Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, doce de mayo de 2008.

198º y 149º

ASUNTO: DEMANDANTE: J.L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.485.385.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.R.L. abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 81.514.-

DEMANDADA: PROCESADORA DE CAMARONES S.A (PROCAM).-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMNDADA: E.D., abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.671.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 12 de mayo de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano J.L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.485.385, contra la empresa PROCESADORA DE CAMARONES S.A (PROCAM).- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada PROCESADORA DE CAMARONES S.A (PROCAM), por intermedio de su apoderada judicial abogada, E.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.671, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, este Juzgado deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano J.L.A.B., antes identificado, ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar prolongada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:12 a.m.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial de la Demanda,

PROCESADORA DE CAMARONES S.A (PROCAM)

Abg. E.D.

I.P.S.A N°111.671

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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