Sentencia nº 099 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de febrero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01583, publicada en fecha 5 de noviembre de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 15 de julio de 2009, por el abogado C.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.645, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.O.S.M., L.G.B.M. y otros, contra la Fundación para el Desarrollo y Mejoramiento del Municipio Ayacucho (FUNDAYACUCHO) del Estado Táchira, por indemnización de daños y perjuicios.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Fundación para el Desarrollo y Mejoramiento del Municipio Ayacucho (FUNDAYACUCHO), del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda en horas de despacho, vencidos como sean los nueve (9) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copias certificadas de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, a los fines de tramitar la citación y notificación ordenadas, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrense oficio y despacho.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0878/ytdg

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