Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de enero de 2016

Años: 205° y 156°

De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE Nº: 0413-15.-

SOLICITANTE: BUNIBALDA R.B.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.592.186, y con domicilio en la calle Principal, Barrio Barrancón, Boconoito, Municipio San G.d.B.d.E.P..

ABOGADO ASISTENTE: D.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.569.539 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 143.484, domiciliado en la Urbanización Brisas de San Genaro, casa Nº 96 de la Población de Boconoito Municipio San Genaro, estado Portuguesa.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/05/2015, por solicitud recibida para su distribución de fecha 12/05/2015, en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana BUNIBALDA R.B.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.592.186, domiciliada en la calle Principal, Barrio Barrancón, Boconoito, Municipio San G.d.B.d.E.P.; debidamente asistida por el Abogado D.R.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 143.484, mediante la cual intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Número 359, de fecha 09/05/1.952, registrada ante la Prefectura del Distrito Guanare, del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa), en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1952, la cual anexa marcada con la letra “A”.

En fecha 18 de mayo de 2015, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N° S-0413-15, se admitió, se ordenó emplazar mediante Cartel a las personas que tuvieren interés en la presente solicitud, la publicación del Cartel en el Diario El Regional; y se ordenó a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11).

En fecha 25 de mayo de 2015, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos D.R.B.D.P., E.R.B.C., O.D.B.C. y A.B.C. (folios 12 y 13).

En fecha 28 de mayo de 2015, mediante diligencia la ciudadana BUNIBALDA R.B.C., plenamente identificada en autos, asistida del abogado D.R.S.M., Inpreabogado Nº 143.484, solicita se fije nueva oportunidad para que comparezcan los ciudadanos ut supra identificados. Asimismo En esta misma fecha consignaron PODER APUD – ACTA otorgado al prenombrado abogado (folios 14 y 15)

Por auto de fecha 12/06/2016, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente para que rindan sus declaraciones los referidos ciudadanos (folio 16).

En fecha 17/06/2015, se oyó las declaraciones de los ciudadanos D.R.B.D.P., E.R.B.C., O.D.B.C. Y A.B.C. (folios 17, al 20).

En fecha 18/06/2016, se libró el respectivo Cartel, a los fines de su publicación. Asimismo se dejó constancia que se le hizo entrega del respectivo Cartel al apoderado de la ciudadana Bunibalda R.B.C. (folio 21 y vto.)

En fecha 11/08/2015, el abogado D.R.S.M., en su carácter de autos, consigna publicación del Cartel, para que surta los efectos legales (folios 22 y 23).

Mediante auto de fecha 01/10/2015, se abre una articulación probatoria de diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 24).

En fecha 15710/2015, el apoderado de la parte solicitante consigna escrito de pruebas, ratificando los documentos anexos a la solicitud (folio 25).

Este Tribunal, por auto de fecha 16/10/2015, admite las documentales promovidas en el escrito de pruebas (folio 26).

En fecha 19/10/2015, se dicto auto mediante el cual se fija el trigésimo (30) días para dictar sentencia (folio 27).

En fecha 25/11/2015, este Tribunal mediante auto deja sin efecto y nulo el auto dictado en fecha 19/10/2015. Y fijará oportunidad para dictaminar sentencia una vez conste en autos la notificación del prenombrado Fiscal (folio 28).

El apoderado de la parte solicitante, mediante diligencia de fecha 02/12/2015, consigna los emolumentos para los fotostatos y librar la boleta del Fiscal. El alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos (folio 29 y 30).

En fecha 09/12/2015, se libró la respectiva Boleta de Notificación del Representante del Ministerio Público (folio 31)

En fecha 14 de diciembre de 2.015, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana C.D., en su carácter de Secretaria de la Fiscalia Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa (folios 32 al 33).

En fecha 17/12/2015 se fijó para sentencia el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento N° 359, se incurrió en el siguiente error material involuntario: “en agregar el nombre de MARIA a su madre, siendo su único y nombre correcto V.C.D.B., tal como se demuestra en los datos filiatorios expedido por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Oficina Guanare, ciudadano J.E.C.C., en fecha 29/08/2014, la cual anexa marcada con la letra “B”; así como en la copia fotostática de su Cédula de Identidad Nº V-1.200.298, marcada con la letra “C”; por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, registrada ante las Oficinas Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

  1. - Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 359, marcada “A”, expedida en fecha 25/10/2006, por el Abg. E.C.C.S., en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana BUNIBALDA R.B.C. (folios 4 al 6), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de su progenitora “MARIA V.C.D.B.”.- Y Así Se Establece.

  2. - Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Nro. V-1.200.298, marcada con las letra “C” de la ciudadana V.C.D.B. (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la ciudadana V.C.D.B., madre de la solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de V.C.D.B., titular de la Cédula de identidad Nº 1.200.298. Y Así Expresamente queda Establecido.

  3. - Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Nro. V-3.592.186, marcada con las letra “C” correspondiente a la solicitante ciudadana BUNIBALDA R.B.C. (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y Así Se Establece.

  4. - Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.241.632, V- 8.050.054, V-8.170.520 y V-9.251.460 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos D.R.B.D.P., E.R.B.C.O.D.B.C. y A.B.C. (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del mismo. Y Así se decide.

  5. - Planilla original de Datos Filiatorios, expedida en fecha 29/08/14, por la Oficina del SAIME Guanare, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano J.E.C.C. (folio 08), correspondiente a la ciudadana V.C.D.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.200.298; que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos datos filiatorios se asentó como nombre de la madre de la solicitante V.C.D.B., y Así se aprecia.

  6. - Testigos: Los ciudadanos D.B.d.P., E.R.B.C., O.D.B.C., y A.B.c., titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.241.632, V.- 8.050.054, V.-8.170.520, y V.- 9.251.460 en el mismo orden (folios 17 al 20), quienes comparecieron el día 17 de junio de 2015 a rendir declaración.

6.1 D.B.: A la Primera Pregunta. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó si la conozco. Segunda: ¿Diga el testigo si conoce y le consta que la ciudadana BUNIBALDA R.B.C., tiene un error en su acta de nacimiento? Contestó. Si me consta. Tercera: ¿Diga el Testigo el nombre de la madre de la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó Ella se llama V.C.d.B.. Cuarta: ¿Diga el testigo la fecha y lugar de nacimiento de la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó Ella nació en Boconcito el 18 de diciembre del año 1951. Quinta: ¿Diga el Testigo porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó Porque es mi hermana y me consta que tiene ese error en su acta de nacimiento. 6.2 E.R.B.C.. A la Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó si la conozco. Segunda: ¿Diga el testigo si conoce y le consta que la ciudadana BUNIBALDA R.B.C., tiene un error en su acta de nacimiento? Contestó. Si me consta. Tercera: ¿Diga el Testigo el nombre de la madre de la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó Ella se llama V.C.d.B.. Cuarta: ¿Diga el testigo la fecha y lugar de nacimiento de la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó Ella nació en Boconcito el 18 de diciembre del año 1951. Quinta: ¿Diga el Testigo porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó Porque es mi hermana y me consta que tiene ese error en su acta de nacimiento. 6.3 O.D.B.C.. A la Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó si la conozco. Segunda: ¿Diga el testigo si conoce y le consta que la ciudadana BUNIBALDA R.B.C., tiene un error en su acta de nacimiento? Contestó. Si me consta. Tercera: ¿Diga el Testigo el nombre de la madre de la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó Ella se llama V.C.d.B.. Cuarta: ¿Diga el testigo la fecha y lugar de nacimiento de la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó Ella nació en Boconcito el 18 de diciembre del año 1951. Quinta: ¿Diga el Testigo porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó Porque es mi hermana y me consta que tiene ese error en su acta de nacimiento. 6.4.- A.B.c.. A la Primera Pregunta. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó si la conozco. Segunda: ¿Diga el testigo si conoce y le consta que la ciudadana BUNIBALDA R.B.C., tiene un error en su acta de nacimiento? Contestó. Si me consta. Tercera: ¿Diga el Testigo el nombre de la madre de la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó Ella se llama V.C.d.B.. Cuarta: ¿Diga el testigo la fecha y lugar de nacimiento de la ciudadana BUNIBALDA R.B.C.? Contestó. Ella nació en Boconcito el 18 de diciembre del año 1951. Quinta: ¿Diga el Testigo porque le consta todo lo que ha declarado? Contestó Porque es mi hermana y me consta que tiene ese error en su acta de nacimiento, a estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la verdad de lo afirmado en su testimoniales y Así se aprecia.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la solicitante BUNIBALDA R.B.C., que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 359, que “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su madre “MARIA V.C.D.B.”, siendo lo correcto V.C.D.B.; por lo que considera, esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 359, del año 1.952, de fecha 09/05/1.952, inserta en los Libros de la Prefectura del Distrito Guanare, del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa) y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana BUNIBALDA R.B.C., ampliamente identificada ut supra, asistida por el profesional del derecho D.R.S.M., ambos ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos una vez quede firme la sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los DIECINUEVE (19) día del mes de enero del año Dos Mil dieciséis.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.S.P.

La Secretaria,

Abg. Y.R.P.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 p.m. Conste.

(Scría.)

Solicitud N° 0413-15

MSP/yrp

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