Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés de M.d.d.m.s.

195º y 146º

ASUNTO Nº OP02-R-2006-000032.

PARTE APELANTE: empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 24-03-1987, bajo el N° 121, tomo III, Adic 1; RESTAURANTE EL BONGUERO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 09-11-2004, bajo el N° 21, tomo 49-A; y RESTAURANTE EL FORTIN.

APODERADO JUDICIAL: Abg K.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.291.

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos, L.R.A. y J.P.M., titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.307.585 y 5.476.703, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. L.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 28-03-2.006.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos.

Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto, por la parte demandada, empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio K.H., plenamente identificada en autos, contra la sentencia definitiva pronunciada y publicada en fecha 28 de Marzo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos L.R.A. y J.P.M., en contra de las empresas antes mencionada.

Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la Abogada en ejercicio, K.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que fundamenta su apelación en la falta de cualidad de su representada Restaurante El Bonguero C.A., para sostener el presente juicio. Aduce que establece el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo que existirá sustitución de patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o explotación de una empresa a una persona natural o jurídica, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa; y señala el artículo 89 Eiusdem que cuando el nuevo patrono continué el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución de patrono. Alegó que la Ley Orgánica del Trabajo es sumamente clara cuando se refiere a los requisitos o extremos de ley que deben tomarse para que se configure la sustitución de patrono y que el jurista R.A.G., señala que para que se de la sustitución de patrono se requiere o se exige que se de una doble condición, la primera es que la unidad de producción de bienes o servicios de la empresa sea transmitida a un nuevo titular y la segunda condición es que ese nuevo titular continué con el ejercicio de las mismas actividades o negocios propios de la empresa y además de ello establece que es precisamente ese acto de enajenación que le transfiere a ese nuevo titular la cualidad jurídica de patrono con sus expectativas, además que también es un requisito la continuidad laboral, vale decir que el trabajador permanezca en el ejercicio del cargo que desempeñaba dentro de la empresa una vez que ha ocurrido el acto de traspaso. Manifestó que en el presente caso no existe la sustitución de patrono conforme al artículo 88 Ibidem, puesto que no ha habido la transmisión de la propiedad, titularidad o posesión de la empresa Inversiones el Búho, C.A., a la empresa Restaurant El Bonguero C.A., ni tampoco existe la sustitución de patrono de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo puesto que la empresa Restaurant El Bonguero C.A., ejerce su actividad mercantil con un personal propio y distinto al que laboraba en Inversiones El Búho, C.A., lo cual se encuentra perfectamente demostrado en los autos por la inspección judicial realizada por el Tribunal de Juicio en la sede de la empresa. Asimismo señaló que los bienes o instalaciones materiales con que ejerce la actividad mercantil, su representada Restaurant El Bonguero son en calidad de arrendatario como lo son todos los equipos, inmobilarios, enseres, con los cuales realiza su actividad mercantil de Bar Restaurant y el inmueble real con que la empresa Restaurant El Bonguero, C.A., ejerce su actividad comercial es un inmueble que detenta también como arrendataria, propiedad de la ciudadana M.A.d.C.. Igualmente está demostrado en autos que la fecha de cesación de la relación laboral entre los autores y quien fué su patrono fue en fecha 04-11-04, al igual que está demostrado que Restaurant El Bonguero, C.A., comenzó su ejercicio económico el 01-01-05, no habiendo la continuidad de la relación laboral puesto que los actores nunca laboraron para Restaurant El Bonguero, C.A., otro motivo por el cual, no existe la sustitución de patrono en el presente caso. Es por todo ello que solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación y se declare la falta de cualidad de su representada Restaurant El Bonguero C.A. para sostener el presente juicio.

