Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 08 DE ABRIL DE 2008.

197º y 148º

Vista la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02/10/2007 (fs. 214 al 235), que anuló el dispositivo segundo del auto de fecha 23/04/2007 (fs. 152 al 158) y que en su parte motiva decidió que éste Juzgado debía pronunciarse sobre la oposición planteada por la tercera opositora; éste Operador de Justicia, pasa a resolverla en los términos siguientes:

La abogada M.J.Z.B., en escrito consignado en fecha 21/12/2006 (fs. 4 al 10 del cuaderno de medidas), hace oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada por éste Juzgado en fecha 08/12/2006, alegando básicamente dos razones:

  1. - Que la parte actora demanda el incumplimiento de una obligación contenida en instrumento público debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., en fecha 17/06/2004, en el cual el demandado T.J.Z.B., para garantizar un préstamo de dinero, constituyó hipoteca hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000), sobre los derechos y acciones de su cuota hereditaria en un conjunto de bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín; pero posteriormente en fecha 02/08/2004, en diligencia estampada en el expediente Nº 17.513, el aquí demandado cedió a favor de V.J.S., la totalidad de los derechos litigiosos, que versan sobre su cuota parte en la sucesión de su fallecido padre; cesión que se encuentra controvertida pues la causa Nº 17.513 no ha sido decidida, solicitando al Tribunal la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada.

  2. - Que el Tribunal decretó la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir una determinada suma de dinero, lo cual, -a su decir- viola normas de orden público, pues la medida debió decretarse inicialmente sobre los bienes garantizados con hipoteca, a fin de no perjudicar derechos de terceros.

Sintetizadas las argumentaciones de la tercera opositora; observa el Tribunal:

PRIMERO

Respecto del primer punto, encuentra el Tribunal que el Juzgado Superior Tercero del Estado Táchira cuando conoció de la apelación del auto de fecha 23/04/2007 (fs. 152 al 158), que suspendió la causa hasta la resolución del expediente nomenclado 17.513, anuló el dispositivo segundo de dicho auto; razón por la cual se entiende que el primer pedimento hecho por la tercera opositora ya fué declarado sin lugar por el Tribunal Superior; y en consecuencia no amerita de más estudio y consideración. Así se aclara.

Respecto del segundo planteamiento; observa el Tribunal:

La medida de embargo ejecutivo decretada lo fué por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 294.400.000), hoy DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 294.400) y recaería sobre bienes que sean propiedad del demandado T.J.Z.B.; y en caso de recaer sobre cantidad de dinero líquida se decretó por la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 166.400.000), hoy CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 166.400).

Por su parte, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B.d.E.T., practicó la medida de embargo ejecutivo sobre los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano T.J.Z.B. sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Pirineos, calle 15, Nº 15-139, Parroquia P.M.M.d.M.S.C. (fs. 98 y 99 del cuaderno de medidas) y sobre los Locales para oficina, Nº 905, 906 y 904, ubicados en la calle 8 con Quinta avenida, Edificio “Torre E”, piso 9, San Cristóbal, cuyos linderos, medidas y datos de adquisición constan suficientemente en el acta de embargo (f. 117 al 126 del cuaderno de medidas).

SEGUNDO

Así las cosas, es conveniente examinar el contenido de los artículos 548 del Código de Procedimiento Civil y 1.931 del Código Civil, que señalan:

Artículo 548 El ejecutante podrá pedir que se traslade de unos bienes a otros el embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se embarguen nuevos bienes además de los ya embargados, y el Juez lo decretará así, si del justiprecio que se haya efectuado, deduce que será necesario para la eficacia de la ejecución. En caso de hipoteca, el embargo se limitará a los bienes hipotecados y el acreedor solo podrá pedir el embargo de otros bienes cuando rematados los hipotecados hayan resultado insuficientes para su pago. Con respecto a la ejecución de los inmuebles que no le estén hipotecados tendrán los derechos de un acreedor quirografario.

Artículo 1.931: El acreedor hipotecario no podrá, sin el consentimiento del deudor, hacer subastar los inmuebles que no le estén hipotecados, sino cuando los hipotecados hubieren resultado insuficientes para el pago de su crédito.

De las normas transcritas, se desprende que cuando los bienes se encuentren hipotecados, la medida de embargo se limitará a los bienes hipotecados; y solo se procederá a embargar otros bienes distintos a los hipotecados cuando una vez rematados los hipotecados éstos resulten insuficientes para pagar el crédito.

En el caso sub examen; se observa que el ciudadano T.J.Z.B., mediante documento registrado (fs. 7 al 10 del cuaderno principal), por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., bajo la matrícula: AÑO 2004, Tomo 9º, documento Nº 44, constituyó hipoteca inmobiliaria de primer grado por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000), sobre los derechos y acciones que su alícuota hereditaria le otorga sobre una conjunto de bienes, (suficientemente descritos en el referido documento constitutivo de la hipoteca), todos ubicados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

Igualmente; tal como se dijo anteriormente, la medida de embargo ejecutivo practicada, recayó: 1) Sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Pirineos, calle 15, Nº 15-139, Parroquia P.M.M.d.M.S.C., sobre el cual no fue constituido gravámen hipotecario en el documento supra citado; y 2) Sobre tres (3) Locales para oficina, signados con los Nº 905, 906 y 904, ubicados todos en la calle 8 con quinta avenida, Edificio Torre E, piso 9, San Cristóbal, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el acta de embargo (f. 120 del cuaderno de medidas), sobre los cuales el demandado de autos tampoco constituyó hipoteca. Es decir, que los embargos ejecutivos practicados recayeron sobre los derechos y acciones de un conjunto de bienes inmuebles sobre los cuales el demandado de autos no constituyó hipoteca. Así se establece.

