Decisión nº PJ01020070000169 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

198° y 146°

Valencia 02 de NOVIEMBRE del 20007

SENTENCIA DEFINITIVA

Causa N° GP02-S-2007-000464

Juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO

incoado por el ciudadano L.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 12.772.317 PARTE DEMANDANTE.

Apoderada actora: A.A.L. y M.R.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.835 y 94912 respectivamente.-

Contra MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, PARTE DEMANDADA

APODERADO DE LA DEMANDADA: la abogada O.L. INPRE 84.782.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Manifestó que se desempeñaba bajo el cargo de jefe de modulo para la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, desde fecha 10 de enero de 2004, hasta el día 12-03-2007 cuando fue despedido de manera injustificada por representante de la demandada, siendo que para la fecha del despido devengaba un salario de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00); hecho este por el cual solicito la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos.

ITER PROCESAL: Consta en autos que el Jugado de Sustanciación dejó constancia que la parte la demandada MERCAL, C.A. NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE REPRESENTANTE ALGUNO a la primigenia audiencia preliminar, e igualmente dejó constancia el Juzgado de Sustanciación de que dada las características de la demandada y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dio por concluida la Audiencia Preliminar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

DE LOS PRIVILIGIOS PROCESALES aplicables por extensión en las demandas en las que esten involucrados los intereses patrimoniales de la República:

* Vista que el Juzgado de Sustanciacion dejó establecida la incomparecencia de la demandada a la primigenia audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por contradichos todos los hechos contenidos en la solicitud de calificación de despido.-

CARGA PROBATORIA:

De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde al patrono probar las causas del despido.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:

La representación de la parte demandada manifestó en la audiencia de juicio oral, que reconoce las fechas de ingreso y egreso del actor, pero alega que, sin embargo el despido fué justificado y que se realizó o.P. del despido y para mostrar tal afirmación consignó copia de la participación del despido.

Además manifestó la representación de la empresa demandada que sí recibió el actor varias amonestaciones, exhibiendo originales y consignando copias; alegó que al actor se le rotó de modulo por cuanto el mismo se encontraba adscrito a un Coordinador Regional y que en el módulo de los Guayos se necesitaba una persona con la experiencia suficiente como jefe de modulo por lo que el actor fue trasladado.

PRUEBAS DEL PROCESO:

De la parte ACTORA

Documentales Marcadas “A, B, C, D, E, F, G”, ( planilla de registro en el I.V.S.S.)

Copias simples de las denuncias en el C.I.CP.C. y exámenes realizados en el departamento de radiología).-

De la “H” a la “P” , copias simples de acta de auditoria.

R

, aprobación de vacaciones

Q

, notificación de traslado.

Del “1” al “15” Copias de Acta de Inventario

Marcada “16” libreta de ahorro

Marcadas del “17” al “30”, recibos de pago

EXHIBICION

1.-) Reglamento interno que determina las funciones de un Jefe de Modulo Tipo I y 2.-) Las Auditorias internas por departamento de Auditoria Interna realizadas al Modulo Tocuyito desde Enero de 2004 hasta el Marzo de 2007.

De la parte DEMANDADA: NO PROMOVIÓ escrito de PRUEBAS.-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

De la parte ACTORA:

Promovió documentales que no fueron objeto de impugnación en la audiencia de juicio, por lo que se aprecian como sigue:

• Planilla de registro en el I.V.S.S. de lo cual se evidencia que la inscripción del actor ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin embargo este hecho no constituye hecho controvertido por lo que la referida documental nada tiene que aportar a la definitiva.

