Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de abril de 2007.

196° y 148°

Vista la oposición hecha por la Abogada M.J.Z.B. (fs. 4 al 10 del cuaderno de medidas), actuando por sus propios derechos a la medida de embargo Preventiva decretada por éste Juzgado en fecha 08/12/2006 (f. 1 del cuaderno de medidas) y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.d.E.T.; el Tribunal antes de pronunciarse sobre la aludida oposición, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Alega la Opositora M.J.Z.B., actuando por sus propios derechos, en su escrito consignado en fecha 21/12/2006 (fs. 4 al 10 del cuaderno de medidas), que hace formal oposición al embargo ejecutivo decretado por éste Tribunal y practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.d.E.T. con base en las siguientes argumentaciones: * Que por ante éste Tribunal cursa Expediente Nº 17.513 contentivo de Partición instaurado por T.J.Z.B., contra M.J.Z.B.; JUDITH BUSHEY VDA. DE ZAMBRANO; R.M.Z.B., D.E.Z.B.; A.R.Z.P. y R.E.Z.P.. * Que en dicho Expediente T.J.Z.B., está representado por los Abogados V.J.S.B. y J.E.T.R.. * Que en el mismo Expediente T.J.Z.B., cedió a su coapoderado V.J.S., todos los derechos litigiosos que posee en el mencionado expediente y que versan sobre su cuota parte en la herencia de su padre sobre los bienes determinados en la planilla sucesoral Nº 6495 fechada 20/11/2001. * Que T.J.Z.B., recibió por la aludida cesión de derechos la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). * Que el segundo expediente que también cursa por ante éste Juzgado es el 18.832, en el que el coapoderado de T.J.Z.B.: Abogado V.J.S., asistido del igualmente apoderado J.T.R., demanda a T.J.Z.B. por cobro de bolívares por vía ejecutiva, fundamentando su acción en instrumento público registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., en fecha 17/06/2004, en el que el aquí demandado T.J.Z.B., para garantizar un préstamo de dinero, constituyó hipoteca hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), sobre los derechos y acciones de su alícuota hereditaria sobre cuatro (4) bienes inmuebles ubicados en Rubio, Municipio Junín. * Que es inejecutable la hipoteca contenida en el antes referido documento, hasta tanto no sea decidido el juicio de partición que cursa en el expediente Nº 17.513, pues si el Tribunal determina que la cesión es válida y legal, mal puede demandarse la ejecución de un contrato cuya garantía la conforman unos derechos y acciones que ya no pertenecerían al aquí demandado. * La opositora solicita la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada y el levantamiento de las medidas de embargo practicadas, o en su defecto que limite la medida de embargo sólo a los bienes hipotecados en el documento público que sirve de fundamento a la acción.

SEGUNDA

La opositora con diligencia de fecha 21/12/2006 (f. 57 del cuaderno de medidas), consignó fotocopia simple del folio 100 del expediente Nº 17.513 (nomenclatura de éste Juzgado), del que se desprende que en fecha 02/08/2004 T.J.Z.B., debidamente asistido del abogado J.E.T.R., cedió y traspasó a V.J.S.B., todos los derechos litigiosos del juicio de partición de bienes hereditarios, contenido en el expediente Nº 17.513 (f. 58 del cuaderno de medidas).

TERCERO

El Apoderado de la parte aquí demandada Abogado J.E.T.R., en diligencia fechada 10/01/2007 (f. 70 del cuaderno de medidas), impugnó las copias fotostáticas simples en que la opositora fundamenta su oposición al embargo ejecutivo y que “…se encuentran en el cuaderno de medidas, inmediatamente después del sello de recibido del Tribunal, Diario Nº 8 de fecha 21 de Diciembre de 2006…”. (Cursivas propias del Tribunal); de lo que se infiere que impugnó las actuaciones insertas del folio 11 al 56 y del folio 58 al 68.