TERCERO

En mérito de lo expuesto; visto que los embargos ejecutivos practicados recayeron sobre derechos y acciones distintos a aquéllos sobre los cuales fue constituída hipoteca en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., bajo la matrícula: AÑO 2004, Tomo 9º, documento Nº 44; de conformidad con el artículo 548 ejusdem; es forzoso para el Tribunal; una vez quede firme la presente decisión, levantar la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 08/12/2006 (f. 1 del cuaderno de medidas), recaída sobre los derechos y acciones del demandado de autos en los inmuebles antes descritos, e igualmente; una vez quede firme la presente decisión decretará en su lugar medida de embargo ejecutivo sobre los derechos y acciones que al ciudadano T.J.Z.B., le corresponden como alícuota hereditaria en los bienes inmuebles identificados suficientemente en el documento constitutivo de la hipoteca, consistentes en: 1) Los derechos y acciones sobre 2 casas para habitación con terreno propio, ubicadas en la población de Rubio, adquirida mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Junín, en fecha 08/10/1985, bajo el Nº 2, Tomo II, protocolo I, primer trimestre. 2) Los derechos y acciones sobre una casa con terreno propio ubicada en Rubio, Municipio Junín, adquirida mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Junín, en fecha 21/05/1997, bajo el Nº 39, Tomo III, protocolo I, segundo trimestre. 3) Los derechos y acciones sobre una casa con lote de terreno propio con vivienda, ubicada en Rubio, Municipio Junín, calle 9, Nº 8-75, adquirida mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Junín, en fecha 20/05/1997, bajo el Nº 38, Tomo III, protocolo I, segundo trimestre. 4) Los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio, ubicada en Rubio, Municipio Junín, calle 10 con avenida 11, Nº 8-42, adquirida mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Junín, en fecha 16/10/1980, bajo el Nº 14, Tomo I, protocolo I, cuarto trimestre. Así se decide.

Igualmente; una vez quede firme la presente decisión, la medida de embargo ejecutivo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 294.400.000), que comprende el doble de la suma demandada más el 30% de la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), más el 1% anual de la suma señalada, con la expresa advertencia, que la medida de embargo ejecutivo sólo recaerá sobre los derechos y acciones que al ciudadano T.J.Z.B., le corresponden sobre los inmuebles (situados todos en Rubio, Municipio Junín), descritos en el documento constitutivo de la hipoteca; y sólo podrán embargarse otros bienes distintos a los ya mencionados, cuando rematados los hipotecados hayan resultado insuficientes para el pago, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 548 y 1931 de los Códigos de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide:

PRIMERO

Se declara con lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 08/12/2006 (f. 1 del cuaderno de medidas) formulada por la tercera opositora M.J.Z.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.740.095, actuando por sus propios derechos.

SEGUNDO

Una vez quede firme la presente decisión, se procederá al levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 08/12/2006, practicadas en fechas 19/12/2006 y 20/12/2006 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B.d.E.T., las cuales recayeron sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Pirineos, calle 15, Nº 15-139, Parroquia P.M.M.d.M.S.C., y sobre los Locales para oficina, Nº 905, 906 y 904, ubicados en la calle 8 con quinta avenida, Edificio Torre E, piso 9, San Cristóbal, cuyos linderos, medidas y datos de adquisición constan suficientemente en el acta de embargo (fs. 117 a 126 del cuaderno de medidas); para lo cual se dispondrá oficiar al referido Juzgado a los fines de participarle del levantamiento de la medida.

TERCERO

Una vez quede firme la presente decisión, se decretará medida de embargo ejecutivo por la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 294.400.000), que comprende el doble de la suma demandada más el 30% de la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), más el 1% anual de la suma señalada, con la expresa advertencia, que la medida de embargo ejecutivo sólo recaerá sobre los derechos y acciones que al ciudadano T.J.Z.B., le corresponden sobre los inmuebles descritos en el documento constitutivo de la hipoteca registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., bajo la matrícula: AÑO 2004, Tomo 9º, documento Nº 44, consistentes en: 1) Los derechos y acciones sobre 2 casas para habitación con terreno propio, ubicadas en la población de Rubio, adquirida mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Junín, en fecha 08/10/1985, bajo el Nº 2, Tomo II, protocolo I, primer trimestre. 2) Los derechos y acciones sobre una casa con terreno propio ubicada en Rubio, Municipio Junín, adquirida mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Junín, en fecha 21/05/1997, bajo el Nº 39, Tomo III, protocolo I, segundo trimestre. 3) Los derechos y acciones sobre una casa con lote de terreno propio con vivienda, ubicada en Rubio, Municipio Junín, calle 9, Nº 8-75, adquirida mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Junín, en fecha 20/05/1997, bajo el Nº 38, Tomo III, protocolo I, segundo trimestre. 4) Los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio, ubicada en Rubio, Municipio Junín, calle 10 con avenida 11, Nº 8-42, adquirida mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Junín, en fecha 16/10/1980, bajo el Nº 14, Tomo I, protocolo I, cuarto trimestre.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandante. J.M.C.Z.. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal. La secretaria. Jocelynn Granados Serrano. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. Nº 18.832 (cuaderno de medidas)

JMCZ/MAV

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