Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 199° y 150°

Parte querellante: A.B.C.D., titular de la cédula N° E- 81-615.266

Apoderado Judicial: P.J.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.897

Parte querellada: Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo

Expediente Nº 2008-691

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I

ANTECEDENTES

En virtud de la entrega y toma de posesión del cargo de quien suscribe como Juez Superior Titular de este Juzgado Superior, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, es por lo que procedo al ABOCAMIENTO de la causa, en el estado en que se encuentra.-

Se inició la causa mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 1995, siendo admitido en fecha 24 de abril de 1995, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando las notificaciones de ley.-

En fecha 09 de Mayo de 1995, fue consignado cartel de notificación .

Por auto de fecha 08 de Junio de 1.995, se admitieron las pruebas promovidas por la parte querellante.

Por auto de fecha 25 de septiembre de mismo año, el aquo, fija el 5 día de Despacho para que tenga lugar el comienzo de la relación en la presente causa .-

Por auto de fecha 30 de julio de 1.996, el aquo comenzó la relación de la causa fijando para el 1er día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.

En fecha 14 de Agosto de 1.996 se celebró el acto de informes, asimismo en fecha 16 de septiembre comenzó la segunda etapa de la relación de la causa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 16 de octubre de 1.996, se dicta Prorroga de 30 días continuos, para el termino de la relación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia..

En fecha 16 de Noviembre de 1996, el Tribunal procede a decir Vistos .

En fecha 05 de Mayo de 2008, se recibió la presente causa proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ello con motivo a la redistribución especial de las causas realizada en fecha 18/04/2008, en acatamiento a lo acordado en Acta Nº 2008- 002, fechada once (11) de ese mismo mes y año, levantada en el Libro de Actas llevado por el Juez Coordinador, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución Nº 2007- 0017, de fecha nueve (9) de mayo del año próximo pasado, emanada de la Sala Plena del M.T. de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701, de fecha ocho (8) de junio de 2007. Se dictó auto ordenando darle entrada al expediente y anotarlo en los libros respectivos abocándose al conocimiento de la causa la Juez Provisorio saliente de este despacho Dra. S.G., quien ordenó practicar la notificación de las partes para su reanudación por encontrarse paralizada, ello a tenor de lo previsto en los artículos 14, 90 y 233 del Texto Adjetivo Civil, quedando signada bajo el Nº 2008- 691.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para decidir observa, que por cuanto el Tribunal no puede suponer motu propio la pérdida del interés procesal, pero sí puede requerirle a la parte demandante que manifieste si lo tiene o no.

Es jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos”, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la instancia por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por que es inútil y gravoso la continuación de un juicio en el que no existe interesado.

En decisión reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2007, Exp. Nº 00-2326- Sent. Nº 1977, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H. con relación a la perdida del interés por parte del demandante, estableció el siguiente criterio:

“(…) El tribunal no puede suponer motu propio la perdida del interés procesal de la parte actora ni siquiera en casos como el de autos, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede requerirle a la parte demandante que manifieste su interés en la resolución del juicio que intentó. En conclusión, por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable desde la oportunidad en que la extinta Corte Suprema de Justicia dijo “vistos” 1986, esta Sala ordena la notificación de la accionante y del tercero coadyuvante, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado de conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informen, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conservan el interés para la continuación de este proceso. Si no se produce respuesta dentro del plazo que se ha fijado, la Sala considerará extinguida de plena derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente…”.

El caso bajo análisis tiene una similitud con el señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia up supra narrada, por cuanto es evidente que en fecha 16 de noviembre de 1996, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual dijo “vistos” declarando la causa en estado de sentencia, por cuanto vencieron los lapsos procésales, así mismo la parte actora no realizó ninguna actuación que le de continuidad a la causa desde el 20 de septiembre de 1995, hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Superior en aras de garantizar el debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, ORDENA NOTIFICAR, a la parte demandante o recurrente, bien sea en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que informen, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conservan el interés para la continuación de este proceso. Si no se produce respuesta dentro del plazo que se ha fijado, este Juzgado Superior considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-DECISIÓN-

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

1-.PRIMERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la parte demandante en el presente juicio, ciudadano A.B.C.D., titular de la cédula N° E- 81-615.266 Sociedad Mercantil A.P Green de Venezuela. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 54 Tomo 47 A, en fecha 28 de abril de 1977, bien sea en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde su notificación, si conservan el interés para la continuación de este proceso.-

2-.SEGUNDO: Este Juzgado Superior deja expresa constancia que si no se produce respuesta dentro del plazo que fue fijado, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).-

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

En la misma fecha, veintiún (21) de enero de 2010, siendo las 10:20 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abog. A.S.G..-

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. N° 2008 - 691

MGR/asg/ab

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