Decisión nº 596 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteJose Irazu
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 07 agosto de 2006

196° y 147°

Resolución N° 596

Causa N° 1Aa 393/06

Juez Ponente: Jose Luis Irazu Silva

Asunto: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogado R.N.B.M., Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Medidas de Adolescentes, en contra la decisión dictada en fecha 27/06/2006, por el Juzgado de Primera instancia en función de Ejecución N° 2 de esta misma Sección, que acordó la cesación de la medida de libertad asistida que había sido impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cumplimiento de la misma.

Vistos: La Corte, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, los fines de verificar la admisibilidad del recurso, observa:

Único

La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que se concreta a impugnar la cesación de la medida, pronunciamiento que pone cierre definitivo al proceso, en su última fase, la ejecución, y que por tanto resulta apelable por tratarse del supuesto contenido en el artículo 608, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no del literal e, como erróneamente señala la funcionaria recurrente, al no tratarse la recurrida de un auto que resuelva un incidente relativo a la modificación o sustitución de la sanción impuesta y por tanto esta Corte lo reconduce. Se cumple así con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue ejercido por la fiscal a cargo de la vigilancia sobre la ejecución, que se opuso a la cesación, lo que satisface los requisitos de legitimidad y agravio. El escrito recursivo contiene los argumentos tendentes a enervar la decisión recurrida y fue presentado dentro del lapso legal. Quedan entonces cumplidos además -prima facie- los requisitos de admisión, –sin prejuzgar sobre la eficiencia de los fundamentos- a que se contraen los artículos, 433, 435, 436 y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tanto se debe admitir a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Así se decide.

Dispositiva

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

La Jueza,

M.E.G. PRÜ

El Juez Ponente,

J.L.I.S.

El Secretario,

J.C.F.N.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.F.N.

CAUSA N° 1Aa 393/06

JLIS/megv

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