Decisión nº 51 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano BUSTES L.Z.V. en contra de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) y en consecuencia:

PRIMERO

Se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la comunicación D.G.I.M 50-09-12-03/110 de fecha 01 de abril de 2009, mediante la cual se remueve al ciudadano BUSTES L.Z.V., del cargo de Investigador de la Dirección de Inteligencia Militar.

SEGUNDO

Se niega la reincorporación del querellante al cargo de Investigador de Investigador de Inteligencia Militar, Adscrito al Ministerio de la Defensa.

TERCERO

Se ORDENA a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), emitir la Resolución mediante la cual se conceda la pensión por invalidez al querellante.

CUARTO

Se ORDENA a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), calcular y pagar dicha pensión “después de transcurridos tres (3) meses”, desde la fecha en que se inició el estado de invalidez, considerando este Tribunal que es desde dicha declaratoria (9 de abril de 2008) y durante todo el tiempo que subsista, en virtud de lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las dos y cincuenta y cinco de la mañana (2:55 p.m.) se publicó el anterior fallo y quedó registrado con el Nº 51 en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR