Decisión nº PJ0042007000098 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sala de Juicio Nº IV

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2007-000605

Motivo: Obligación Alimentaria.

Demandante: Bunny del C.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.093.059

Demandado: Bunny del C.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.898.711.

Niño/adolescente: Pañuela Ortega, de doce (12) años de edad.

Vista la diligencia de fecha 24/11/2006, presentada por la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, Abg. D.B., mediante la cual consigna acta convenio suscrita por los ciudadanos Bunny del C.O.P. y J.G.P.O., en la que acuerdan levantar medida de embrago sobre las prestaciones sociales del prenombrado ciudadano por el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación alimentaria futuras, mas dos bonificaciones por el equivalente a uno y medio de salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa; cursa del folio 80 al 84 del expediente sentencia de obligación alimentaria mediante la cual en fecha 09/07/2001 esta Sala de Juicio, decretó medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano J.G.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.898.711 en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas, en su condición de empleado del Ministerio de Interior y Justicia por la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación alimentaria por la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo mas dos bonificaciones por la cantidad equivalente a un (01) salario mínimo.

Ahora bien, vista el acta convenio suscrita por los ciudadanos Bunny del C.O.P. y J.G.P.O., mediante la cual acuerdan levantar medida de embrago dictada sobre las prestaciones sociales del prenombrado ciudadano, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano J.G.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.898.711 en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas, en su condición de empleado del Ministerio de Interior y Justicia por la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación alimentaria por la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo mas dos bonificaciones por la cantidad equivalente a un (01) salario mínimo, en su condición de empleado del Ministerio de Interior y Justicia . En este sentido se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de enero de 2007. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Sala

E.R.G.

El Secretario,

J.A.T.

AP51-V-2007-000605

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