Sentencia nº 494 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 18 de septiembre de 2003

193° y 144°

Por diligencia presentada en fecha 14.8.03, el apoderado de la parte accionante, abogado R.A.B., solicitó se modifique por contrario imperio el auto de admisión de pruebas de fecha 29.7.03, en lo que se refiere al cuestionario que debe responder directamente el ciudadano J.L.M., en su carácter de Director de la Estación Cuarentenaria de Paraguaná y no por intermedio de un tribunal comisionado, pues no se trata de posiciones juradas; asimismo, solicitó se fije el término para la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, para decidir, se observa:

En lo que respecta al primer planteamiento, constata este Juzgado, que en los autos de fecha 29.07.03, no se admitió ninguna prueba referida a posiciones juradas, y si se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fue a los solos efectos de que se encargara de remitir el cuestionario admitido a su destinatario, en virtud de lo cual declara improcedente la modificación solicitada. Así se decide.

Por otra parte, en lo que al lapso de evacuación se refiere, observa este Juzgado, que en los despachos librados en fecha 13.8.03, se estableció que para la evacuación de las pruebas se disponía de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto de admisión de las mismas, por lo tanto, ratifica en esta oportunidad dicho lapso.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

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