Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 7837.-

SOLICITANTES: J.R.B. y E.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.750.302 y V-9.582.965, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: Oslando J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.859.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.147 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos J.R.B. y E.C.R.M., con asistencia del Abogado Oslando J.B.P., mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal distribuidor en fecha 21 de Mayo del 2007, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón), el día Diez y Ocho (18) de M.d.A.M.N.O. y Tres (1983), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos J.R.B. y E.C.R.M., que seguidamente celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Miranda, Nro. 07 del Barrio Bolívar de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de Nombres J.D.V. y J.R.B.R., quienes en la actualidad son mayores de edad.-

Que su unión conyugal fue interrumpida el día 15 de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990), sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, o sea hace más de diecisiete (17) años.-

Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 23 de Mayo del 2007, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), tal como consta al folio seis (06) del expediente.-

Consta al folio siete (7) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos J.R.B. y E.C.R.M..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón), el día Diez y Ocho (18) de M.d.A.M.N.O. y Tres (1983), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 15 de Enero de 1990, es decir, hace mas de cinco años, que la representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna y cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.R.B. y E.C.R.M., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, el día Diez y Ocho (18) de M.d.A.M.N.O. y Tres (1983).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los hijos, por haber manifestado los solicitantes que en la actualidad son mayores de edad, ni respecto a los bienes por haber manifestado que no tienen bien alguno que liquidar.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Junio del 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Y.T.M.P..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Y.T.M.P..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 7837

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