Decisión nº 257-2003 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 28 de mayo de 2003

192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada R.L. CARDENAS MARTINEZ, IMPREABOGADO N° 14.036, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.P. BUITRAGO DE GUILLÉN, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la OFICINA CENTRAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (CORDIPLAN), hoy MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, y vista diligencia realizada en fecha siete (07) de enero de dos mil tres (2003) por la Abogada A.D.H. MALAVE, INPREABOGADO N° 70.563, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, donde solicita el abocamiento a la causa y el pronunciamiento del Tribunal con respecto a la declaración de perención requerida en diligencia del 15 de febrero de 2001 que riela al Folio N° 415 del presente expediente, este Juzgado observa que:

En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), fecha de la última actuación procesal en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa acuerda la continuación del juicio previa cancelación de los derechos arancelarios, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana A.P. BUITRAGO DE GUILLEN, titular de Ia cédula de identidad N° 3.311.694, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano OFICINA CENTRAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (CORDIPLAN), hoy MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

Notifíquese a las partes, líbrese boleta y oficio.-

El Juez Temporal

E.R.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

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