Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002371

ASUNTO : SP11-P-2005-002371

SENTENCIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. R.A.C.D..

FISCAL: Abg. V.I.B.

DEFENSA: Abg. J.R.B..

SECRETARIA: Abg. L.M.M.D..

ACUSADO: J.A.B..

Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por la Juez Segundo de Control, en fecha 12 de Noviembre de 2.005 (folios 12 al 15), al decretar tramites por procedimiento abreviado conformidad con el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de J.A.B., identificado en autos, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada V.I.B., se encontraba debidamente asistido por su defensora J.R.B..

I

HECHO IMPUTADO

El día 11 de Noviembre del 2005, aproximadamente a las Diez Horas (10:00) horas de la mañana, fue aprehendido el imputado J.A.B.H., por funcionarios de la Dirección De Seguridad y Orden Público encontrándose de servicio de patrullaje preventivo, Sargento Segundo A.U. y agente L.B., por la calle 1 carrera 14 del barrio A.J.d.S. frente a la casa N° 13-14, de este Municipio, visualizaron a un Ciudadano el cual transportaba un vehículo a tracción de sangre, bicicleta, 05 envases plásticos tipo pimpinas, llenas de presunto combustible, dos envases plásticos tipo pimpinas de color blanco con tapas amarillas, contentivas de 20 litros de aproximadamente de presunto combustible GASOLINA, una pimpina de color blanco con tapa Roja; de 20 litros aproximadamente de presunto combustible GASOLINA, una pimpina de color amarillo con tapa roja contentiva de 20 litros de gasolina aproximadamente de presunto combustible; procediendo a detener al Ciudadano el cual quedó identificado como J.A.B.H.,, quedando el mencionado Ciudadano detenido a ordenes de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. V.J.I.B.

II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día 10 de Mayo de 2006, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana, en la sala primera de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio al Audiencia Oral y Pública, seguido en al imputado J.A.B., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el ciudadano Juez Abogado R.A.C.D. y la Secretaria Abogada L.M.M.D.. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abogado V.I.B., el imputado J.A.B., asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada J.R.B.. Seguidamente el Juez, declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra de J.A.B., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, realizando un relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación que corre inserto en autos, asimismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado J.A.B., finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogada J.R.B., quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a sus defendidos por el Ministerio Público y solicita que se le mantenga al mismo la medida cautelar de la cual se encuentran gozando, y que se le amplíen las presentaciones a una vez cada dos meses (02). Solicitó por último que sea escuchado a mi defendido ya que el mismo van a admitir los hechos, lo cual plantearon en conversación previa que se iban a acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. De inmediato el Tribunal impone al imputado J.A.B., del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, señalándole que estos no le son procedentes, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, el cual si le es procedente, indicándoles al imputado J.A.B., si deseaban declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio manifestaron, a lo cual expuso: “Yo asumo los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.

Por ello el Juez, oído lo expuesto por las partes ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA VIGESIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO: J.A.B., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representante del Ministerio Público, y se solicitó su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa y expresado por el imputado, quien esta al tanto del alcance de tal procedimiento. La Representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo”.

III

El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:

1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.

2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente.

3) Dictamen pericial, el cual corre inserto al folio 67, en donde se concluye que la sustancia incautada, corresponde según sus características Marquiz (para hidrocarburo), Positivo: Marrón.

4) Que el acusado J.A.B., teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.

5) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado J.A.B., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí se pronuncia está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a J.A.B.. Y ASI SE DECIDE.

IV

CALCULO DE LA PENA

El artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, sanciona el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con una pena de TRES (3) MESES A UN (1) AÑO DE ARRESTO, que la aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, así se procede a aplicarle el contenido del ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, haciendo la rebaja en Un (1) Mes y Quince (15) DIAS, concediéndole la rebaja de la Mitad (1/2) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo que nos arroja una pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO, por tanto se CONDENA J.A.B., a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO y cancelar por vía de multa la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT), lo que equivale a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs 4.410.000.oo), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano J.A.B.H., Colombiano, indocumentado, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-07-1987, de ocupación u oficio Obrero hijo de Diosemel Bustos y A.d.H., , residenciado en La Parada Cucuta Republica de Colombia, a cumplir la pena de TRES MESES DE ARRESTO, por encontrarse culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Igualmente los condena por vía de sanción económica a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT), lo que equivale a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs 4. 410.000,oo), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD de la cual viene gozando el imputado, J.A.B., ampliándose sus presentaciones a una (1) vez cada dos (02) meses.

TERCERO

EXONERA al prenombrado ciudadano, del pago de las constas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Publica.

CUARTO

Ordena el comiso del combustible incautado en la presente investigación, así mismo, librase oficio a la Aduana Principal de San A.d.T., a los fines de hacerles entrega de la sustancia peligrosa, para que proceda conforme a la ley.

La presente decisión fue dictada, refrendada, leída y publicada en San A.d.T., a los 26 días del mes de Mayo de 2006.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

ABG. R.A.C.D.

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01

ABG. L.M.M.D.

SECRETARIA

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