m2, para conformar un total de 337 m2, que conformaban el área total objeto del contrato.

      Que la arrendadora una vez entregó todo el área objeto del contrato 337 m2, tampoco dispuso con posterioridad del especio referido a los 65 m2, con lo cual tácitamente reconoce que la arrendataria si cumplió con su obligación referente a la adecuación del área.

      Por su parte, respecto a la adecuación de los 65 m2, alegó la demandada que dicha área estuvo operativa desde el 01 de junio del año 2007, fecha acordada verbalmente por ambas partes para el inicio de sus operaciones y posterior a la firma del contrato de arrendamiento, indicando la demandada que su representada en fecha 13 de abril de 2007 solicitó al arrendadora una prorroga de los 150 días de plazo originalmente establecidos para la referida adecuación, mediante comunicación privada de fecha 01 de junio de 2007, marcada “C”, toda vez que se había diseñado una remodelación del áreas de habitación y del área de reten, cuya ejecución dependía del otorgamiento de un préstamo tramitado por su representada ante una entidad bancaria, más sin embargo, en vista de que el préstamo no fue otorgado en el tiempo previsto, indica la demandada, que se concentraron los esfuerzos financieros para acondicionar el quirófano en cuanto a la adquisición de los equipos necesarios, resultando operativa el área para la fecha antes mencionada, a los efectos de realizar, el acto quirúrgico para lo cual había sido diseñada inicialmente; posteriormente alegó de igual manera la actora que en fecha 30 de mayo de 2007, la demandante remite comunicación privada a la parte demandada en la cual solicitó informe sobre la fecha de la inauguración del área “de acuerdo a lo pautado”. Por lo que en fecha 01 de junio de 2007 y durante un mes, se realizaron de manera exitosa, en esa área de 65 m2, 23 intervenciones quirúrgicas de un total de 337 m2, lo cual hace prueba fehaciente de su plena operatividad cuya relación de facturas la anexa marcada “E”.

      Así mismo manifestó, que de acuerdo a lo reflejado en minuta de reunión sostenida entre la demandante y su representada en fecha 15 de junio en la oficina del Centro Medico Buenaventura, su representada dejó asentado que en efecto el área en cuestión había sido adecuada para practicar cualquier tipo de cirugía. En lo que respecta al área de reten y habitación, se tenía en estudio para su remodelación la cual consistía en ampliar los quirófanos y modificar el área de retén, por lo que se encontraba en espera el permiso solicitado a la parte actora, para comenzar los trabajos, más sin embargo, su representada propuso que de no otorgarse el permiso correspondiente para la remodelación estaría dispuesta a ceder un área de 39.67m2 aproximadamente, del total de los 65 m2, que comprendía el reten neonatal, habitación, baño, pasillo de entrada a ambas áreas, cuarto de enfermeras y baño, siendo que la demandante tenía planes de acondicionar y ceder esta área a la empresa SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA PERMANENTE (SAMP), empresa relacionada con la demandante estando a cargo del área de emergencias, en tal sentido, indica la demandada que se desprende de Comunicación privada de fecha 26 de junio de 2007 la cual anexo marcada “G”, dirigida por la demandante a nuestra representada, a través de la cual la instaba a entregar entre otras cosas, tal y como se había comprometido en la reunión del 15 de junio de 2007 la propuesta referida, a la entrega de 65 MTs2, Distribución Física. Fecha de Entrega, quedando a la espera de la referida información para proceder a la redacción de los documentos correspondientes, al tiempo que le indicaba que de no obtenerse esta, a más tardar el día siguiente, se dejaría sin efecto lo negociado en dicha reunión.

      En tal virtud, su representada dio contestación a dicho requerimiento mediante comunicación privada de fecha 27 de junio de 2007, en la cual se señala el área propuesta para ser cedida a la empresa SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA PERMANENTE (SAMP); en este sentido en fecha 28 de junio de 2007, la parte demandada, dirigió comunicación privada a la empresa antes referida, en la cual se le informa sobre los cambios que se realizarían en el área que conservaría, es decir, los restantes 18.30 M2, haciendo entrega del área en fecha 02 de julio de 2007, y en cumplimiento a lo acordado.