Por su parte los ciudadanos L.R.A. y J.P.M., partes demandantes, debidamente asistidos por la Procuradora Especial del Trabajo, Abogada L.M.C., hizo uso de su derecho a la defensa alegando que quedó suficientemente demostrado en autos que se configuró la figura de la sustitución de patrono, toda vez que de la inspección judicial se desprende que la empresa Restaurant El Bonguero, C.A., funciona en el mismo lugar donde funcionaba Inversiones El Búho, es decir Calle El Fuerte de J.G., así como también se demostró que la explotación de ese Restaurant El Bonguero es la misma explotación que venía desempeñando Inversiones El Búho, también se demostró que Restaurant La Totuma se registra el mismo día que presenta el registro mercantil de Inversiones El Bonguero, esto, para hacer un fraude a la Ley una simulación de los hechos y dejar desasistidos los derechos de los trabajadores después de 21 años de servicios, el primero de ellos y de 12 años de servicio el segundo. Señaló que posteriormente la empresa a través del Juicio Ejecutivo del Seniat pretende desvirtuar y desconocer esos derechos evadiendo así su responsabilidad laboral tributaria y fiscal, toda vez que ese juicio del Seniat no puede ser imputado a los trabajadores, y la empresa pretende hacer un caso fortuito o fuerza mayor de este hecho. Asimismo se demostró que el señor F.R.C. fue quien contrató a los hoy actores, y es quien, en fecha 08 de marzo de 2006 sigue detentando la función de administrador absoluto a través de poder de la empresa Restaurant El Bonguero. De esta manera en nombre de los trabajadores solicitó se declare sin lugar la apelación toda vez que se dejaría desasistido a los trabajadores después de varios años de servicio para la empresa demandada.

Asimismo se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el fondo del presente asunto, en base las siguientes consideraciones:

Se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales, que plantean los actores, ciudadanos L.R.A. y J.A.P. debidamente asistidos por la Procuradora Especial del Trabajo, en su libelo de demanda, (F- 1 al 5), que comenzaron a prestar servicios personales directos y subordinados como mesoneros en fecha 17 de noviembre de 1986 y en fecha 13 de agosto de 1983, respectivamente en la empresa RESTAURANT EL FORTÍN, la cual en fecha 24 de marzo de l.987 cambió su denominación por INVERSIONES EL BUHO, C.A., y ésta a su vez el día 09 de noviembre de 2004 cambió su denominación comercial por RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., con una jornada de trabajo de 10:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a sábado, con un día libre a la semana respectivamente, con un último salario mensual de Bolívares Quinientos Cuarenta Mil (Bs. 540.000,oo), lo cual alcanza la cantidad diaria de bolívares Dieciocho Mil (Bs. 18.000,oo), promedio de salario base mas propina, que una vez constituida la firma comercial RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., la empresa condiciona la continuidad laboral de los actores al hecho de una renuncia, requerimiento con el cual los trabajadores no estuvieron de acuerdo, por lo que procedieron a despedirlos en fecha 04 de noviembre de 2004, encontrándose a todas luces en presencia de una sustitución patronal, figura jurídica establecida en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la empresa sustituta RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., se encuentra ubicada en la misma dirección en la cual funcionaba la empresa sustituida INVERSIONES EL BUHO, C.A., en la calle El Fuerte, vía La Galera, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, que en virtud del despido injustificado del cual fueron objeto solicitan de las empresas demandadas le sean cancelados todos y cada uno de los beneficios económicos y legales que se generaron con motivo de 15 años, 1 mes y 17 días el primero y el segundo por 21 años, 2 meses y 20 días de prestación de servicios, y que ante el despido injustificado demandan formalmente a las empresas INVERSIONES EL BUHO C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., para que convengan en o en su defecto sean condenadas pagar al demandante L.R.A. los siguientes conceptos:

Antigüedad al 19-06-1997 240 días por Bs. 5000,oo …………….Bs. 1.200.000,oo

Bono de Transferencia, Art. 666 L.O.T. 210 días por Bs. 5000… Bs. 1.050.000,oo

Intereses Art. 666 al año 1997………………………………….. ..Bs. 579.300,oo

Antigüedad, Art. 108 L.O.T. 487 días por Bs. 13.957,85…………Bs. 6.797.477,78

Vacaciones y Bono Vacacional, año 97-98 Art. 225 L.O.T.

34 días por Bs. 18.000,oo ………………………………………. Bs.612.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 98-99 Art. 225 L.O.T.

36 días por Bs. 18.000,oo ……………………………………….Bs.648.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 99-00 Art. 225 L.O.T.

38 días por Bs. 18.000,oo………………………………………. Bs.684.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 00-01 Art. 225 L.O.T.

40 días por Bs. 18.000,oo………………………………………...Bs.720.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 01-02 Art. 225 L.O.T.

42 días por Bs. 18.000,oo…………………………………………Bs.756.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 02-03 Art. 225 L.O.T.

44 días por Bs. 18.000,oo…………………………………………Bs.792.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 03-04 Art. 225 L.O.T.

