Decisión nº 0697-2.010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 18 de Junio de 2.010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE VEHÍCULO

DECISION N° 0697 - 2010

CO2-20.172-2010.

24-F16-0581-2.010.

En el día de hoy, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Audiencia Oral, a fin de resolver solicitud de entrega del vehículo PLACA 654-939; AÑO 1.981; SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WC29935; MARCA FORD; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMÓVIL; MODELO ZEPHYR; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PÚBLICO; interpuesta por la ciudadana M.R., asistida por el abogado en ejercicio D.C., presidida por la abogada G.G.G.R., en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MERIA F.F.. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado G.A.B.C., en su condición de Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público, la ciudadana M.R., acompañado del Abogado en ejercicio D.C., es todo”. En este estado, la Jueza de Control acuerda dar inicio al acto, y cede la palabra a la solicitante, ciudadana M.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.410, residenciado en el Barrio 26 de septiembre, calle 02, casa N° 1-43, Municipio Colón del estado Zulia, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi abogado asistente para que exponga en mi nombre”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al abogado en ejercicio D.C., quien expuso: “En nombre de mi asistida solicito la entrega material del vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra plenamente demostrado que la señora M.R., es la propietaria y poseedora legitima del vehículo identificado en autos, no existiendo terceros que aleguen derecho sobre el bien, es todo”. Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado G.B.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público (A) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de negativa de entrega de vehículo de fecha 15/03/10, en la cual informa a la ciudadana solicitante M.R., la negativa de entrega de vehículo por cuanto el resultado de la experticia practicada al mismo resultó que la chapa metálica que identifica el serial de carrocería resultó ser original, pero en cuanto al material lámina y sistema de impresión en su sistema de fijación la misma difiere de lo utilizado por el fabricante, por lo que se encuentra suplantada, según experticia N° 062-2010, de fecha 12 de marzo de 2.010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la entrega de vehículo emanada de la Fiscalía General de la República, según circular N° DFGR-DVFGRDGAJ-DCJ5-9-2.00401, así mismo, este representante fiscal, hace del conocimiento a este Tribunal, que el referido vehículo no es imprescindible para la investigación penal, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, hace la siguiente exposición: “Escuchado como fue por este juzgado la exposición del abogado en ejercicio ciudadano: D.C., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 83.230, quien actúa como abogado asistente de la solicitante en la presente causa ciudadana M.R., este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa: PRIMERO: El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa le fue retenido al ciudadano A.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-23.040.802, por apreciarse que los remaches fijadores de la chapa identificativa ubicada en la puerta delantera del lado del conductor, presuntamente no son los originalmente utilizados por la empresa fabricante u ensambladora del mismo, siendo remitido el procedimiento a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico, permaneciendo el vehículo en cuestión en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z.. SEGUNDO: Consta al folio veinticinco (25) del atado documental que conforma la causa que nos ocupa, la notificación por parte del Ministerio Público al solicitante, en la misma lo notifica de la negativa de la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana M.R., titular de la cedula de identidad N° 23.042.410, fundamentando tal pronunciamiento en el resultado de la experticia practicada al mismo resultó que la chapa metálica que identifica el serial de carrocería resultó ser original, pero en cuanto al material lámina y sistema de impresión en su sistema de fijación la misma difiere de lo utilizado por el fabricante, por lo que se encuentra suplantada, de conformidad con la circular DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01. TERCERO: El Tribunal deja constancia que si bien es cierto, en el atado de documentos que conforman la presente causa, no aparece consignado el titulo que acredite la propiedad del vehículo objeto de la presente causa a la ciudadana M.R., no es menos cierto que a los folios 22, 23 y 24 corre inserto el talón del sobre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del cual se puede apreciar que la ciudadana M.R., está solicitando el Certificado de Registro de Vehículo, por ante la oficina destinada para tal fin, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. CUARTO: Consta al folio 04 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento N° 062-2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, a un vehículo MARCA FORD, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, MODELO ZEPHYR, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL; AÑO 1980, PLACA 654-939, en la que se concluye: 1.- La chapa metálica que identifican el serial de carrocería ubicada en la parte superior del tablero donde se leen los dígitos AJ32WC29935, en su estado original, en cuanto a material lámina y sistema de impresión, pero en cuanto a su sistema de fijación la misma difiere de la utilizada por el fabricante por lo que se encuentra SUPLANTADA. Presenta el resto de los seriales tanto la chapa que identifica la carrocería ubicada en el tablero y del compacto ambas identificados con los dígitos AJ32WC29935, así como la chapa BODY, en su estado original. QUINTA: Consta en actas asimismo la tradición en cuanto a propiedad se refiere del vehiculo aquí solicitado, esto es la adquisición del vehículo ante funcionarios notariales del estado Venezolano. En este orden de ideas es importante traer a colación Sentencia N° 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, de la Sala Constitucional del M.T. en el cual decidió con fundamento a los siguientes términos: (…) El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… De la sentencia citada se colige, que el legislador patrio en aras de la protección del derecho de propiedad, fue rígido en el procedimiento de entrega, puesto que debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que requiere. Se evidencia a todas luces que para determinarse claramente la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo requerido, este debe estar identificado, identificación esta que deviene de los seriales del motor, carrocería y chasis. Por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos se acuerda la entrega en calidad de depósito a la ciudadana M.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.410, residenciado en el Barrio 26 de septiembre, calle 02, casa N° 1-43, Municipio Colón del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano D.C., titular de la cédula de identidad N° 10.205.066, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 52.541, cuyas características son las siguientes: PLACA 654-939; AÑO 1.981; SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WC29935; MARCA FORD; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMÓVIL; MODELO ZEPHYR; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PÚBLICO. ASI SE DECLARA, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentar el vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público, cuantas veces sea requerido; 2) A no enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) E informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Entrega en calidad de deposito a la ciudadana M.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.410, residenciado en el Barrio 26 de septiembre, calle 02, casa N° 1-43, Municipio Colón del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano D.C., titular de la cédula de identidad N° 10.205.066, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 52.541, del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes: PLACA 654-939; AÑO 1.981; SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WC29935; MARCA FORD; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMÓVIL; MODELO ZEPHYR; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PÚBLICO; quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentar el vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público cuantas veces sea requerido; 2) A no enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) E informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas.

SEGUNDO

Remítase la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Otórguense las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Con la firma de la presente acta, la ciudadana M.R., queda comprometida a cumplir con todas y cada una de las obligaciones por las cuales le fue acordada la entrega del vehículo descrito en actas. Quedó asentada la presente decisión bajo el 0697-2010. Se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial S.D., ubicado en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Se libró oficio bajo el N° 2.065-10. Cúmplase. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

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