Decisión nº PJ0422012001662 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-012132

PARTE DEMANDANTE: M.G.B.B., titular de la cédula de identidad Nro V- 12.160.141.

PARTE DEMANDADA: G.C.F.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.227.686.

MOTIVO: NEGATIVA DE MEDIDA

Vista la diligencia de fecha 13-11-12, suscrita por el abogado A.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.710, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.G.B., identificada ut supra, mediante la cual solicita:

…Ciudadana Juez, visto que el ciudadano G.F. no ha pagado los gastos extraordinarios desde el mes de junio fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; desde entonces la madre de los niños ha tenido que asumir sola absolutamente el pago de todos los gastos extraordinarios de vacunas y consultas médicas, compra de uniforme escolar, mensualidad escolar de ambos niños, transporte escolar, tareas dirigidas de -----, con excepción ciudadana Jueza, del pago de la lista de útiles escolares del niño ----, la cual el demandado se comprometió a pagar, porque la madre solicitó y presentó lista de útiles escolares frente Usted en la audiencia de mediación. Ante la proximidad de la época decembrina, mi mandante tiene el temor fundado y absolutamente justificado de que tampoco pague el bono navideño, sin embargo hago del conocimiento del Tribunal que este mes de Noviembre, la empresa CVG VENALUM pagará las utilidades o bonificación de fin de año y como consta en el presente expediente, el recibo de pago del año 2011, que riela en autos aportados por el propio demandado, donde se indica las utilidades que devenga el accionado, monto que asciende este año 2012 a más de Treinta y cuatro Mil Bolívares (Bs. 34.000,00), por lo que solicito respetuosamente a este Juzgado, decrete con carácter de urgencia medida preventiva y ordene retener un porcentaje de la bonificación de fin de año por tratarse de un pago que en cualquier momento de este mes de noviembre le están depositando en la cuenta nómina del demandado, así como de cualquier otro beneficio que perciba durante estos meses de noviembre a enero de 2013, como el pago de intereses sobre prestaciones que regularmente en el mes de enero le depositan en su cuenta nómina…

El artículo 381 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresa:

El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención…

(subrayado del Tribunal).

Es necesario destacar que la presente acción se refiere a una Revisión de Obligación de Manutención, la cual se trata de verificar si los supuestos por los cuales fue dictada o convenida la obligación anterior se han sido modificados, para aumentar o disminuir el monto de dicha obligación.

La obligación de manutención sobre la cual la parte actora, pretende se decrete medida de embargo, se refiere a una obligación que fue convenida en un asunto referido a SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en el cual ambos progenitores, partes en el presente asunto, establecieron:

“…OBLIGACION DE MANUTENCION: Respecto a la Obligación de Manutención hemos convenido que el padre ciudadano G.C.F.S., suministrará una Obligación de Manutención a favor de sus hijos -----------, por la cantidad mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales serán depositados dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en forma adelantada, en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, número, 0102-0225-60-000000-8264 a nombre de la madre M.G.B.B.. En el mes de diciembre, para gastos propio de la época, el padre aportará una cuota adicional de la Obligación de Manutención aquí establecida por concepto de bono navideño. GASTOS EXTRAORDINARIOS: En el caso de gastos extraordinarios por motivo de enfermedad de los niños que ameriten hospitalización, tratamientos especiales consultas médicas, control de vacunación y otros gastos extraordinarios tales como los gastos ocasionados por vestido, uniformes, útiles escolares, matrícula escolar, transporte y cualquier otro, serán a cargo de los dos y en igual proporción, siendo cancelados por nosotros en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno. En cuanto a la recreación, viajes y planes vacacionales cada progenitor asumirá estos gastos por separado en su totalidad. El padre se compromete que al ser incrementado sus ingresos, ajustará la obligación de manutención a favor de los niños ------, conforme al incremento del I.N.P.C (Índice Nacional de Precios al Consumidor) de ese año. El padre ciudadano G.F.S., se compromete a mantener una póliza de hospitalización y cirugía, a nombre de sus hijos, notificándole a la madre la cobertura y condicionado de dicha p.y.e. el caso que dicho asunto se encuentra activo, toda vez que sobre el mismo no ha recaído sentencia definitiva de conversión en divorcio que ponga fin a dicho asunto.

Así las cosas, ante el supuesto incumplimiento por parte del progenitor de la obligación allí acordada por ambos padres, lo procedente es solicitar la ejecución, en ese mismo asunto de (SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES); o por un procedimiento autónomo la acción de CUMPLIMIENTO; toda vez que el proceso aquí ventilado se refiere a una Revisión de dicha obligación, tal como se expresó ut supra, donde tal como ha sido criterio reiterado de este Circuito Judicial, no opera la pretensión de que se decreten medidas preventivas, las cuales su característica principal es el garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo, siendo tal solicitud procedente para casos como los señalados infra.

En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se NIEGA la pretensión de medida de embargo sobre un porcentaje de la bonificación de fin de año por tratarse de un pago que en cualquier momento de este mes de noviembre le están depositando en la cuenta nómina del demandado, así como de cualquier otro beneficio que perciba durante estos meses de noviembre a enero de 2013, como el pago de intereses sobre prestaciones que regularmente en el mes de enero le depositan en su cuenta nómina, por los conceptos esgrimidos en la presente decisión. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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