Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE

NEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 15 de enero de 2009

198° y 149°

Causa N° J01-U- 227- 04.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: HURTO AGRAVADO.

VICTIMA: J.C.B..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.F.A..

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto el día doce de enero de 2.009, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, audiencia fijada por este Tribunal en la presente causa, por estar solicitada mediante ORDEN DE CAPTURA, de fecha 27 de noviembre de 2.008, por la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; quien se encuentra a la orden de este Tribunal de Juicio y a la vez a la orden del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Mérida. Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

PRIMERO

El Tribunal procedió a imponerle del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela a quien se le concedió el derecho de palabra a IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó:

Quién manifestó: “El día del juicio yo estuve con el papá de la niña, tenía un golpe en el ojo, no vine porque tenía problemas con el papá de la niña, yo mande a mi mamá para que hablara con la trabajadora social.

SEGUNDO

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa y expuso: “Que su defendida desea acogerse a la figura de admisión de los hechos y se fije audiencia especial.

TERCERO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Solicito que se prive de libertad a la adolescente a los fines de garantizar el aseguramiento de la adolescente para la celebración de la audiencia de juicio oral y reservado”.

CUARTO

En cuanto a la aprehensión de la adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fragantit… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN J.D.C.R., aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal . A tal efecto se ordena la privación de libertad a los fines de aseguramiento a la audiencia especial de admisión de los hechos., así mismo se dejó sin efecto la ORDEN DE CAPTURA.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura, Por ante este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda revocar la medida cautelar de presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes y en tal sentido se acuerda la privación preventiva de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 617 y 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de aseguramiento a la adolescente de marras. Líbrese la boleta de privación de libertad. Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.

TERCERO

En relación al pedimento de la defensa y la representación fiscal y visto que el adolescente manifestó voluntariamente acogerse a la figura de admisión de los hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la celebración de dicha audiencia para el día viernes 16 de enero de 2009. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Diaricese, Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha______________Se libro boleta de privación de libertad Nro.________________ y OFICIO N°S__________

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