Decisión nº 0089-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 07 de febrero de 2011

200° y 151º

Resolución N° 0089 - 2011. C03-23.010-2011

24-F16-0072-2011

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-0794-2011, suscrita por el ciudadano abogado G.A.B.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C03-23.010-2010, instruida contra el ciudadano KERWIN J.G.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que se requiere recabar entre otras diligencias de investigación, las resultas de la experticia química botánica a la sustancia incautada, las resultas de la experticia de reconocimiento legal de los objetos incautados y entrevistas a posibles testigos de los hechos, las cuales son necesarias para el total esclarecimiento de los mismos, lo cual puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público, y en virtud de ello, solicita muy respetuosamente se le conceda una prórroga legal de quince (15) días para continuar con la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 11 de enero de 2010, este Juzgado de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano KERWIN J.G.A., por la presunta comisión de los injustos legales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.D.C.J., y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el encabezado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el día 19 de enero de 2011, fue enviado a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, la magnitud del daño causado, al bien jurídico afectado (donde se puso en riesgo el bien más preciado como lo es la vida), las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en muchos casos deben ser ejecutadas fuera de la jurisdicción, incluso del estado Zulia, y que permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-23.010-2011, instruida contra el ciudadano KERWIN J.G.A., por la presunta comisión de los injustos legales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.D.C.J., y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el encabezado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza Tercera de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0089-2011, se libraron boletas de notificación y se oficio con el número 0312 - 2011.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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