46 días por Bs. 18.000,oo…………………………………………Bs.828.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, fraccionado Art. 225 L.O.T.

4 días por Bs. 18.000,oo…………………………………………....Bs.72.000,oo

Utilidades, Fraccionadas, Art.174 12,50 días por Bs. 18000,oo…...Bs.225.000,oo

Intereses, Art.108,………………………………………………...Bs. 4.586.844,34

Indemnización Art. 125, 60 días por Bs. 19.100,oo……………Bs. 1.146.000,oo

Preaviso Art. 125 60 días por Bs. 19.100,oo………………...Bs. 1.146.000,oo

TOTAL Bs. 23.561.622,12

Que para su representado J.A.P., reclama de las empresas demandadas los siguientes conceptos:

Vacaciones y Bono Vacacional, año 99-00 Art. 225 L.O.T.

38 días por Bs. 18.000,oo………………………………………….Bs.684.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 00-01 Art. 225 L.O.T.

40 días por Bs. 18.000,oo …………………………………………Bs.720.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 01-02 Art. 225 L.O.T.

42 días por Bs. 18.000,oo …………………………………………Bs. 756.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 02-03 Art. 225 L.O.T.

44 días por Bs. 18.000,oo …………………………………………Bs.792.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, año 03-04 Art. 225 L.O.T.

46 días por Bs. 18.000,oo …………………………………………Bs.828.000,oo

Vacaciones y Bono Vacacional, fraccionado Art. 225 L.O.T.

8 días por Bs. 18.000,oo…………………………………………..Bs.144.000,oo

Utilidades Fraccionadas, Art. 17412,50 días por Bs. 18000,oo……Bs.225.000,oo

Intereses, Art.108, años 97 al 2004………………………………..Bs.4.856.844,34

Indemnización Art. 125, 150 días por Bs. 19.100,oo ………….Bs. 2.865.000,oo

Preaviso Art. 125 60 días por Bs. 19.100,oo ………………..Bs. 1.146.000,oo

TOTAL Bs. 30.406.782,12

Por su parte la demandada en su escrito de contestación a la demanda, (F-370 al 382) alega la falta de cualidad de su representada RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., para sostener el juicio por cuanto las compañías INVERSIONES EL BUHO C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., son totalmente diferentes, distintas, ya que se trata de personas jurídicas con patrimonio y personalidad individualizados; niega y rechaza que exista sustitución de patronos alegada por los actores, sostiene que la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., nunca tuvo la denominación comercial RESTAURANT EL FORTIN, ni cambió su denominación mercantil por la de RESTAURANT EL BONGUERO C.A., ya que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., desde la fecha de su creación ha mantenido la misma denominación comercial y en su inscripción en el Registro Mercantil no consta el cambio; que INVERSIONES EL BUHO C.A., en ningún momento ha negado la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, que los demandantes devengaran remuneración mensual de Bolívares Quinientos Cuarenta Mil (Bs. 540.000,oo), y un salario diario de Bolívares Dieciocho Mil (Bs. 18.000,oo) por cuanto el último salario mensual devengado por los accionantes es la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta Mil (Bs. 360.000,oo), igualmente niega y rechaza que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., le adeude a los actores los montos y conceptos reclamados por cuanto pagó al accionante L.R.A., por concepto de antigüedad hasta el 19-06-1997 y la compensación por transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,oo), y al demandante J.A.P., la cantidad de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,oo) por los mismos conceptos; que su representada Inversiones El Buho C.A., le haya pedido la renuncia a los accionantes ni los haya despedido injustificadamente, por cuanto la referida empresa cesó en sus actividades mercantiles como consecuencia de medida de embargo practicada por el SENIAT; que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., reconoce que le adeuda al demandante L.R.A., por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bolívares Nueve Millones Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta con veintitrés céntimos (Bs. 9.809.850,23) y al actor J.A.P. la cantidad de Bolívares Quince Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta con Veintitrés céntimos (Bs. 15.257.850,23) por concepto de prestaciones sociales, y que a dicha cantidad debe deducirse la suma de CINCO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.052.000,oo), con motivo de adelanto de prestaciones sociales y préstamos personales, durante el transcurso de la relación laboral por lo que le adeuda la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs.10.205.850,23).