      En fecha 04 de julio de 2007, la empresa demandante envió comunicación privada, en la cual informó que de acuerdo a la reunión de fecha 02 de junio del 2007, se había discutido la entrega de área, la convocaban a una reunión para el día 09 de julio de 2007, con la finalidad de establecer de forma definitiva los términos de la negociación, a pesar de haber hecho entrega del área en fecha 02 de julio de 2007.

      En este sentido, la parte demandada alegó que de acuerdo a la reunión sostenida por su representada no perdería la totalidad del área, y que la propuesta consideraba además, un pasillo de acceso a la supuesta sala de parto, así como un especio para la instalación del lavamanos médico.

      Por lo que negó rechazo y contradijo que se estipuló verbalmente, un plazo de 90 días calendario, para la instalación, funcionamiento y plena producción de una sala de parto, conforme a lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato de arrendamiento, cuando lo cierto es según la actora, que acordada la entrega de los 46.70 m2, por parte de su representada, del total de los 65 M2, que le fueron entregados originalmente, y el mantenimiento por parte de su mandante de los 18.30 M2, restantes

      Este tribunal a los fines de decidir esta controversia considera pertinente citar el Artículo 1.133 del Código de Civil que copiado textualmente señala:

      El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

      Asimismo el artículo 1.167 del código civil establece lo siguiente:

      En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

      .

      La parte actora a los fines de probar la existencia de la relación arrendaticia trae a los autos original de contrato autenticado suscrito entre Centro Medico Buenaventura, C.A y Servicios Quirúrgicos Buenaventura, en fecha 13 de Noviembre de 2006, contrato que es valorado como plena prueba conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue impugnado ni desconocido por la contraparte, de la cláusula Quinta del contrato de arrendamiento se estableció: “La duración del presente contrato será por un período de 10 años, contados a partir de la firma del presente contrato, prorrogables automáticamente un período igual y consecutivo, hasta un máximo de 20 años contados a partir del presente período, LAS PARTES deberán estar solvente en todas las obligaciones que asumen por este contrato para ser acreedoras a la prorroga automática subsiguiente. Si una de las partes notificada por escrita la otra, con al menos 120 días de anticipación del término fijo o de su prorroga, su deseo de dar por terminado el contrato, de no renovarlo o si por culpa de su insolvencia no se renovara, cancelará a la otra a título de CLAUSULA PENAL una suma equivalente al diez por ciento (10%) de las sumas por los que los conceptos indicadora en la cláusula en el período anterior.”

      Ahora bien de la referida cláusula se evidencia que el contrato tiene una duración de diez años que el mismo comenzó a computarse desde el 13 de mayo de 2006, y su primera prorroga vence 13 de mayo de 2016, entonces se debe concluir que en el presente caso estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado. Y así se decide.-

      Que la parte actora alega que la parte demandada incumplió con la cláusula primero del contrato de arrendamiento y al respecto señaló que han transcurrido 150 días sin que la arrendataria comprobase que el área de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) se encuentre totalmente operativa, a criterio de la arrendadora, que ésta podría disponer libremente de dicho espacio, quedando únicamente como área arrendada la entregada previamente, es decir, doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 M2), esgrimiendo la parte actora, que en fecha 1 de julio de 2007, la arrendataria convino en entregar parcialmente de mutuo acuerdo a su poderdante cuarenta y seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (46,70 M2) del total de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) que le fueran entregados originalmente, conservando el restante de dieciocho metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (18,30 M2) para la instalación, funcionamiento y conforme a lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato antes señalado, para lo cual se estipulo verbalmente un plazo de 90 días calendario, lo cual se evidencia del anexo que hace la parte actora marcado “C”.