• Copias simples de las denuncias en el C.I.CP.C. , de las mismas se evidencia que el actor había hecho denuncias en materia de presuntos delitos contra la propiedad.-

• Exámenes realizados en el departamento de radiología considera esta juzgadora que estas documentales nada tienen que aportar a la definitiva por cuanto en ellos solo se verifican hechos que no guardan relacion con los hechos controvertidos en la presente causa.-

• Copias simples de acta de auditoria:La que riela al folio 27 se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido, siendo que de la misma se evidencia que el actor así como el Coordinador Regional y otros funcionarios de la demandada realizaron cuadre de caja y movimientos diarios en fecha 03 de septiembre 2006.- La que riela al folio 28, tiene acuse de recibo de Contabilidad (firma y sello), de su contenido se evidencia que, se trata de información rendida por el demandante y recibida por Contabilidad, respecto a pregunta de la Unidad de Control de Ingreso.- La que rielan a los folios 29 al 36, son relativas a comprobantes de recepción de transferencia, transferencia de salida, acta de desincorporacion de mercancía deteriorada, donde se describen los productos y pecios, siendo que de las mismas se evidencia que existían controles internos y externos en la administración de las actividades propias de la demandada.-

• Al folio 37 se lee oficio de la demandada donde el 22 de febrero 2007se notifica al actor de su transferencia al Módulo Batalla de Carabobo, por ello que se le agradece su valiosa gestión para la Misión Mercal C.A., y se le desea el mejor de los éxitos en la nueva labor.-

• Aprobación de vacaciones folio 38, siendo que en el escrito de promocion de pruebas al vuelto del folio 18 se lee que la parte actora la promovió para demostrar que las vacaciones fueron interrumpidas por el traslado del que fue objeto.- Dicha documental no fue impugnada en audiencia de juicio, y de la misma se evidencia aprobación de vacaciones por lo que se aprecia conforme a su contenido.-

• Notificación de traslado. Cursa en el folio 37 evidenciándose que el actor fue trasladado al modulo BATALLA DE CARABOBO, siendo que la demandada en audiencia de juicio indicó que el traslado se debió a que presentándose una vacante, era necesaria una persona con la suficiente experiencia para ocupar el cargo de jefe de modulo en esa dependencia. Así se deja establecido.-

• Copias de Acta de Inventario, folios 39 al 53, lo cual evidencia que en la administración de las operaciones propias de la demandada, existían los debidos controles sobre las mercancías y precios.-

• Libreta de ahorro, la misma no fue impugnada en audiencia de juicio por lo que se aprecia conforme a su contenido, siendo promovida a los efectos de demostrar pagos por cuenta nómina .-

• Recibos de pago, folios 63 al 76, la parte demandada en audiencia de juicio reconoció el salario mensual de Bs.1.300.000, no impugnando los recibos, por lo que se aprecian con valor probatorio conforme a su contenido.-

EXHIBICIÓN

  1. -) De Reglamento interno que determina las funciones de un Jefe de Modulo Tipo I. Fue exhibido y consignado por la demandada en la audiencia de juicio, siendo que la parte actora hace valer lo establecido en el mencionado reglamento de manera especial en las paginas 17 a la 20 en la cual se observa la descripción de funciones inherentes al cargo desempeñado por el actor. Esta juzgadora adminiculando los elementos de autos, aprecia que las actas de inventario y demas documentales consignadas por la parte actora evidencian el cumplimiento de los controles debidos y descritos en el Manual consignado en lo relativo al cargo de jefe de modulo que desempeñaba el actor.-

  2. -) De Las Auditorias internas por departamento de Auditoria Interna realizadas al Modulo Tocuyito desde Enero de 2004 hasta el Marzo de 2007. Manifestó la representación de la parte demandada en audiencia de juicio, que la misma no tuvo acceso a estas documentales por la confidencialidad de las mismas, por cuanto se encuentran en manos del departamento de auditoria interna en sede central. En consecuencia, ésta Juzgadora, presumiendo que las auditorias internas se relacionan con la contabilidad de la demandada, en consecuencia, en virtud de la confidencialidad de la contabilidad, no aplica los efectos prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la falta de exhibición.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    * NO Consignó escrito de promoción de pruebas pues consta en autos que el Tribunal de Sustanciación tuvo a la demandada como incompareciente a la primigenia audiencia preliminar.-

