Decisión nº 167-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 15 de diciembre de 2010

ASUNTO N° 361-10

SOLICITANTES: G.R.F.B., O.G.F.A., C.A.F. ALEMAN Y HELIMENES J.F.A.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos G.R.F.B., O.G.F.A., C.A.F. ALEMAN Y HELIMENES J.F.A., Venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados, divorciado el segundo y soltero los otros, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 2.378.202, V-11.472.133, V-11.472.134 y V-12.733.651; respectivamente, domiciliados en la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio D.C.D.R. titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.601 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899; de este mismo domicilio; mediante la cual solicita que sus asistidos G.R.F.B., O.G.F.A., C.A.F. ALEMAN Y HELIMENES J.F.A., antes identificados plenamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le suceden a la de cujus O.J.A.D.F., quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad N° V-2.771.128, la cual falleció Ab-Intestato, en ésta población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, el día 06 de octubre de 2.010; según se evidencia del Acta de Defunción N° cuarenta y siete (47) ,de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2.010); emanada de la Prefectura del Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; en la cual se indica que su muerte fue como consecuencia de paro cardio respiratorio, insuficiencia cardiaca congestiva; diabetes mellitas crónica; asimismo, se demuestra en la actas procesales de la presente solicitud el Acta de Matrimonio N° 13, del ciudadano G.R.F.B. y la causante O.A.R., de fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos setenta (1.970), llevada en los libros de la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; y las Actas de Nacimientos N° 109, 153 y 307, la primera de fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1.972); la segunda de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1.973) y la tercera de fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos setenta y siete (1.977); donde se puede evidenciar que los solicitantes O.G.F., C.A.F. ALEMAN Y HELIMENES J.F.A., antes identificados, son hijos legítimos del ciudadano G.R.F.B. y la de cujus O.A.D.F., que le suceden como Únicos y Universales Herederos.

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos I.P.D.N., L.D.C.P.R. Y A.F.C.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.383.566 y V-10.703.902 y V-7.471.260; respectivamente, domiciliados en la población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes una vez juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2.010); quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares sobre los particulares relacionadas a la presente solicitud, es por lo que éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la de cujus O.J.A.D.F., los ciudadanos G.R.F.B., O.G.F.A., C.A.F. ALEMAN Y HELIMENES J.F.A. antes identificados, el primero de los mencionados por ser el viudo de la causante, y los tres (03) últimos por ser sus hijos legítimos, plenamente identificados, habidos en éste matrimonio y reconocidos por la legislación patria, que le suceden; quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).

Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARR0

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. M.Q.

En la misma fecha de hoy, 15/12/2010, siendo la 1:30 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 167-2010. CONSTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. M.Q.

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