En éste contexto, éste Juzgador vista la impugnación efectuada, observa:

Que las copias simples impugnadas se refieren a actuaciones cursantes en los expediente Nº 17.513 y 18.832, ambos de la nomenclatura de éste Juzgado, discriminadas así:

  1. - Actuaciones del expediente Nº 17.513, que fueron producidas en fotocopia simple en la presente causa: * Libelo de demanda interpuesto por el aquí impugnante en el expediente Nº 17.513 (agregado en ésta causa del folio 11 al 23 del cuaderno de medidas); * poder agregado al expediente Nº 17.513 otorgado por T.J.Z.B. al aquí impugnante y a V.J.S.B., autenticado ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 25/06/2004, bajo el Nº 07, Tomo 71 (inserto en ésta causa del folio 24 al 26); * planilla de declaración sucesoral con Nº de expediente 011883 aportada por el aquí impugnante a la causa Nº 17.513 (inserta en éste expediente del folio 27 al 40); * escrito consignado por J.T.R. ante éste mismo Juzgado en el expediente Nº 17.513 en fecha 28/06/2005 (cursante en éste expediente del folio 41 al 46); * constancia de notificación practicada por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 21/06/2004 aportada por el aquí impugnante a la causa 17.513 (inserta en ésta causa del folio 47 al 52) y * diligencia consignada al folio 100 del expediente Nº 17.513 donde T.J.Z.B. asistido de J.E.T.R., cede y traspasa a V.S.B. los derechos litigiosos del expediente Nº 17.513 y que corre agregada en ésta causa al folio 58.

  2. - Actuaciones del expediente Nº 18.832, que en fotocopia simple produjo la parte opositora y que fueron impugnadas: *Acta de embargo ejecutivo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B.d.E.T. en fecha 19/12/2006, que corre agregada en fotocopia simple del folio 54 al 56 y * Acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B.d.E.T. en fecha 20/12/2006, agregada en fotocopia simple del folio 59 al 68.

Especificadas las actuaciones objeto de impugnación; el Tribunal a los fines de resolverla, observa:

PRIMERO

En cuanto a los documentos aportados por la opositora a ésta causa, insertos del folio 24 al 40 y que fueron impugnados, consistentes en poder otorgado por T.J.Z.B. a J.T.R. y V.J.S.B., autenticado ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 25/06/2004, bajo el Nº 07, Tomo 71 y a la planilla de declaración sucesoral signada con el Nº de expediente 011883 (fs. 27 al 40), ambos se encuentran agregados en original y en copia fotostática certificada respectivamente, en el expediente Nº 17.513 a los folios 14, 15 y 16 y del folio 94 al 99 y fueron aportados a la causa 17.513 por el aquí impugnante J.T.R..

En tal sentido éste Jurisdicente en aplicación al principio de la sana lógica, a la parte in fine del artículo 26 Constitucional, considera innecesaria la tramitación de una incidencia de impugnación, cuando la persona que la esgrime convalidó por sí misma con su actuación, los instrumentos impugnados, al haber aportado ella misma a los autos del expediente Nº 17.513, tales documentos en original y copia fotostática certificada. Así se establece.

En consecuencia; éste Tribunal, declara sin lugar la impugnación formulada; en primer lugar, porque no tiene sentido realizar una impugnación a recaudos aportados por la misma parte impugnante; y en segundo lugar, porque los referidos documentos fueron otorgados con las solemnidades legales exigidas por la ley y tienen fuerza como tales, en función de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a los documentos aportados por la opositora a ésta causa insertos en fotocopia simple del folio 11 al 23; del folio 41 al 46 y folio 58 y que fueron impugnados, consistentes en fotocopia simple del libelo de demanda interpuesto por el aquí impugnante J.T.R. del folio 1 al 13 del expediente Nº 17.513; escrito consignado por J.T.R. ante éste mismo Juzgado del folio 287 al 292 del expediente Nº 17.513 en fecha 28/06/2005 y diligencia consignada al folio 100 del expediente Nº 17.513, donde T.J.Z.B. asistido de J.E.T.R., cede y traspasa a V.S.B. los derechos litigiosos del expediente Nº 17.513; el Tribunal observa que los documentos en comento, se refieren a actuaciones procesales hechas por el mismo Abogado impugnante en la causa 17.513; razón por la cual, en criterio de éste Operador de Justicia, es improcedente e impertinente la impugnación planteada, toda vez que la misma parte impugnante las consignó y en consecuencia quedaron convalidadas. Así se decide.