Ahora bien en el caso bajo estudio, quedó claramente establecido que los actores, ciudadanos L.R.A. y J.A.P., alegan ser trabajadores de la demandada, y que se le debe cancelar el monto que reclama por prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Por su parte la demandada, empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., reconoce la relación laboral que alegan haber tenido los actores, desconociendo el salario alegado por los mismos; por otro lado la empresa demandada RESTAURANT EL BONGUERO C.A., niega, rechaza y contradice la prestación del servicio alegada por los actores, así como que haya sustitución de patrono en el presente caso.

En este orden de ideas, corresponde a ésta Alzada entrar a valorar las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:

Pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadanos, L.R.A. y J.P.M., (F- 38 al 42):

  1. - Reprodujo el mérito de los autos en especial Acta administrativa levantada ante la Inspectoria del Trabajo de este estado, en fecha 07 de marzo de 2.005, (F-395 y 396), a los fines de demostrar la relación laboral con la Empresa Inversiones El Buho C.A.; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la mencionada documental se observa que en ella la representante de Inversiones El Búho C.A., reconoce los derechos que le corresponden a los trabajadores accionantes, aunado a ello la misma proviene de un Funcionario Administrativo el cual merece fé pública, que al no ser impugnada por la parte interesada queda como reconocida, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.

  2. - Promovió, marcada “A”, Original de constancia de trabajo (F-43), a nombre del ciudadano L.R. emitida por la Empresa RESTAURANT EL FORTIN, en fecha 22 de Abril de 1.986, a fin de demostrar la relación laboral y el cargo desempeñado; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que fué impugnada por la parte interesada alegando que la misma no fué ratificada por la persona de la cual emana, no haciéndola valer la parte promovente, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merece valor probatorio.

  3. - Promovió, marcado “B” y “C”, (F- 44 y 45), Liquidación de Vacaciones al actor L.A.R., correspondiente a los periodos 1.987-1.988; 1.989-1.990, a los fines de demostrar la existencia de la relación Laboral; de la revisión efectuada a la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio, así como a las actas procesales, se observa que las mencionadas documentales no fueron impugnadas por la parte interesada quedando como reconocidas, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio en cuanto a la relación laboral que mantuvo el actor L.R. con la empresa Inversiones El Búho C.A.

  4. - Promovió, marcado “D”, (F- 46), documento con logotipo de Bar Restaurant El Buho, C.d.C.d.B.N., Días Feriados, Horas Extras y Bono de Transporte; de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, así como a la mencionada documental se observa que la parte interesada la desconoció alegando que la misma no estaba suscrita por persona alguna, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merece valor probatorio.

  5. - Promovió, marcadas “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J””, (F- 48 al 52), relativas a recibos de pagos de vacaciones correspondientes a los periodo 92-93, 93-94, 94-95 y 95-96, utilidades correspondientes al ejercicio económico 1.992, y sobres de pago correspondientes al período 31 de Octubre de 2.004, a fin de demostrar la relación laboral, los salarios devengados y las funciones de mesoneros; de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, así como a las mencionadas documentales se observa que la parte demandada reconoció las mismas, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio en cuanto a que el actor L.R. recibió los pagos referidos en las mencionadas documentales.

  6. - Promovió Marcada “K”, (F- 53) constancia de trabajo de fecha 02 de Octubre de 1.991, mediante la cual el ciudadano R.C., en su condición de Gerente de Inversiones El Buho C.A., hace constar que J.A.P., trabaja desde el 13 de Agosto de 1.983, año en el cual funcionaba el Restaurant El Fortín; y marcada “K-1”, (F-54), constancia de trabajo de fecha 18 de Octubre de 2.002, en la cual se hace constar que devengó un salario de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo), mensuales, con las cuales se pretende demostrar que la empresa debe cancelar el (10%) por propinas; de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, así como a las mencionadas documentales se observa que fueron desconocidos por la parte demandada, alegando que no es la firma de su representada, no haciéndolas valer la parte promovente, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merece valor probatorio.

  7. - Promovió Marcadas con las Letras “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U” y “V”, recibos de pagos correspondientes los años 1.992, 1.993, 1.994, 1.995, 1.996, 1.997, 1.998, 1.999, 2.000, 2.001 y 2.002; de la revisión efectuada a los mismos, así como a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que aun cuando la parte demandada los desconoció por carecer de firma de su representado, se desprende de ellos que solo requieren la firma de la persona que recibe el pago, motivo por el cual a esta Alzada le merece valor probatorio, en cuanto a las cantidades recibidas por el actor durante la relación laboral.