      De igual manera, manifiesto el actor que en cumplimiento al acuerdo verbal su representada aprobó mediante comunicación privada de fecha 20 de agosto de 2007, el presupuesto para la remodelación del área para el funcionamiento del quirófano, hasta por la cantidad de nueve mil ciento veinte bolívares (Bs. 9.120) de lo cual anexo marcado “D”

      Aduciendo la representación judicial de la parte actora, que la empresa Servicios Quirúrgicos Buenaventura C.A, sin causa y motivo aparente dejó de cumplir con su obligación que adquirió al adecuar el área de Dieciocho Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (18,30 M2) que reservó para la instalación, funcionamiento y puesta en producción de una sala de parto, incumpliendo la convención locativa antes indicada, y motivado a dicho incumplimiento procedieron a demandar a dicha sociedad mercantil ya identificada; para que entregue el area de doscientos setenta y dos metros cuadrados (272 M2, que le fueren entregadas al momento de suscribir el contrato y el área de Dieciocho metros cuadrados con treinta (18.30m2).-

      Esta juzgadora para decidir la presente controversia trae a colación lo establecido en la Cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento la cual establece lo siguiente:

      “ PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO LA ARRENDADORA otorga a la arrendataria, un área de trescientos treinta y siete metros cuadrados (337 MTS2) aproximadamente, en lo adelante denominada EL AREA, la cual se encuentra en perfecto estado y forma parte del CENTRO MEDICO BUENAVENTURA, ubicado en el Primer Piso del Edificio “Centro Comercial Buenaventura”, Localizado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire. El área indicada se entregará de la siguiente manera:

    3. Un área de 272 m2 al momento de la firma del referido contrato.

    4. El área restante, es decir, sesenta y cinco metros cuadrados 65 m2, sería entregada una vez que la ARRENDATARIA haya adecuado totalmente el área señalada en el literal “a” de la presente cláusula, lo cual se compromete hacer de manera inmediata, una vez suscrito el presente contrato. La adecuación del área se refiere a la instalación, funcionamiento y plena producción de los quirófanos conforme a lo estipulado en la cláusulas segunda tercera y cuarta respectivamente, del presente contrato. En tal sentido, LA ARRENDATARIA dentro de un lapso de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la firma del presente contrato se compromete a realizar la adecuación de esta área de sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2) conforme a los términos anteriormente señalados. Ahora bien, vencido el lapso de ciento cincuenta (150) días sin que LA ARRENDADATARIA demuestre que el área señalada en el literal “b” de la presente cláusula, se encuentra totalmente operativo a criterio de la ARRENDADORA, esta podrá disponer libremente de dicho espacio, quedando únicamente como área arrendada la entregada previamente, es decir, doscientos setenta y dos metros (272 M2). Finalmente, durante el lapso de otorgado para la adecuación (150 días) LA ARRENDADORA se compromete s mantener el área desocupada a propósito de la ejecución de los trabajos de remodelación y autoriza la utilización de dicho espacio por parte del LA ARRENDATARIA a tales efectos.-

SEGUNDO

DESTINO O USO. EL AREA otorgada en arrendamiento será destinada por parte de LA ARRENDATARIA a la instalación del SERVICIO DE QUIROFANO. Dicho destino o uso esta otorgado en función de lo requerimientos generales que necesita el CENTRO MEDICO BUENAVENTURA para que pueda funcionar integralmente como tal y ofrecer al público y pacientes la mezcla ideal de servicios médicos que requiere la comunidad a quien sirve el CENTRO MEDICO BUENAVENTURA. Se deja expresa constancia que EL AREA arrendada ha sido entregada dotada de los servicios básicos de electricidad, agua, teléfono y líneas gases médicos.

