Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2013-000061

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000061, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el Ciudadano L.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.545.050, domiciliada en la urbanización D.M., carrera 04, casa N° 05 de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., contra la Ciudadana BELMARYS DEL VALLE B.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.698.207, residenciada en la Comunidad la Florida, calle principal casa s/n de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

UNICO: Un fin de semana cada 15 días, a partir de este fin de semana 09/08/2013, el padre L.A.B.A., podrá retirar al niño de la guardería el día viernes y debe regresarlo al hogar materno el día domingo a las 4:00 p.m., con respecto a las vacaciones escolares serán alternadas, el padre lo tendrá desde el 01 de agosto hasta el 22 de agosto, una vez que el niño comience la etapa escolar. En cuanto las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas, comenzando el padre en el año 2014, los carnavales y la semana santa con la madre; en el mes de Diciembre comenzando con el padre, quien deberá retirar al niño del hogar materno el día 24 a las 8:00 de la mañana, y regresarlo el día 25 a las 4:00 de la tarde, el día 31 de diciembre le corresponde a la madre pasarlo con el niño, alternándose cada año.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:42 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000061

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