  8. - Promovió Prueba de Informe para la Inspectoria del Trabajo de este Estado, (Unidad de Supervisión), del expediente signado con el N° E-252-05, a los fines de que informe a este Despacho si la actividad económica del Restaurant Inversiones El Buho, C.A., hoy Restaurant El Bonguero, C.A., no han sido suspendidas y que la actividad económica es la misma y continúa, y si el señor R.C. continúa con la explotación de la empresa; de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que el Juzgado de la causa envió el oficio correspondiente, no evidenciándose de los autos que el referido ente haya dado respuesta alguna, motivo por el cual esta Juzgadora no se pronuncia al respecto.

  9. - Promovió Copias Certificadas de Registro Mercantil de Inversiones El Buho C.A., y Restaurant El Bonguero C.A.; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a las mencionadas documentales se constata que dichas empresas tienen accionistas diferentes, patrimonios jurídicos propios, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.

    Pruebas aportadas por la empresa demandada INVERSIONES EL BUHO C.A. y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., (F- 257 al 261);

  10. - Promovió, marca “C, D y E”, folios del 262 al 286, ambos inclusive, copias certificadas de Actas Constitutiva y Estatuto Sociales de las sociedades mercantiles INVERSIONES EL BUHO C.A.; HOTEL EL FORTIN C.A y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., con el objeto de probar y demostrar que se trata de tres compañías con personas jurídica totalmente distintas, patrimonios propios, con accionistas y administradores distintos; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a las mencionadas documentales se constata que dichas empresas tienen accionistas diferentes, patrimonios jurídicos propios, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.

  11. - Promovió, marcados “F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P y Q”, (F- 287 al 299), constancias de pagos debidamente firmadas por los demandantes, para ser opuesto, con el objeto de probar y demostrar que les fue cancelado a los actores los conceptos establecidos en el Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo, le fueron canceladas al demandante L.R.A., lo correspondiente a vacaciones desde el año 1.987 hasta el año 1.999; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que las mencionadas documentales no fueron impugnadas por la parte interesada, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio en cuanto al pago realizado por la parte demandada a los actores, teniéndose los mismos como un anticipo de sus prestaciones sociales.

  12. - Promovió, marcado “R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A-1, B-1, C-1, D-1, E-1, F-1, G-1, H-1, I-1, J-1, K-1, L-1, M-1 y N-1”, (F-300 al 311), recibos debidamente firmados por el demandante J.A.P., para que fuera opuesto, con el objeto de probar y demostrar los préstamos y adelantos de prestaciones sociales, otorgados por INVERSIONES EL BUHO C.A., cuya suma asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.052.000,oo); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que las mencionadas documentales no fueron impugnadas por la parte interesada, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la parte demandada al actor, teniéndose los mismos como un anticipo de sus prestaciones sociales.

  13. - Promovió, marcado “Ñ-1”, (F- 312 al 360), copias certificadas de Expediente BP02-U-2004-000154 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental, contentivo de demanda intentada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, con el objeto de demostrar y probar que la referida empresa fue embargada ejecutivamente; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la mencionada documental, se observa que la empresa Inversiones el Buho, C.A., efectivamente fué objeto de una medida ejecutiva de embargo por parte del Servicio antes mencionado, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio en cuanto a que los bienes muebles embargados no son los mismos con los cuales desarrolla la actividad mercantil la empresa Restaurant El Bonguero, C.A.

  14. - Promovió, marcado “O-1”, (F- 361 al 363), copias certificadas de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana M.A.R.C., con la Empresa BAR RESTAURANT BONGUERO C.A, y marcado “P-1”, (F-364 al 366), contrato de arrendamiento suscrito entre INVERSIONES LA TOTUMA C.A., y la Empresa RESTAURANT EL BONGUERO C.A., con el objeto de probar y demostrar que la empresa RESTAURANT EL BONGUERO C.A., funciona con mobiliario, útiles y equipos arrendados; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a las mencionadas documentales se observa que tanto los bienes muebles como inmuebles con los cuales desempeña su actividad económica la empresa demandada Restaurant El Bonguero, C.A., los detenta en calidad de arrendatario, aunado a ello de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se desprende que la parte actora los impugnó en virtud de que no fueron ratificados por las personas de las cuales emana, no siendo este medio, el idóneo para atacar la referida prueba, ya que la representación de la parte actora debió atacarlo a través de la tacha, por ser documentos públicos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.