El destino o uso establecido, comprende la existencia de una área quirúrgica y correspondientes servicios anexos, los referidos quirófanos estarán equipadas y aptos para funcionar tanto como quirófano como para Sala de parto, las instalaciones que incorpora LA ARRENDATARIA incluirán sectores de recuperación (en el entendido que este servicio es transitorio y/o momentáneo para el paciente, por lo que no debe considerarse de ninguna manera como hospitalización), observación, monitoreo de pacientes; se entenderá que los pacientes que requieren de cuidado especial serán atendidos por profesionales capacitados, los mismos deben estar autorizados por LA ARRENDATARIA ya que los pacientes y el área de trabajo es responsabilidad de ésta.-

CLAUSULA TERCERA DEL CONTRATO: ADECUACIÓN DE EL AREA ARRENDADA. Para el cumplimiento uso o giro antes mencionado. LA ARRENDATARIA realizará por su cuenta, costo riesgo y medio, la dotación de El AREA para acondicionarla para la prestación del servicio a que se refiere la cláusula segunda. Se incluye en este sentido todos los equipos médicos que instale y que eventualmente pueda, en el tiempo ir incorporando en pro del mejoramiento del servicio. En cualquier caso, la totalidad de equipo, mobiliario, sistemas son propiedad de la ARRENDATARIA, los cuales a la terminación del contrato podrán ser retirados del EL AREA arrendada. De igual manera, durante la vigencia del contrato, podrá LA ARRENDATARIA previa Notificación por escrito a la ARRENDADORA con al menos 48 horas de anticipación decidir el retiro, cambio o introducción de un nuevo equipo, en el entendido de ello debe realizarse con la debida coordinación a efectos de evitar o minimizar las molestias al público y paciente de el Centro Medico Buenaventura y la interrupción o desmejora del servicio que prestara LA ARRENDATARIA.

Ahora bien este Tribunal aprecia que el hecho controvertido en la presente causa es el incumplimiento por parte de la arrendataria de la obligación que adquirió al no adecuar el área de Dieciocho Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (18,30 M2) que reservó para la instalación, funcionamiento y puesta en producción de una sala de parto, asi como el incumplimientos en que ha incurrido la arrendataria al no mantener una gestión inteligente, profesional y preactiva en la prestación de servicio de quirófano y los servicios anexos

Ahora bien este Tribunal para decidir aprecia que en el presente caso las partes en el contrato de arrendamiento establecieron en la cláusula Primera que el área dada en arrendamiento inicialmente era de 337 m2, que serían entregados de la siguiente manera; una área de 272 m2 al momento de la firma del contrato y el área de 65 m2 , sería entregada una vez que la arrendataria adecuada totalmente el área de 272 m2,para la instalación, funcionamiento y plena producción del área de quirófano, que en efecto la partes convinieron un lapso de 150 días, contados a partir de la firma del contrato para realizar la adecuación del área de 65 m2, que los 150 días comenzaron a computarse desde el 13 de noviembre de 2006 y culminó el día 12 de abril de 2007, que vencido dicho lapso de 150 días, la arrendadora le otorgó a la arrendataria un prorroga de 90 días mas, tal y como se evidencia de comunicaciones de fecha 01-07-2007,y que al no haber sido desconocida este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, prorroga que se computó desde el 13 de abril de 2007 al 12 de julio de 2007, que en la referida comunicación la Lic. Licy Cabrera Pulido Directora General del Servicio Quirugico Buenaventura C,A le remite información a la Junta Directiva del Centro medico Buenaventura, que en fecha 13-04-2007, le solicitó una prorroga para la entrega del área de habitaciones y del área de reten, en vista de que el préstamo no fue otorgado, asimismo le informan que el área de quirófano destinada a la sala de parto ya había sido acondicionada y que invitaban a asistir a la inauguración del área de sala de parto para las 4:00 P.M de ese mismo día, en virtud de que tienen todo el personal trabajando en el área de intervenciones previstas para ese día.-

