Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 08 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-000071

ASUNTO : EP01-S-2002-000071

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. N.C.J.

SECRETARIAO: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADO: H.J.B., venezolano, de 30 años de edad, dice ser Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.061.226, la cual no porta, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de T.B. (V) y R.G. (V), residenciado en la Urbanización J.P.I., Sector Florentino, Calle 3, Casa N° 20 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE GANADO y BENEFICIO DE GANADO, previstos y sancionados en los Artículos 7 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

FISCALÍA SEXTA: ABG. M.C.M.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. J.G. CAÑIZALEZ

VICTIMA: H.A.S., E.M. Y R.G. VIZCAYA RODRÍGUEZ.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado: H.J.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO, BENEFICIO DE GANADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 7 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y el Articulo 377 del Código Penal; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. N.C.J., el Secretario de Sala Abg. V.R., el Alguacil J.G.; en la sala de audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. M.C.M., quien hizo uso del derecho de palabra y Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifico el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Se ratifica todas las Actas, escritos y pruebas presentadas, Solicito a su vez el enjuiciamiento del acusado H.J.B., venezolano, de 30 años de edad, dice ser Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.061.226, la cual no porta, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de T.B. (V) y R.G. (V), residenciado en la Urbanización J.P.I., Sector Florentino, Calle 3, Casa N° 20 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, BENEFICIO DE GANADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 7 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y el Articulo 377 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos H.A.S., E.M. Y R.G. VIZCAYA RODRÍGUEZ y se dicte Auto de apertura a Juicio".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima H.A.S., quien expuso: “A ella le pegaron ganas de orinar y yo no tenía ganas de pararme y a lo que me paro y abro la puerta me encañonaron y pegue un grito y me dijeron que me tirara al suelo sin mirar para arriba y me amarraron, dos personas se quedaron en la puerta y los otros dos estaban donde habían unos ovejas y en la misma noche agarraron a tres y al día siguiente agarraron al otro. Es todo.”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Victima Ciudadana R.G. Vizcaya Rodríguez, y expuso: “Cuando el Señor aquí presente que estaba conmigo en la casa abrió la puerta, yo estaba detrás de la puerta y entraron las personas y me amarraron en un lado de él en la sala y me llevaron para el cuarto tres personas, quedó el viejo nada mas y me hacia preguntas y me pasaba las manos por el cuerpo, pero el chamo que esta aquí no es, fue un viejo y me dio dos nalgadas y buscó a tocar los niños y le decía a los niños que se callaran, luego escuche un tiro y era a donde el vecino, cuando sonó ese tiro se fueron corriendo todos yo estaba sola en el cuarto, y a la media hora llegó la Policía de la Colonia. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez procede a pronunciarse sobre la Admisión o no de la Acusación Fiscal considerando que conforme al Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de una revisión del escrito acusatorio se observa que las mismas cumplen con los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que oída la exposición de la Victima los hechos encuadran en los delitos de ROBO AGRAVADO Y BENEFICIO DE GANADO, previstos y sancionados en los Artículos 7 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por lo que se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación, por los delitos antes señalados y se desestima en cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana R.G. Vizcaya Rodríguez; y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por esa Representación Fiscal, los mismos se admiten totalmente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abogado J.G.C., quien expuso: "Solicito se aperture a juicio e invoco el Principio de Comunidad de la Prueba, adhiriéndome a las pruebas promovidas por la Fiscalia e igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente la Juez explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado H.J.B., venezolano, de 30 años de edad, dice ser Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.061.226, la cual no porta, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de T.B. (V) y R.G. (V), residenciado en la Urbanización J.P.I., Sector Florentino, Calle 3, Casa N° 20 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, quien verificado sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó querer declarar, y expuso: “Yo estaba en las fiestas de S.R., me puse a tomar licor, y se terminó la fiesta como a las dos de la mañana, y salí hacia la Avenida a tomar un taxi y venia un vehículo Malibú gris y me dieron la cola y ahí fue que se presentó el problema, para serle claro y realista yo no estoy metido en esto. Es todo.”

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió: DECRETA PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación, así como los medios de prueba en su totalidad plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Dicta Auto de Apertura a Juicio en contra del Acusado H.J.B., venezolano, de 30 años de edad, dice ser Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.061.226, la cual no porta, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de T.B. (V) y R.G. (V), residenciado en la Urbanización J.P.I., Sector Florentino, Calle 3, Casa N° 20 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO y BENEFICIO DE GANADO, previstos y sancionados en los Artículos 7 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los Ciudadanos H.A.S., E.M. Y R.G. VIZCAYA RODRÍGUEZ. TERCERO: Se ordena aperturar cuaderno separado a los fines de dejar copia certificada del presente asunto de los Ciudadanos R.A.P., L.A. RIVAS JIMENEZ Y J.M.R., sobre quienes pesa Orden de Aprehensión. CUARTO: Se convoca a las partes para que en un lapso de Cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se acuerda remitir la causa al Tribunales de Juicio en su oportunidad legal. Quedan las partes Notificadas de la decisión..

AUTO DE APERTURA A JUICIO

DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA APERTURA A JUICIO al acusado H.J.B., venezolano, de 30 años de edad, dice ser Titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.061.226, la cual no porta, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de T.B. (V) y R.G. (V), residenciado en la Urbanización J.P.I., Sector Florentino, Calle 3, Casa N° 20 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO y BENEFICIO DE GANADO, previstos y sancionados en los Artículos 7 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los Ciudadanos H.A.S., E.M. Y R.G. VIZCAYA RODRÍGUEZ. Se ordena aperturar cuaderno separado a los fines de dejar copia certificada del presente asunto de los Ciudadanos R.A.P., L.A. RIVAS JIMENEZ Y J.M.R., sobre quienes pesa Orden de Aprehensión.

Se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

  1. -Testimonial de los funcionarios Expertos, J.A.R., E.L. y J.A.S.

  2. - Testimonial de los funcionarios J.R.R. y J.B., I.F..

  3. -Testimonial de los ciudadanos Victima, R.G. Vizcaya Rodríguez, H.A.S., E.M..

  4. - Testimonial de los ciudadanos A.M., R.A.R.M., R.A.G., S.J.R.A., G.T.M.N., G.M.M.S., J.J.A..

    DOCUMENTALES:

  5. -Acta de Inspección Ocular de fecha 30-08-2002, realizada por el funcionario I.F., Folio 14.

  6. -Acta de Inspección N° 190, de fecha 03-09-2002, realizada por el funcionario E.L. y E.V., Folio 108.

  7. -Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-211-069, de fecha 03-09-2002, realizada por el funcionario E.L., Folio 109.

  8. -Experticia de Vehículo N° 9700-211-044, de fecha 04-09-2002, realizada por el funcionario J.A.S., Folio 111.

    Comunidad de Prueba.-

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

    Diarícese y publíquese en autos.

    En Barinas a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.007.

    La Juez de Control N° 04.

    Abg. N.C.J.. La Secretaria.

    Abg. Yannira Dávila.

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