Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH05-S-2002-000151

PARTE ACTORA: BULLONES DE TORREALBA M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.269.499

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: BRICEÑO G. S.M., titular de la cédula de identidad N° 13.267.798 en su condición de Procuradora del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO MELEAN, TRAVIESO, GUILLEN, GRATERON

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Abril del 2.002, por Solicitud de Calificación incoada por la ciudadana BULLONES REA MARILIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.269.499, quien alegó haber prestado sus servicios para la empresa ESCRITORIO JURIDICO MELEAN, TRAVIESO, GUILLEN, GRATERON, desde el 30 de Abril de 2.001 hasta el 15 de Abril del 2.002, fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indicó que su último salario mensual era de Bs. 148.200,00.

En fecha 09 de Mayo del 2002, se admite la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa.

En fecha 11 de Diciembre del 2.002, el Alguacil se dirige a la sede de la empresa para practicar la citación ordenada no encontrando al ciudadano W.M.; diligencia que consta en autos folio cinco (05).

En fecha 19 de Febrero del 2.003 la trabajadora reclamante solicita la citación por carteles y en fecha 05 de Marzo del 2.003 la Juez suplente especial A.V.L.H., se avoca al conocimiento de la causa y ordena la citación por carteles. Quedando debidamente notificada la demandada en fecha 19 de Marzo del 2.003.

En fecha 10 de Abril del 2.003 en virtud de la solicitud de la demandante, se acordó designar defensor ad-litem y en fecha 16 de Junio del 2.003 el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado J.C. designado defensor ad-litem.

En fecha 10 de Octubre del 2.003, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo régimen procesal laboral, este juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución pasó a avocarse al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la demandada para la realización de la audiencia preliminar. Quedando debidamente notificada la demandada el 06 de Julio del 2.004.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana M.S.B.D.T. asistida de la Procuradora del Trabajo ciudadana S.B.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de ningún representante de la parte demandada ESCRITORIO JURIDICO MELEAN, GUILLEN, TRAVIESO, GRATERON, presentándose el Abogado W.J. MELEAN MONTILLA I.P.S.A N° 20.910, sin documento alguno que lo faculte para representar a la accionada, no cumpliéndose en consecuencia lo previsto en el Articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operando forzosamente la presunción prevista en el Articulo 131 ejusdem, debido a la no asistencia del demandado para esta audiencia, la cual genera la admisión de los hechos alegados por la demandante, por lo que la solicitud debe prosperar, como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico. Y así se decide.

DECISION

En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana BULLONES REA M.S. contra la empresa ESCRITORIO JURIDICO MELAN, TRAVIESO, GUILLEN, GRATERON, ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo la precitada trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario diario de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.940,00), con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes.

En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir a la trabajadora, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Julio del 2004. Años 194° y 145°.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABOG. YRAIMA BETANCOURT

EMEP/Nrc.-

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