Decisión nº 082-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Treinta (30) de J.d.A. 2009

199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000097

PARTE ACTORA: J.M.D.B. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.133.850

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.U.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330.627 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 37.074

PARTE DEMANDADA: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A.

APODERADOS DE “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”: Y.Y.G.D. SILVERI, YENKELLY MILIMAR PICO, E.E.G.C., M.R.Z., J.F.P. ORASMA Y Y.Y.O.B., e inscritos en el I.P.S.A con los Nro: 23.747, 55.992, 20.780, 49.422, 100.423, 92.079. Representación que consta en poderes que corren insertos al folio treinta y uno (31) y treinta y tres y tres (33)

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Jueves; Treinta (30) de J.d.a. 2009, siendo las dos y Treinta (2:30) de la Tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el Ciudadano: J.M.D.B. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.133.850 en contra de: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente por ante este Tribunal el Abogado: J.R.P.O., en su condición de Co-Apoderado de la Empresa demandada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de igual manera se deja expresa constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Abg.J.R.P.O.

Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria;

Abg.N.D..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Veintiocho (28) de J.d.A. 2009

199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000110

PARTE ACTORA: S.A.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.954.123

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILADYS E.M.B., R.A.S. Y C.O.T., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.230.848, V-1.904.154 y V-11.841.474, respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.911, 1.697 y 75.201, en su orden; representación que consta en poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, del Estado Barinas en fecha; veinte (20) de Marzo del año 2009, anotado bajo el N° 58, Tomo:21 de los libros respectivos el cual riela del folio siete (07)al folio ocho (08) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “PERFUMERIA Y FARMACIA SAN JOSÉ, FARMACIA LA REBAJA, Representadas por el Ciudadano: R.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.475.597, asistido en este acto por la Abogada: D.J.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.121.619, inscrita en el I.P.S.A con el N° 97.654 y FARMACIA FARMA REBAJA. Representada por el Ciudadano: J.J.C.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.211.325 debidamente asistido por la Abogada: E.L.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.867.101 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 104.727.