    * La demandada en la audiencia de juicio consigno copia certificada de participacion de despido leyéndose en el comprobante de recepcion emitido por la Unidad de Recepción de Documentos -URDD,que son 11 anexos, sin embargo en la consignación hecha en audiencia de juicio se observan 3 anexos; del analisis de la participación de despido se observa que se acompaña como anexo una acta y una notificación de despido sin acuse de recibo por parte del actor, sin fecha cierta de acuse de recibo por parte del actor, por lo que tales anexos no se aprecian, pues no es posible determinar que presuntas faltas fueron antes ó después de la notificación de despido de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo .- Del analisis de la propia participación de despido se evidencia que las faltas denunciadas son desvío de rubros, abuso de autoridad y falta de respeto debido a los superiores, circunstancias éstas no probadas en autos.- Así se deja establecido.- La notificación de despido sin acuse de recibo del actor, califica al actor como personal de confianza, siendo que la demandada en audiencia de juicio insiste en ésta calificación, ante la insistencia de la parte demandada, ésta juzgadora aprecia que los empleados de confianza estan amparados por la estabilidad relativa de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues dicha norma solo excluye al personal de dirección, siendo que el actor es empleado de confianza más no de dirección, dada las funciones que ejercía, pues tenía personal a su cargo y tenía un coordinador regional como superior jerárquico y así se deja establecido.-

    * La demandada en la audiencia de juicio entregó originales y consignó copias fotostaticas de distintas actas y amonestaciones, las cuales fueron impugnadas por la parte actora, por ser consignacion extemporánea y por tratarse de documentales fechadas hace más de 30 días.- Al respecto ésta juzgadora con vista a la impugnación de las copias fotostaticas, desecha las copias impugnadas máxime cuando se trata de documentos unilaterales no suscritos por el actor por lo que no le pueden ser opuestos en juicio.-

    CONSIDERACIONES FINALES PARA DECIDIR:

    • No constando en autos prueba de falta alguna que justique el despido, se declara con lugar la solicitud de calificaron de despido, máxime cuando quedó evidenciado en juicio que el actor fue trasladado de modulo por cuanto se necesitaba en el modulo Batalla de Carabobo (al que fue trasladado) una persona con la suficiente experiencia y destreza como jefe de modulo, de lo que se evidencia que el actor no incumplía con sus obligaciones . En razón a lo antes señalado y en virtud de que no fueron traídas al expediente prueba alguna de faltas que justificaran el despido, considera esta juzgadora el despido como injustificado y así se deja establecido.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos antes expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA y EN CONSECUENCIA, CALIFICA EL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO, ORDENA EL REENGANCHE Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano L.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 12.772.317 PARTE DEMANDANTE. Representado por A.A.L. y M.R.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.835 y 94912 respectivamente.- Contra MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, PARTE DEMANDADA APODERADO DE LA DEMANDADA: la abogada O.L. INPRE 84.782. , en consecuencia ordena a la demandada a:

  3. A reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales.

  4. Al pago de los salarios caídos , desde la fecha de la notificación de la demanda (19 de junio 2007, folio 14), hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales (siendo el salario mensual Bs.1.300.000,00).-

  5. Si el patrono insistiere en el despido deberá pagar además de las prestaciones previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. Exclúyase del cómputo de los salarios caídos los lapsos correspondientes a vacaciones del Tribunal, inactividad del accionante y prolongación del proceso por causa de fuerza mayor ó caso fortuito.-

  7. - Solo en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia (Caso GP02-R-2007-000121, Juzgado Superior Primero de éste Circuito), se ordena ajuste monetario de las cantidades ordenadas a pagar por concepto de salarios caídos, desde el decreto de ejecución de la sentencia, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor , a fín de que se aplique sobre el monto condenado.-

  8. - De conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada al pago de las costas procesales por vencimiento total.

  9. - De conformidad con el artículo 95 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la sentencia a la Procuraduría General por Oficio.Líbrese Oficio y entréguese al Alguacilazgo acompañado de copia certificada de la sentencia.- Líbrese oficio a Servicios Judiciales para la reproducción correspondiente.-

    REGÍSTRESE PUBLÍQUESE DÉJESE COPIA.

    Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día DOS (02) de NOVIEMBRE del

    año dos mil siete (2007).-

    La Juez

    DIANA PARES DE SERAPIGLIA

    LA SECRETARIA,

    AMARILYS MIESES

    En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:45 PM

    LA SECRETARIA, AMARILYS MIESES

    No. GP02-S-2007-000464

    DPdS/AM/IColmenares.

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