Decisión nº 854-2.010. de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 23 de Agosto de 2010

200° y 151º

RESOLUCIÓN N° 854 - 2.010. C03-21.141-2010

24-F16-1646-2010 y

24-F16-0170-2010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F21-4909-2010, suscrita por el ciudadano G.A.B.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-21.141-2010, instruida contra el ciudadano L.D.J.P., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano H.D.A.R., y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL C.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce el representante del Ministerio Público, que solicita se le conceda una prorroga legal de 15 días para presentar el acto conclusivo que se pudiere emitir, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que requiere entre otras diligencias de investigación, como recabar entrevista de la víctima de la víctima y otros testigos de los hechos, examen psicológico y psiquiátrico de la víctima e informe del cuerpo de bomberos, actuaciones que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 28 de Julio de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano L.D.J.P., por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano H.D.A.R., y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL C.P., al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-21.141-2010, instruida contra el ciudadano L.D.J.P., por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano H.D.A.R., y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARGELIS DEL C.P.. Todo de conformidad con el artículo 250, en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control (S),

Abg. C.L.J.S.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 854-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el N° 2.859 - 2010.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.

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