Decisión nº 2C-4799-07 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Los Teques |
Ponente | Nancy Marina Bastidas De Garcia |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITIÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
Se declaró sin lugar la solicitud de nulidad hecha por el Defensor Público Dr. H.P. en virtud de que no son los supuestos previstos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decretó flagrante la aprehensión de los ciudadanos M.Y.B.C., titular de la cédula de identidad N° 6.903.845, en los hechos precalificados como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 254 del Código Penal y de F.M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 16.589.667 y Y.J.Z.M., titular de la cédula de identidad N° 15.715.007, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS COMO GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 con fundamento en el artículo 418 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias que practicar.
Se acordó imponer a la ciudadana Y.B.C., titular de la cédula de identidad N° 6.903.845, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días ante el Tribunal por un tiempo de tres (03) meses, al ciudadano F.M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 16.589.667, MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 2, 3 Y 6 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, referidas la del numeral 2.- a la presentación de una persona responsable a la cual deberá someterse a su cuidado y vigilancia; 3.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal los días miércoles durante un tiempo de tres (03) meses; y, 6.- Prohibición de acercarse a las victimas, y al ciudadano Y.J.Z.M., titular de la cédula de identidad N° 15.715.007, MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 2, 3, 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 256 EJUSDEM, referidas la del numeral 2.- a la presentación de una persona responsable a la cual deberá someterse a su cuidado y vigilancia; 3.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal los días miércoles durante un tiempo de tres (03) meses; 5.- Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos; y, 6.- Prohibición de acercarse a las victimas
Se ordenó como sitio de reclusión de los imputados F.M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 16.589.667 y Y.J.Z.M., titular de la cédula de identidad N° 15.715.007, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde permanecerán recluidos hasta tanto cumpla con el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó librar la correspondiente boleta de excarcelación de la ciudadana Y.B.C., titular de la cédula de identidad N° 6.903.845.
Quedaron notificados los presentes de lo decidido conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
DRA. N.M.B.
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
CAUSA 2C-4799-07
NMB/