Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154°

EXP. No. AP31-V-2013-001225

DEMANDANTE: R.S. BURGOS R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.096.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.109, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: A.G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.538.295, sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

En el libelo de la demanda la parte actora señalo lo siguiente:

…Yo, R.S. BURGOS R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° 3.096.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.109, actuando en mi propio nombre y representación, ocurro y expongo:

1.- LOS HECHOS

1.1.- en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), tal como consta del recaudo marcado A, otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital e inserto bajo el N° 14, Tomo 26, la ciudadana ZADIE J.C.B., venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui y portadora de la cédula de identidad N° 8.466.885, recibió de mí, en mi propio nombre y representación, en ese mismo acto, en dinero efectivo y a su total y entera satisfacción, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 79.200,00) de mi propio peculio, igual a la cantidad que hasta ese día le adeudaba el ciudadano A.G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 5.538.295, resultante de multiplicar SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,00) cual es el canon de arrendamiento mensual convenido del inmueble que se describirá más adelante por doce (12) meses que ha dejado de pagar de marzo de 2012 a febrero de 2013, ambos inclusive por el alquiler de la Quinta ZADIE ubicada en la Urbanización La Tahona, Calle del Parral, Sector E-1 del Conjunto Residencial Las Esmeraldas, Municipio Baruta del Estado Miranda, según contrato otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2002, anotado bajo el N° 73, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría, el cual se anexa al recaudo mencionado. En razón del pago que ZADIE CASTRO recibió en ese acto, expresamente me subrogó al mismo tiempo del pago, es decir, simultáneamente con él, en los derechos, acciones y privilegios que hasta ese día tenía contra el deudor mencionado A.G., también identificado, para hacer efectiva frente al deudor dicho la cantidad que yo, (el solvens), le pagué, es decir, SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.79.200,00), mas todos los derechos y accesorios derivados del crédito, incluyendo los intereses de mora, etc. ZADIE CASTRO se reservó expresamente los demás derechos y acciones derivados del incumplimiento por parte del arrendatario del contrato de arrendamiento al que anteriormente se aludió, particularmente la acción por desalojo conforme al artículo 91.1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; así como de recibir otro pago de cualquier tercero por otro crédito que en el futuro tenga contra el mismo deudor. Y yo, R.S. BURGOS R., ya identificado, declaré que acepté la subrogación que se me hizo por ese documento en los términos expuestos.

1.2.- Es el caso que desde la fecha en que se realizó el pago con subrogación por voluntad de la acreedora, mencionado anteriormente, contenido en el anexo A, han resultado infructuosas las gestiones realizadas para cobrarle a A.G., deudor, porque él mismo se mudó de la casa donde vivía como arrendatario, cuya dirección ya se mencionó anteriormente y también aparece en el recaudo dicho, razón por la cual siendo yo el tercero (solvens) que pagó a la acreedora asumiendo la titularidad de los derechos de crédito que la acreedora poseía contra el deudor, tengo el interés y la cualidad procesal activa para intentar la presente acción.

2.- EL DERECHO

El artículo 1.299, ordinal del Código Civil determina que, cuando el acreedor al recibir el pago de un tercero, subroga a este en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago; siendo entonces su principal efecto, conforme a la doctrina autoral, tratándose la subrogación, tanto de la legal como de la convencional, que el subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma (adquiere el lugar jurídico de este) y asume sus derechos, tanto los principales como los accesorios.

Por todas las razones expuestas, comparezco ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, en mi carácter de acreedor subrogado por el pago que hice a la acreedora original de la cantidad ya mencionada que le adeudaba A.G.P., para demandar a este deudor, ya identificado, a fin que convenga, o en su defecto sea condenado a pagarme la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 79200,00), por el concepto expresado, igual a SETECIENTOS CUARENTA COMA DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (740,19 U.T.), más los intereses de mora hasta el momento del pago total y definitivo, y las costas del juicio….

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:

Ahora bien, los artículos 4 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señalan:

Artículo 4. El Estado promoverá y protegerá el arrendamiento responsable de viviendas, pensiones, residencias o habitaciones en el marco de la garantía integral el derecho a la vivienda y el hábitat, concebido como:

1. Una vivienda transitoria hacia la vivienda digna definitiva de las familias y las personas, que se ve satisfecha con el acceso de todos y todas a la propiedad de una vivienda digna y adecuada, conforme al mandato constitucional, los derechos humanos y las leyes nacionales.

2. Una respuesta a las necesidades de estadía transitoria para las familias y personas, por razones de estudio, trabajo u otras, propias de la movilidad social.

3. Un medio para el uso responsable de la propiedad de viviendas, en tanto constituye una forma de poner la vivienda al servicio de la sociedad, cuando no se tiene disposición inmediata de ocupar o vender un bien de supremo interés social; siendo contrario a la Constitución de la República y a esta Ley las prácticas de acaparamiento y especulación en el sector inmobiliario…..

(Negrillas del Tribunal)

Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.

(Negrillas del Tribunal)

Observando el Tribunal, que en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cobro de cánones aquí se demanda, esta destinado a vivienda, la cual es objeto de protección de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, es por lo que se debe tramitar el procedimiento administrativo señalado en el artículo 94 ejusdem, antes de demandarse el cobro de los cánones de arrendamiento por ante el órgano jurisdiccional, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por R.S. BURGOS R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.096.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.109, actuando en su propio nombre y representación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 05 días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. F.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. F.M.

EXP. No. AP31-V-2013-001225

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