  15. - Promovió, marcados “Q-1”, (F- 367 al 368), copia certificada de instrumento poder otorgado por RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., al ciudadano F.R.C.; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la mencionada documental se observa que emana de un Funcionario público el cual merece fé pública, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en cuanto a que el ciudadano F.C. es administrador de la empresa Restaurant el Bonguero, C.A.

  16. - Promovió Inspección Judicial a ser practicada en la empresa RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el Tribunal de la causa realizó la referida inspección, (F- 433 al 436) dejando constancia de los hechos solicitados en la misma, de la cual se desprende que el RESTAURANT EL BONGUERO C.A., se encuentra ubicado en la calle El fuerte, Juangriego dedicándose a la explotación de servicios de comida y expendio de bebidas alcohólicas; aunado a ello la misma emana de una autoridad judicial, la cual merece fé pública, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.

  17. - Promovió prueba de Informe al Registro Mercantil Primero de este estado, a fin de requerir que dicha institución informe al Tribunal si en el expediente de la compañía Inversiones El Buho C.A., aparece inserta alguna Acta de Asamblea u otro documento donde conste que la referida compañía tuvo anteriormente la denominación comercial Restaurant El Fortín y luego cambió nuevamente por la denominación comercial Restaurant El Bonguero C.A., a fin de demostrar que la compañía Inversiones El Buho C.A., jamás, nunca, ha tenido la denominación comercial de esas empresas; de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que el Tribunal de la causa libró el oficio correspondiente, evidenciándose al folio 414 de la causa que cursa comunicación remitida por dicho organismo donde informa que la Empresa Restaurant El Bonguero C.A., esta registrada por ante esa Oficina así como la empresa Inversiones El Buho, C.A., y que esta última siempre ha mantenido su denominación social, y que Restaurant El Fortín C.A., no se encuentra registrada; motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio en cuanto a que la empresa Restaurant El Bonguero, C.A., nunca funcionó bajo otra denominación.

  18. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos Y.H., J.I., S.G., y A.M.; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se desprende que los referidos ciudadanos no comparecieron a rendir sus testimonios, motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto.

    Ahora bien de la exposición de las partes en la audiencia oral y pública se desprende que alegó la parte apelante que su representada Restaurant El Bonguero, C.A., carece de cualidad para sostener el presente juicio, en virtud de que no existe en el presente caso una sustitución de patrono entre las empresas Inversiones el Buho, C.A., y Restaurant el Bonguero, C.A., aduciendo que los actores solo prestaron servicios para la empresa Inversiones el Buho, C.A.; en este sentido debe señalar esta Alzada que, de la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que la empresa Restaurant El Bonguero, C.A., a pesar de ejercer sus actividades económicas en las mismas instalaciones en que lo hacía Inversiones el Buho, C.A., el mismo lo detentaba en calidad de arrendatario, tal y como se desprende de contratos de arrendamiento (F- 361 al 363), promovidos por la parte demandada, asimismo se constató que los bienes muebles que posee Restaurant el Bonguero, C.A., igualmente los detenta en calidad de arrendataria, según consta de documento de arrendamiento, (F- 364 al 366). Aunado a ello también se requiere como requisito indispensable para que se dé la figura de la sustitución de patrono, que los trabajadores hayan prestado servicios para la empresa Restaurant el Bonguero, C.A., requisito éste que no se configuró en el caso bajo estudio, puesto que no se evidencia de los autos que los actores hayan prestado servicios para la empresa Restaurant el Bonguero, C.A., sino que su relación fué desempeñada con la empresa Inversiones el Buho, C.A., tal como se desprende de los diversos recibos de pagos consignados. A este respecto el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que para que exista la sustitución de patrono se deben dar dos requisitos: que se continúe con la actividad que desarrollaba el patrono anterior y, que continúe la relación laboral, de lo cual se pudo evidenciar que si bien es cierto que quedó demostrado la continuidad de la actividad, no fué demostrado en autos que esa actividad comercial fuese a través de la figura de la Transmisión de la propiedad o de la titularidad o de la explotación de la empresa Inversiones el Buho, C.A., a la empresa Restaurant el Bonguero, C.A. Aunado a ello no fué demostrado en autos la continuidad de la relación laboral de los trabajadores reclamantes, razón por la cual no se configura la sustitución de patronos en el presente caso, en consecuencia considera esta Juzgadora que si no se dá el supuesto de sustitución de patrono, no es aplicable la solidaridad entre los patronos, lo cual es la consecuencia jurídica establecida en el artículo 90 de la misma ley, ya que ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que para que se de la figura de la sustitución de patronos se tiene que dar los requisitos establecidos en los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    A este respecto señala el artículo 88 “Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continué realizándose las labores de la empresa”.