.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; martes; Veintiocho (28) de J.d.a. 2009, siendo las once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y su Apoderada: MYLADIS E.M.B., supra identificada y por la parte demandada FARMACIA FARMA REBAJA, se encuentra representada por el Ciudadano: J.J.C.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.211.325 debidamente asistido en este acto por la Abogada: D.J.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.121.619, inscrita en el I.P.S.A con el N° 97.654 y por la Abogada: E.L.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.867.101 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 104.727, seguidamente se deja constancia que las Co-Demandadas: PERFUMERA Y FARMACIA SAN JOSÉ Y FARMACIA LA REBAJA el Ciudadano: la FARMACIA FARMA REBAJA se encuentra Representada por el Ciudadano: R.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.475.597 no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, pero es el caso que el Ciudadano: J.J.C.N., señala expresamente que en nombre de su representada asume la cancelación de las prestaciones sociales demandadas en el presente Juicio por cuanto la demandante fue su Trabajadora y que fue en esta firma comercial donde desempeño sus funciones últimamente hasta el momento de cesar en sus labores y que si bien es cierto que fue Trabajadora de las Co-demandadas antes identificadas, no es menos cierto que en su debida oportunidad le fueron canceladas sus prestaciones Sociales, y que lo que realmente se le adeuda es el tiempo que se desempeño como Trabajadora de FARMACIA FARMA REBAJA, y en este sentido a los fines de dar por terminado el presente proceso y evitar futuros litigios es por lo que las partes luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA: FARMACIA FARMA REBAJA, debidamente asistido por las Abogadas: D.J.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.121.619, inscrita en el I.P.S.A con el N° 97.654 y por la Abogada: E.L.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.867.101 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 104.727, como la TRABAJADORA Y SU APODERADA están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 01 de Septiembre del Año 1999; en el cargo de VENDEDORA la Empresa: PERFUMERIA Y FARMACIA SAN JOSÉ y que posteriormente fue trasladada para la FARMACIA LA REBAJA, en las mismas condiciones y en el mismo horario y que en fecha 21 de J.d.a. 2005 paso a Trabajar a la sede de la FARMACIA FARMA REBAJA, hasta el 21 de Junio del Año 2008 cuando fue despedida según refiere en la demanda, argumenta de igual manera la demandante la existencia de un grupo de Empresa y que por lo tanto en tal sentido las demanda para que cumplan con el pago de sus prestaciones Sociales, que mientras duró la relación laboral devenga el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional TERCERA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUIIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 38.596,24) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación por Antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, horas extras, Indemnización por Despido, Indemnización Por Preaviso, domingos y días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. CUARTA: El representante legal de la demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero que no están de acuerdo con el lapso argumentado en el libelo, puesto que el tiempo efectivo de trabajo fue de tres (3) años, y que la relación laboral terminó por voluntad de la Trabajadora, de igual manera niega la existencia de un grupo de Empresa por cuanto se trata de Empresas que funcionan como Firma Unipersonal siendo cada dueño el responsable de sus activos y pasivos, en consecuencia no reconoce la existencia del grupo de Empresas y que asume la obligación de cancelar las prestaciones sociales de la Trabajadora en lo que realmente le corresponde ya que no están de acuerdo con el monto del valor de la demanda por cuanto no hubo la prestación efectiva del servicio por todo el tiempo que se señala en el libelo y que de igual manera le fueron canceladas parte de sus prestaciones y lo que se le adeuda es una diferencia. QUINTA: Seguidamente El representante legal de la Empresa obligada al pago le ofrece en este acto a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente proceso, le ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación por Antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, horas extras, domingos y días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, para ser cancelados en dos partes; una primera parte por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000) en este mismo acto mediante cheque N°36503415 de la cuenta Corriente N° 0134-0476-30-4763010843 de J.J.C.N. del Banco BANESCO, a nombre de la Trabajadora: S.O., y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000) el día: Viernes 28 de Agosto del Año 2009. Seguidamente La Trabajadora y su Co-Apoderada señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de: DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos como adelanto de sus prestaciones sociales, y que esta de acuerdo con el lapso de trabajo efectivo desempeñado, de igual manera reconoce expresamente que las Co-demandadas: PERFUMERIA Y FARMACIA SAN JOSÉ Y FARMACIA LA REBAJA le fue canceladas las prestaciones sociales, en consecuencia la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y acepta la forma de pago y recibe en este mismo acto el cheque N°36503415 de la cuenta Corriente N° 0134-0476-30-4763010843 de J.J.C.N. del Banco BANESCO, a nombre de la Trabajadora: S.O.. SEXTA: La Trabajadora y su Co-Apoderada señalan que una vez que sea cancelado el monto en su totalidad se cubren los conceptos de: Prestación por Antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, horas extras, domingos y días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, y todos los conceptos que formaron parte de la presente reclamación que tienen relación con la prestación de Servicio antes señalada y detallada en el contenido de la presente transacción, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que una vez que se verifique su total cancelación nada le queda a deber las Empresas demandadas por concepto de Prestaciones Sociales, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. De igual manera se deja expresa constancia que de manera voluntaria la Empresa demandada señala que procederá a efectuar las diligencias pertinentes a la actualización del Seguro Social de la Trabajadora demandante, en lo que atañe al tiempo de la relación laboral argumentada.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y finalmente este tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente por cuanto queda pendiente la verificación de un pago. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes:

S.A.O..

La Demandante:

Apoderada de la Parte Demandante:

Abg. Myladis Manrique

Representante de la Demandada:

Farmacia Farma Rebaja:

J.J.C.N.

Abg. Asistente; D.G.D.

Abg.Asistente: E.L.C.

La Secretaria;

Abg.N.D..

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