Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 6 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004800

ASUNTO : LP01-P-2007-004800

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 02-07-2009 (folios 185 al 186), compareció el ciudadano J.F.R.R., quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado J.C.B.T., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.C.B.T. fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 04 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 30-04-2008.

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado J.C.B. (antes identificado), fue detenido el día 13 de diciembre de 2007, con motivo de aprehensión en flagrancia, siendo dictada medida de privación judicial preventiva de la libertad en su contra, por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de presentación de imputados realizada el día 15 de diciembre de 2007; manteniéndose en tal situación desde entonces, hasta esta fecha (06-07-2009) inclusive, es decir, por espacio de un (01) año, seis (06) meses y veintitrés (23) días.

TERCERO

A lo anterior, se suma el lapso de la redención judicial de pena de fecha 15-04-2009, (siete (07) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión) para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, igual a dos (02) años. Dos (02) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión. Al descontar el tiempo de pena cumplida de la condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- resta por cumplir cinco (05) años, nueve (09) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 23 de abril de dos mil quince (23/04/2015), a las 12:00 meridiano.

CUARTO

Al folio 169 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a el penado J.C.B.T., en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste solo registra la sentencia del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

QUINTO

A los folios 196 al 200 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 02-07-2009, referido a el penado quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando entre otras cosas que: el penado cuenta con hábitos laborales, sentimientos de culpa ante el hecho cometido, obteniendo de este delito la experiencia para cambiar de conducta e incorporarse de manera efectiva a la sociedad, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

SEXTO

Al folio 185 al 186 de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio 184 de las actuaciones, por parte del ciudadano J.F.R.R., donde señala que el penado J.C.B.T., trabajará como; obrero en la empresa de su propiedad denominada concretera “Don Pancho C.A.”, dicha concretera se encuentra situada en Municipio San Diego sector La Cumaca, calle Camoruco parcela N° 19, del Estado Carabobo, devengando un sueldo mínimo mensual, lo cual evidencia que el penado muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

SÉPTIMO

En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales del artículo 500 de la ley adjetiva penal, lo ajustado a derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO J.C.B.T., por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta del Estado Carabobo. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día 23 de abril de dos mil quince (23/04/2015), a las 12:00 meridiano.

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En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse trabajando y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.

6) Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.

9) Prohibición de salida del territorio del país, mientras se mantenga en el cumplimiento de la pena, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

10) Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carabobo, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y al Defensa. Trasládese al penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Dirección del Centro de Pernocta y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal de Carabobo, a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

En fecha__________, se libraron oficios nros._____________________, Boleta de Traslado nro.________ y Boletas de Notificación Nros.______________________.

La Secretaria

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