Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 05 de Marzo de 2012.

201° y 153°

Por recibido solicitud constante todo de (19) folios útiles, désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y tramítese por la vía civil por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: N.M.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.645.377 y LIGGET A.C.D.C., A.M.C.B. y L.A.C.B. hábiles, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-14.503.057, V-21.420.355 y V-21.420.356, EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: J.M.C.V., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.456, fallecido el 15 de Abril del 2011 en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en su carácter de ex cónyuge y padre de los ciudadanos antes identificados.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez titular Abg. L.M.. La Secretaria fdo. Abg. A.O.. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5487-2012 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 05-03-2012.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

FR.-

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