Continuando con el análisis y juzgamiento se aprecia que las partes luego de varias reuniones y conversaciones el Servicio Quirúrgico Buenaventura de forma voluntaria le hace entrega al Centro Medico Buenaventura del área de reten neonatal, habitación, baños, pasillos de entrada, área que en principio era 39.67M2 y posteriormente se transformó en un área de 46.7 M2, según comunicación de fecha 20 de julio de 2007, que se debe establecer que el literal b de la cláusula primera quedo modificado, toda vez que el área cedida en arrendamiento inicialmente era 65M2 y luego paso a ser un área de 18.30 M2 que era en efecto donde funcionaba el quirófano sala de parto, que luego de la entrega del metraje donde se encontraba ubicada las habitación, el reten neonatal, pasillo de entrada a ambas áreas, cuarto de enfermera y baño, el área arrendada debía ser modificada en virtud que la distribución iba ser otra, tal y como se demuestra en comunicación de fecha 20 de julio de 2007, la cual este Tribunal aprecia como plena prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en la referida comunicación el centro medico Buenaventura asumió el gasto adicional de los trabajos que ameritan la nueva área arrendada es decir 18.30 M2, como lo es el pasillo de acceso a la sala de parto, la instalación del lavamanos médicos, así como la dos (2) tableros, que en esa misma comunicación se dejo claramente establecido que el espacio que mantendría por este acuerdo el Servicio Quirúrgico Buenaventura, deberán estar operativos en el plazo de tiempo no mayor al requerido para la realización de las remodelaciones pertinentes y que la junta directiva del Centro Medico Buenaventura, seguirá ejerciendo su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato Firmado entre las partes. De igual manera se aprecia que en fecha 27 de julio de 2007, el Servicio Quirúrgico Buenaventura le envió comunicación al Centro medico Buenaventura y entre otras cosas le señaló que en fecha 20 de julio de 2007, recibió comunicación del Centro Medico Buenaventura donde se informa sobre algunos acuerdos a los cuales llegaron en la reunión de fecha 11-*07-2007, y entre las cuales fueron las siguiente: Que no se ejecutó el contrato de los 65 M2 y en contraposición cedieron los 18.30 M2, que representa el área de quirófano y el pasillo de acceso a la misma, que el acceso a la sala de parto y espacio para los lavamanos de los médicos, fue diseñado de manera optima, que en efecto hay que reubicar los 2 tableros eléctricos y la puerta de acceso al quirófano, que en relación al costo de la remodelación efectuada en el punto 3.3 se le participó al Sr. Marcelo, persona que se le encargó de la remodelación efectuada en el ambulatorio, que emitirá un presupuesto y fuera entregado a la junta directiva del Centro Medico Buenaventura , que es importante resaltar el interés que tiene el Centro Medico Buenaventura de sufragar los costos que ocasione la referida remodelación y es obvio que todos los presupuestos deben ser autorizados por el Centro Medico Buenaventura, que en la referida comunicación quedaron pendiente la reubicación del tablero de gases que se encuentran en la pared que se siguen en la posición, que no se menciono los activos propiedad del servicio Quirúrgico buenaventura que se encuentran dentro del área cedida, como la tubería de gases, la puerta de vidrio y cualquier otro activo que no haya sido incluido. Que en la referida carta se deja constancia que el servicio medico Buenaventura al momento de la discusión del área, el quirófano de la sala de parto siempre estuvo operativo al 100% y lo evidenciaron las cirugías que se practicaron desde el 01-06-2007, asimismo se dejó constancia que el plazo de entrega para realizar la remodelación no depende del Servicio Quirúrgico Buenaventura, por tal motivo no es vinculante la operatividad del área. Que se requiere conocer cual sería el procedimiento legal para que ambas partes estén protegidas en cuanto a la entrega del área anterior y la nueva área correspondiente al Servicio Quirúrgico Buenaventura.-

