Decisión nº 10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteJosé Orlando Monsalve
ProcedimientoSetencia Interlocutoria

Chivacoa 03 de Abril de 2008

197° y 149°

Visto las razones jurídicas y de hecho plasmadas por el accionante, este Tribunal observa que en fecha 07 de Febrero de 2006, el ciudadano G.B., actuando como apoderado general de Industrias Leonardo, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, domiciliado en la Población de Yaritagua, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.073.473, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Z.N.I., inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.555, presentó demanda por Interdicto De A.P.P., contra la Alcaldía Del Municipio Peña Del Estado Yaracuy y Derivación y EMR Vidrios Yaritagua, domiciliada en Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Alega la parte actora: “que, es poseedora legitima de un inmueble, ubicado en la población de Yaritagua, con frente a la calle vía AMCO-Zona Industrial del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy; que es la sede de la empresa que representa, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con terrenos Municipales, Sur: Calle sin número (vía AMCO, zona industrial, Este: Drenaje natural conocida como quebrada El Pegón y Oeste: Terrenos Ocupados por AMCO (Americana de Coberturas C.A.). El referido inmueble, le pertenece según documento inserto en el folio 15 de dicha causa, donde el ciudadano P.S.M. da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a Industrias Leonardo S.A.

Ahora bien, en fecha 20 del mes de enero del año 2006, hizo acto de presencia la ciudadana Niraudy Salazar, quien dijo desempeñarse como Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, conjuntamente con el ciudadano Abogado J.C.R., asesor Jurídico de dicha Alcaldía y quienes estaban acompañados de una cuadrilla de obreros, provistos de maquinarias y equipos, procediendo a derribar la pared que protegía el lindero sur del inmueble de nuestra posesión, penetrando a la propiedad hasta llegar al lindero norte donde derribaron las cercas de alambre de púas que en número de tres allí se encontraban, desbastando la vegetación y derrumbando todo cuanto encontraron a su paso.

En fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2.008), mediante diligencia suscrita y presentada por la Abogada M.E.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V-13.986.781, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.041; actuando como apoderada Judicial del Municipio Peña: Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, del juicio que por Interdicto De A.P.P., es llevado en su contra por el ciudadano: G.B., donde solicita que se le remita el expediente Nº 00153 (nomenclatura de este Tribunal) a su Tribunal de origen, en virtud de que el referido procedimiento es de naturaleza Civil.

Del análisis exhaustivo realizado al presente procedimiento, se puede evidenciar que el mismo, no se corresponde con los principios rectores y competencia de la Jurisdicción Agraria, así mismo por las razones anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal, ORDENA: Remitir mediante oficio el expediente Nº 00153, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya que el presente Interdicto De A.P.P. es de naturaleza Civil.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la población de Chivacoa a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Abg. José O. Monsalve Rivas.

Abg. Rafael A. Larios A.

Secretario Suplente

JOMR/RAL/alfex

EXP.:000153

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR