Decisión nº Sent.Int.Nº39-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000526 Sentencia Interlocutoria N° 39/2012.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha primero (01) de Diciembre de 2011, por la ciudadana Damirca Prieto, titular de la cédula de identidad N° 14.107.69 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.269, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “BULKGUASARE DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de Agosto de 2000, bajo el N° 25, Tomo 136-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30730868-0, contra la Resolución Culminatoria N° 2010-1110-001 sin fecha, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), por monto de Bs. 1.305.849,68 en concepto de la contribución del 1% al Fondo de Desarrollo Acuático para los años 2004 al 2009 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Puertos. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aod/goug.

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