Que se aprecia de los autos comunicación de fecha 20 de agosto de 2007, la cual es valorada como plena Prueba, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde el Centro Medico Buenaventura aprobó un presupuesto por Bs. 9.120.000 y dicha aprobación esta dirigida al Servicio Quirúrgico Buenaventura destinado para la remodelación del área, para adecuar el funcionamiento del Quirófano, sala de parto, es decir para construir el pasillo de acceso a la sala de parto, así como un espacio para las instalación del lavamanos médicos, reubicar la puerta de la sala de parto, así como dos (2) tableros eléctricos,

De lo antes señalado se aprecia que el literal B de la Cláusula Primera del contrato suscrito entre las partes quedó o modificada por acuerdo verbal, toda vez que en el contrato inicialmente se estableció la entrega del área de 65 M2 y dicha área se redujo a 18.30 M2, que se aprecia de las comunicaciones antes valoradas que la parte actora se obligó a cubrir los gastos de la remodelación en virtud de la entrega voluntaria de área de 46.7 m2 que formaban parte de los 65M2 inicialmente contratados, que se aprecia que no existió al respecto un acuerdo de reconocimiento a establecer entre las partes, tal y como se dijo en la comunicación de fecha 20 de julio de 2007, asimismo se aprecia que la parte actora aprobó el monto de Bs.9.120.000,00 presentado para dicha remodelación del área de 18.30 m2, no se evidencia de los autos que dicho monto haya ingresado al Patrimonio de la parte demandada para que de esta estuviera la parte demandada obligada a realizar dichos trabajos, en este sentido concluye esta juzgadora que la parte actora no logro demostrar que la parte demandada estuviera obligada ha cumplir el acuerdo verbal correspondiente a la remodelación que ameritaba el área de 18.30M2, toda vez que quien debía sufragar los gastos y autorizar los prosupuestos era en efecto la propia actora, en este sentido es concluyente para este Tribunal desestimar el incumplimiento del literal b de la cláusula primera modificada verbalmente por las partes. Y así se decide.-

Con relación al incumplimientos en que ha incurrido la arrendataria al no mantener una gestión inteligente, profesional y preactiva en la prestación de servicio de quirófano y los servicios anexos, este tribunal para resolver dicho alegato aprecia de lo antes señalado, que las partes a través del acuerdo verbal modificaron el literal b de la Cláusula Primera del contrato de arrendamiento, entonces si la parte actora disponía del área de 46.7 M2, que era el área aledaña al quirófano Sala de Parto, es de suponer que el mantenimiento y conservación de dicha área le correspondía a la propia parte actora, ya que por acuerdo verbal la parte demandada solo deponía del área de quirófano, en este sentido siendo esto así se debe concluir que no le correspondía a la parte demandada mantener el área cedida es decir los 46.7 m2 , ya que con respecto a ello existió un acuerdo previo entre las partes, tal y como se aprecia en la comunicación de fecha 20-07-2007.

Que con relación a la prestación de servicio de quirófano, este tribunal estima que no es procedente dicho alegato toda vez que la parte actora no logro demostrar que el área de quirófano no este prestando un servicio optimo, toda vez que de la inspección se deriva que el juez no pudo ingresar al quirófano sala de parto, motivado a que el mismo estaba siendo preparado para una intervención, lo que denota que el mismo se encuentra operativo, en este sentido es forzoso concluir que dicho alegato es improcedente. Y así se decide-

Con respecto a las demás probanzas que fueron consignadas a los autos el Tribunal la desecha toda vez que de las mismas no se derivan valoración alguno para resolver el hecho controvertido en la presente causa.- Y así se deciden

-IV -

DISPOSITIVO

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO BUENAVENTURA, C.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO QUIRÚRGICO BUENAVENTURA C.A, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, en consecuencia se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil.

Por cuanto el presente fallo fue dictado, fuera del lapso procesal, se ordena su Notificación.-

Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Diez (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.G.G.

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA

En la misma fecha se publicó el presente fallo. -

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA

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