Decisión nº 124-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteMoraima Carolina Vargas Jaimes
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Mayo de 2010

200° y 151°

Nº 124-10

CAUSA N° S5-10-2656

JUEZ PONENTE: DRA. M.C. VARGAS J.

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitir o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados D.L.B. y S.R.; debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 98.490 y 54.296, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana S.E.V.B., en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza SHELLYS Y.B., en fecha 05/03/2010, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la norma del numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN LA DISTRACCION DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de Bancos y otras Instituciones Financieras, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16.4, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 84 del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa previamente lo siguiente:.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

…La Corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados D.L.B. y S.R.; debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 98.490 y 54.296, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana S.E.V.B., en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza SHELLYS Y.B., en fecha 05/03/2010, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la norma del numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN LA DISTRACCION DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de Bancos y otras Instituciones Financieras, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16.4, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en la causa seguida a la precitada imputada, todo de conformidad con los artículos 447 numerales 4°y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, 448 y 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente observa esta Sala que en las presentes actuaciones el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, libró en fecha 16/03/2010 boleta de emplazamiento a la Fiscalía Quincuagésima Sexta con Competencia Plena a Nivel Nacional y a la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según consta en autos quienes dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del imputado en tiempo hábil la Fiscalía Quincuagésima Sexta y Quincuagésima a Nivel Nacional.

.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados D.L.B. y S.R.; debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 98.490 y 54.296, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana S.E.V.B., en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza SHELLYS Y.B., en fecha 05/03/2010, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la norma del numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN LA DISTRACCION DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de Bancos y otras Instituciones Financieras, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16.4, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 84 del Código Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con los artículos 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, 448 y 450 ejusdem.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. M.C. VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2656

JOG/MCV/CMT/TF/nestor.-

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