    Establece el artículo 89 “Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono”.

    Ahora bien de lo antes citado se desprende que en el presente caso no se configuró la figura de la sustitución de patrono entre las empresas Inversiones el Buho, C.A., y Restaurant el Bonguero, C.A., motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar Con Lugar la falta de cualidad de la empresa RESTAURANT EL BONGUERO, C.A, para sostener el presente juicio. ASI SE DECIDE.

    En este sentido del examen conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, en aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, quedó demostrado en autos que la representación de la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., reconoce que los actores prestaron servicios para ella, así como que se le adeuda el pago de sus prestaciones sociales; asimismo quedó evidenciado que los actores no lograron demostrar que la empresa Restaurant el Bonguero, C.A., fuera responsable de pagar sus prestaciones sociales, vale decir, que en el caso bajo estudio existiera una sustitución patronal entre las empresas Inversiones el Buho, C.A., y Restaurant El Bonguero, C.A. ASI SE DECIDE.

    Por todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas INVERSIONES EL BUHO, C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., debiéndose revocar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 28 de Marzo de 2006. Asimismo se declara CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada RESTAURANT EL BONGUERO, C.A. ASI SE DECIDE.

    Visto lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Alzada aplicando el Principio de que las normas que rigen la materia del Trabajo son de estricto Orden Público, revisar los montos reclamados, en consecuencia se pasa a discriminar las cantidades que le corresponden a los trabajadores, ciudadanos, L.R.A. y J.A.P., por concepto de Prestaciones Sociales:

    1) L.R.A.:

    Tiempo de Servicio: Desde el 17-09-89 al 04-11-04.

    Salario Mensual: Bs. 360.000,oo

    Sueldo promedio Diario: Bs. 12.000,oo.

    - Antigüedad al 19/06/97. Art. 666 LOT. 240 días x Bs. 1000,oo......Bs. 240.000,oo

    - Bono de Transferencia. Art 666 LOT. 210 días x Bs. 1000,oo........Bs. 210.000,oo

    - Intereses. Art 666 LOT. ...................................................................Bs. 115.860,oo

    - Antigüedad, Art. 108 LOT: ……………………… 487 DÍAS........BS. 6.201.133,33

    - Vac. y Bono Vac 99-00. Art 225 LOT. 38 días x 12.000,oo............Bs. 456.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 00-01. Art 225 LOT. 40 días x 12.000,oo............Bs. 480.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 01-02. Art 225 LOT. 42 días x 12.000,oo............Bs. 504.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 02-03. Art 225 LOT. 44 días x 12.000,oo............Bs. 528.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 03-04. Art 225 LOT. 46 días x 12.000,oo ..........Bs. 552.000,oo

    - Vac. y Bono Vac. Fracc. Art 225 LOT. 4 días x 12.000,oo................Bs. 48.000,oo

    - Utilidades Fracc. Art. 174 LOT. 12,50 días x 12.000,oo..................Bs. 150.000,oo

    - Indemnizaciones. Art. 125 LOT. 150 días x 12.733,oo.................Bs. 1.910.000,oo

    - Preaviso. Art. 125 LOT. 60 días x 12.733,oo ..................................Bs. 764.000,oo

    SUB TOTAL:…………..Bs. 12.158.993,33.

    - Adelanto de Prestaciones ………………………………………. Bs. 300.000,oo

    TOTAL GENERAL…………………… Bs. 11.858.993,33.

    2) J.A.P..

    Tiempo de Servicio: Desde el 14-08-89 al 04-11-04.

    Salario Mensual: Bs. 360.000,oo

    Sueldo promedio Diario: Bs. 12.000,oo.