TERCERO

Respecto a los documentos aportados por la opositora a ésta causa insertos del folio 47 al 52 y que fueron impugnados, consistentes en constancia de notificación practicada por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 21/06/2004 presentadas en original por el aquí impugnante para su vista y devolución en la causa Nº 17.513; el Tribunal observa que dicho documento fué certificado para su vista y devolución por la Secretaria Temporal del Tribunal en fecha 28/06/2005; tal como se evidencia de la certificación cursante al folio 53 de éste expediente y además que dichos documentos constituyen instrumentos públicos otorgados con las solemnidades legales exigidas por la ley para que tengan fuerza como tales, con apego al artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. En consecuencia; éste Tribunal, declara sin lugar la impugnación formulada sobre el recaudo ya indicado. Así se decide.

CUARTO

En lo que respecta a la impugnación de las fotocopias simples que produjo la opositora consistentes en el acta de embargo ejecutivo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B.d.E.T. en fecha 19/12/2006 (fs. 54 al 56 del cuaderno de medidas) y fotocopia simple del acta levantada por el ya referido Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en fecha 20/12/2006, (fs. 59 al 68 del cuaderno de medidas); el Tribunal observa que tales actuaciones rielan en original del folio 98 al 100 y del folio117 al 126 del cuaderno de medidas; y tales actuaciones constituyen documentos públicos por emanar del funcionario competente conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; razón por la cual se declara sin lugar la impugnación formulada sobre dichas actuaciones. Así se decide.

Para cerrar el punto de la impugnación; éste Operador de Justicia, estima que la impugnación ejercida carece de toda fundamentación y pareciera que fué hecha con el sólo ánimo de entorpecer la sana administración de Justicia; por lo que se exhorta al Abogado impugnante J.T.R., a evitar promover incidencias que sólo producen desgastes innecesarios en la administración de justicia y que violan flagrantemente los postulados Constitucionales del artículo 26 y 257 de la Carta Fundamental.

Sintetizados los hechos que motivan la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada por éste Juzgado en fecha 08/12/2006; éste Operador de Justicia concluye que para pronunciarse y resolver la oposición formulada, se requiere de la decisión previa sobre la validez o no de la cesión de derechos litigiosos efectuada en el expediente Nº 17.513, que cursa ante mismo Juzgado, pues de ello depende la titularidad o no de T.J.Z.B., de los derechos y acciones que fueron embargados ejecutivamente en la presente causa. En consecuencia, éste Juzgador se abstiene de pronunciarse sobre la oposición formulada y suspende el curso de la presente causa, hasta tanto conste en autos copia fotostática certificada de la decisión a proferir en el Expediente Nº 17.513. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara sin lugar la impugnación planteada por el Abogado J.T.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: V.J.S.B..

SEGUNDO

El tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la oposición formulada y suspende el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos copia fotostática certificada de la decisión proferida en el Expediente Nº 17.513 (nomenclatura de éste Tribunal), que resuelva sobre la validez o no de la cesión de derechos litigiosos efectuada en dicho expediente por el aquí demandado: Ciudadano T.J.Z.B., a favor del Abogado V.J.S.B..

TERCERO

Se mantiene firme y con todo su vigor legal la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por éste Juzgado en fecha 08/12/2006 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B.d.E.T. en fechas 19 y 20 de diciembre de 2006.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

J.M.C.Z.

Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/MAV

Exp. 18.832 (Cuaderno de Medidas)

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil.

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