Decisión nº 0048 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de mayo 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-293, presentada por los ciudadanos B.T.C. y A.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, Nro. 11.757.965 y 5.359.435, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 19 de diciembre del año 2.011, registrado bajo el Nº 2011.1950, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5337 y correspondiente al Libro del Folio Real 2011; presentado en copia certificada para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399,00 M2); ubicado en la “AVENIDA INTERCOMUNAL, SECTOR LA HORQUETA; Municipio San F.d.e.A., ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA JASPE, EN DIECINUEVE METROS (19,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA ARMADA, EN DIECINUEVE METROS (19,00 Mts); ESTE: AVENIDA INTERCOMUNAL, EN VEINTIUN METROS (21,00 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA JASPE, EN VEINTIUN METROS (21,00 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 870547.90; E 667107.33); P-2 (N 870537.59; E 667122.99); P-3 (N 870519.95; E 667111.59); P-4 (N 870530.26; E 667095.63); P-1 (N 870547.90; E 667107.33); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un edificio construido en mampostería, con fundaciones típicas de concreto armado y refuerzo metálico, vigas de riostra, columnas, vigas de carga, base de pavimento, losa de entrepiso y escalera, instalaciones a aguas blancas, servidas, recolección de aguas de lluvia, instalaciones eléctricas, banco de transformadores eléctricos de 3x50A, paredes tanto perimetrales como internas están construidas con bloques de arcilla E15, frisadas, mezclilladas y debidamente pintadas; la losa entrepiso es de tipo prefabricada, armada con laminas de losacero y tubos estructurales tipo CODUVEN, debidamente impermeabilizadas con manto asfáltico y pintura de aluminio; las puertas principales son de tipo arrollable o Santamaría micro perforado y metálicas entamboradas, las puertas de los baños están construidas en vidrio de 5mm y perfiles de aluminio, el piso total del área interna es de granito vaciado de colores y el piso de los baños es de cerámica nacional, la fachada principal se recubrió con losas de porcelanato. Dicha construcción se encuentra compuesta por tres (03) locales comerciales distinguidos con las letras “A”, “B” y “C”, de los cuales los dos primeros, es decir, los locales “A” y “B”, fueron construidos por el co solicitante A.O.P., ya identificado y cada uno posee un área de cien metros cuadrados (100mts2) de construcción con baño interno cada uno y con todos sus accesorios para uso; y el local distinguido con la letra “C”, fue construido por el co solicitante B.T.C., ya identificado, el cual posee un área de doscientos metros cuadrados (200mts2) de construcción aproximadamente con baño interno y cuenta con todos sus accesorios; cada uno de los locales comerciales antes descritos cuenta con todos los dispositivos requeridos para su uso como lo son toma corrientes, luz eléctrica, servicio de agua, etc, así mismo existe un espacio denominado acceso para escalera constante de quince metros cuadrados (15mts2) aproximadamente, finalmente los locales comerciales cuentan con un área de estacionamiento hecha de concreto; sobre las cuales han invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos B.T.C. y A.O.P., plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

F.J.T.F.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Acc.,

F.J.T.F.

EJSM/orcr/Cristhian.-

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