    - Antigüedad al 19/06/97. Art. 666 LOT. 390 días x Bs. 1000,oo…. Bs. 390.000,oo

    - Bono de Transferencia. Art 666 LOT. 300 días x Bs. 1000,oo........ Bs.300.000,oo

    - Intereses. Art 666 LOT. .....................................................................Bs. 21.600,oo

    - Antigüedad, Art. 108 LOT: ……………………… 487 DÍAS........BS. 6.201.133,33

    - Vac. y Bono Vac 83-84. Art 225 LOT. 15 días x 12.000,oo ..........Bs. 180.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 84-85. Art 225 LOT. 15 días x 12.000,oo ..........Bs. 180.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 85-86. Art 225 LOT. 15 días x 12.000,oo ..........Bs. 180.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 86-87. Art 225 LOT. 15 días x 12.000,oo ..........Bs. 180.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 87-88. Art 225 LOT. 15 días x 12.000,oo ..........Bs. 180.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 88-89. Art 225 LOT. 15 días x 12.000,oo ..........Bs. 180.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 89-90. Art 225 LOT. 15 días x 12.000,oo ..........Bs. 180.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 90-91. Art 225 LOT. 15 días x 12.000,oo ..........Bs. 180.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 91-92. Art 225 LOT. 22 días x 12.000,oo ..........Bs. 264.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 92-93. Art 225 LOT. 24 días x 12.000,oo ..........Bs. 288.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 93-94. Art 225 LOT. 26 días x 12.000,oo ..........Bs. 312.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 94-95. Art 225 LOT. 28 días x 12.000,oo ..........Bs. 336.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 95-96. Art 225 LOT. 30 días x 12.000,oo ..........Bs. 360.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 96-97. Art 225 LOT. 32 días x 12.000,oo ..........Bs. 384.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 97-98. Art 225 LOT. 34 días x 12.000,oo ..........Bs. 408.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 98-99. Art 225 LOT. 36 días x 12.000,oo ..........Bs. 432.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 99-00. Art 225 LOT. 38 días x 12.000,oo ..........Bs. 456.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 00-01. Art 225 LOT. 40 días x 12.000,oo ..........Bs. 480.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 01-02. Art 225 LOT. 42 días x 12.000,oo ..........Bs. 504.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 02-03. Art 225 LOT. 44 días x 12.000,oo ..........Bs. 528.000,oo

    - Vac. y Bono Vac 03-04. Art 225 LOT. 46 días x 12.000,oo ..........Bs. 552.000,oo

    - Vac. y Bono Vac. Fracc. Art. 225 LOT. 8 días x 12.000,oo……….Bs. 96.000,oo

    - Utilidades Fracc. Art. 174 LOT. 12,50 días x 12.000,oo.................Bs. 150.000,oo

    - Indemnizaciones. Art. 125 LOT. 150 días x 12.733,oo.................Bs. 1.910.000,oo

    - Preaviso. Art. 125 LOT. 60 días x 12.733,oo ..................................Bs. 764.000,oo

    SUB TOTAL:…………..Bs. 16.576.733,33

    - Adelanto de Prestaciones ..…………………………………….…. Bs. 300.000,oo

    - Adelanto de Prestaciones ..………………………………………Bs. 3.000.000,oo

    - Adelanto de Prestaciones ..…………………………………….…. Bs. 100.000,oo

    - Adelanto de Prestaciones ..…………………………………….…. Bs. 100.000,oo

    SUB TOTAL…………………… 3.500.000,oo

    TOTAL GENERAL…………………… Bs. 13.076.733,33.

    Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas INVERSIONES EL BUHO, C.A., y RESTAURANTE EL BONGUERO, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio K.H., contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Marzo de 2006. SEGUNDO: Se revoca la decisión publicada en fecha 28 de Marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad para sostener el presente juicio, alegada por la representación de la empresa RESTAURANT EL BONGUERO, C.A. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos L.R.A. y J.P.M. en contra de la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., en consecuencia se condena a la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., al pago de las prestaciones sociales de los trabajadores demandantes. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente la corrección monetaria desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, cuando se haga efectivo el pago, igualmente los intereses de mora, también desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de los mismos todo ello se hará de acuerdo a un perito nombrado por el Tribunal a través de experticia complementaria del fallo. SEXTO: Remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de M.d.D.M.S. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    LA JUEZ SUPERIOR,

    BETTYS L.A..

    LA SECRETARIA,

    Abg. LECVIMAR GONZALEZ.

    En esta misma fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

    LA SECRETARIA.

    BLA/ljgm/rg

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